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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El pasado siempre gana: apuntes sobre la amnistía

Los presos independentistas participaron este lunes en un acto organizado por Òmnium Cultural

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¿Es el régimen del 78 reformable en clave democrática? Esta es la pregunta que nos hacemos ante cada nuevo atropello a las libertades democráticas. Nos la volvimos a hacer días atrás con la orden de encarcelamiento de Pablo Hasel. Y nos la volveremos a hacer en unas semanas cuando la misma mayoría que, en 2011, 2016 y 2017, se negó a reformar la ley que concede la amnistía de hecho a torturadores y asesinos franquistas, votará en contra de conceder la amnistía de pena a los represaliados del Procés.

En la última sesión del parlamento catalán, previa disolución por elecciones, ERC, JxCat y la CUP aprobaron una resolución que reclama a las Cortes una ley de amnistía para eliminar cualquier responsabilidad por los actos vinculados a la lucha por la autodeterminación llevados a cabo desde el 1 de enero de 2013 y por los que hay más de 2.850 represaliados. De acuerdo con ello, el próximo 15 de marzo, los partidos citados, con el apoyo de Òmnium y otras entidades, presentarán una propuesta de Ley de amnistía en el Congreso que, si no hay sorpresas, será rechazada.

Responder a la pregunta inicial exige: primero, definir qué significa democratizar el régimen del 78; y segundo, ver, a partir de lo anterior, si ello es posible.

¿Qué significa reformar el régimen del 78 en clave democrática?

Entre otras cosas, lograr invertir el método actual de resolución de conflictos entre tiempos sociales solapados ¿Qué quiero decir con esto?

Toda sociedad es la suma parcial de tiempos sociales pre-democráticos y democráticos sobrepuestos. A pesar de producirse en ellas procesos constituyentes que pretenden ser una ruptura del continuum temporal, un punto cero del tiempo social, su advenimiento no consigue, nunca, hacer desaparecer íntegramente el tiempo anterior. Todo tiempo social en toda sociedad es, de manera inevitable, un entrecruzamiento del presente con el pasado. Bélgica, Países Bajos, Suecia o Reino Unido son Estados modernos capitalistas, pero las monarquías que persisten en ellos no son un producto de la modernidad ni una necesidad del modo de producción capitalista, sino un resultado de su historia, es decir, del entrecruzamiento entre sus tiempos sucesivos. Esta coexistencia de pasado y presente, de pre-Derecho y Derecho, en un mismo tiempo histórico se da de manera, todavía más evidente, en aquellos Estados que han llevado a cabo el tránsito de un sistema político dictatorial a otro liberal democrático sin una ruptura clara: es el caso de la transición española. España es, fruto de ello, un Estado en el que instituciones, prácticas, valores y discursos pre-democráticos y democráticos se sobreponen en nuestra realidad política y social. 

Gobernar una sociedad consiste en gestionar el conflicto entre sus tiempos sociales. Conflictos entre tiempos pre-democráticos y democráticos abigarrados, priorizando uno sobre otros. Pero también hoy, entre tiempos sociales democráticos y post-democráticos. En función de qué tiempo se priorice hablaremos de gobiernos progresistas o reaccionarios. 

¿Es posible democratizar el régimen?

La opción usual del PSOE ha sido y es la reaccionaria. En lo económico, su apoyo desde los 90 hasta hoy a los tratados neoliberales de la UE y sus políticas de privatización y libre mercado ha sido una manera de priorizar el tiempo social post-democrático del neoliberalismo por encima del tiempo social democrático heredado y aún sobreviviente del Estado social. 

En relación a la monarquía, su negativa constante en la mesa del Congreso a crear una comisión de investigación de las actuaciones del rey emérito implica priorizar el tiempo social pre-democrático del absolutismo donde el rey no estaba sometido a nada ni nadie, por encima del tiempo social democrático parlamentario con existencia de mecanismos recíprocos de control entre órganos e instituciones constitucionales. O su negativa a un referéndum sobre la monarquía implica priorizar la voluntad de las generaciones del pasado por encima del derecho a decidir de las del presente.

