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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Plebiscito mediante elecciones en Cataluña

Bartolomé Clavero

Para este inmediato 27 de setiembre están convocadas en Cataluña unas elecciones ordinarias con la particularidad de que concurren con buen pronóstico un par de candidaturas que las pretenden extraordinarias. Las plantean como un plebiscito. Servirían no sólo para la elección de parlamento y gobierno catalanes, sino suplementariamente, sin urna aparte, para el pronunciamiento de la ciudadanía entre dos opciones, la de un Estado independiente con vocación de permanencia en Europa o la de una Comunidad Autónoma en el seno de España bajo una Constitución común.

Señalemos de entrada que dichas candidaturas están indudablemente en su derecho. La ciudadanía catalana decide. El problema no radica en el planteamiento legítimamente partidista de una opción secesionista, sino en los términos como se formula para poder proceder de lograrse un respaldo significativo en las urnas. No está reclamándose, como correspondería a un plebiscito de independencia, una mayoría social suficiente que apoderare para abrir negociaciones con las partes principales afectadas, esto es, España y, desde luego, Europa, a fin de garantizar, para el eventual acceso a la independencia, derechos sin discriminaciones e intereses legítimos sin excepciones. Se anuncia en cambio que bastará para proceder mediante determinación unilateral una mayoría relativa erigida en absoluta gracias a los mecanismos electorales que priman la representación parlamentaria y al efecto del margen de abstención.

Median factores que explican, lo que no quiere decir que justifiquen. Por una parte, las encuestas tanto auguran la posibilidad de mayoría parlamentaria como aseguran la imposibilidad de mayoría ciudadana, de aquella mayoría que sería necesaria para abrirse el proceso. Debería serlo por encima incluso de la mitad del voto válido pues habría de atenderse a la totalidad del censo de la ciudadanía catalana. Abstención y voto nulo o en blanco, opciones siempre legítimas, más lo resultan en caso de plebiscito forzado en términos de polarización entre aventura y resignación. Ha de tomárseles en cuenta. Por otra parte, para explicarse la fuga hacia adelante de las candidaturas secesionistas, habrá de atenderse el dato evidente de que ni España ni Europa están por la labor de negociar y acomodar replanteamientos de fronteras estatales interiores.

Por parte del gobierno español y de su partido, el popular, las ideas que se contraponen y los procedimientos que se activan no resultan menos problemáticos. El argumento más reiterado es el del imperio de la ley que el gobierno tendría la obligación ineludible de garantizar e imponer. Imperio de la ley se dice, no invocándosele tanto de la Constitución o, aún menos, de los derechos. Es un argumento que también enarbola sin mayores matices el principal partido de la oposición, el socialista. Ante unas elecciones parlamentarias, es decir de un organismo que tiene la competencia de hacer y cambiar las leyes, la alegación no tiene la consistencia que se pregona. Pese al propio Estatuto de Autonomía, está de hecho tratándose al Parlamento de Cataluña como si fuera un organismo absolutamente subordinado a la ley española; a la misma Comunidad Autónoma catalana como si fuese una entidad completamente supeditada al Estado. Y no se diga que ley se utiliza en el sentido del entero ordenamiento jurídico y no tan sólo de la norma que así se denomina, pues estaríamos en las mismas.

¿Y de qué leyes en particular y más inmediatamente se trata? La última sería la resultante de la proposición presentada por el grupo parlamentario del partido de gobierno, el popular, por procedimiento de urgencia para la reforma del Tribunal Constitucional a fin de que éste pueda suspender a autoridades elegidas por la ciudadanía como las que surjan de las próximas elecciones catalanas en una línea independentista. ¿Será un ejemplo de ley cuyo imperio merezca defenderse? El problema no procede tan sólo de que el proyecto constituye un ejemplo paladino de instrumentalización partidista de la norma legislativa para recuperar con ella lo que se pierde en las urnas, sino que además tal cosa se hace de forma que altera la Constitución en un extremo tan sensible como el de la intervención de una Comunidad Autónoma por el Estado. ¿Cómo puede intentarse cometer tamaño desmán?