La presentación de la proposición de Ley de amnistía en marzo obligará otra vez más al Gobierno a tener que gestionar un nuevo conflicto entre tiempos sociales pre-democráticos y democráticos sobrepuestos. La amnistía es hoy, en España, un ejemplo claro de cosificación esquizofrénica dentro del mismo instrumento jurídico de dos tiempos sociales solapados. Esta es, al mismo tiempo, pre-Derecho legal y Derecho (supuestamente) ilegal.

Por un lado, es pre-Derecho legal. La amnistía incluida en la Ley pre-constitucional 46/1977, mediante la que se prohíbe pedir responsabilidad por los delitos cometidos contra el ejercicio de los derechos durante el franquismo, es reconocida por el PSOE, la derecha y el poder judicial como norma con plena validez legal hoy. Estos partidos han votado, repetidamente en el Congreso, en contra de retirar su validez. Asimismo, el Tribunal Supremo (sentencia de 27 de febrero de 2012), la Fiscalía General del Estado (orden interna el 30 de septiembre de 2016) y la Fiscalía de la Audiencia Nacional han invocado esta ley para impedir investigaciones judiciales contra los torturadores.

Y por otro lado, la amnistía que la proposición de ley que se presentará el 15 de marzo incluye es considerada por los mismos actores como Derecho ilegal. Ello hará que sea rechazada por la derecha y el PSOE bajo el argumento de que la amnistía es una figura (supuestamente) inconstitucional (y digo supuestamente porque es posible la interpretación contraria). El PSOE afirma que la no mención explícita a la amnistía en la Constitución y la supresión en el Código Penal de 1995 de la referencia que a la amnistía se hacía en el art. 112.3 del anterior demuestran que el silencio del constituyente debe interpretarse como su prohibición en el Estado. “La amnistía no tiene cabida en la Constitución”, señalan.   

Esta doble institucionalización esquizofrénica de la amnistía, que hace que alguien pueda afirmar que la misma figura es a la vez legal para unos e ilegal para otros, solo puede explicarse entendiendo a la amnistía en España como coexistencia  cosificada de dos tiempos sociales pre-constitucionales y constitucionales abigarrados.

Resolver este conflicto entre pre-Derecho y Derecho en clave democrática exigiría una doble legislación: por un lado, desorganizar el tiempo social franquista mediante una reforma de la ley del 76 que permita juzgar a quienes cometieron crímenes durante el franquismo; y, por otro lado, organizar un nuevo tiempo social futuro democrático mediante la aprobación de la amnistía para los represaliados del Procés que, constitucionalmente, sí puede interpretarse como posible. Si bien no existe en la Constitución pronunciamiento expreso que permita conceder amnistías, tampoco se prohíbe su concesión. Además, a partir de lo dispuesto en el art. 9.3 que señala: “La Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales...” se deduce, en sentido contrario, que la Constitución permite que se dicten disposiciones en el ámbito sancionador de carácter favorable, por consiguiente, que se concedan amnistías. Esta vía, a diferencia de la del indulto, abriría una oportunidad de futuro para la solución dialogada y democrática del conflicto catalán, en tanto efectuaría una labor de reconocimiento recíproco de las dos partes indispensable para iniciar una negociación con voluntad real de encontrar una solución política.

Sin embargo, una vez más el PSOE va a gestionar de manera reaccionaria el conflicto protegiendo el tiempo social pasado pre-democrático y negando la apertura de un tiempo social futuro democrático. En el régimen del 78 el pasado siempre gana.

Todo ello pone en evidencia que mientras haya un gobierno “progresista” donde el PSOE sea la fuerza hegemónica la democratización del régimen no es posible. Solo con una mayoría suficiente de los partidos del bloque plurinacional en el Congreso y una fuerte presión en la calle sería posible invertir el método actual de resolución de conflictos entre tiempos sociales solapados y democratizar el régimen. La cuestión clave es si con el sistema electoral existente esto es posible o no.

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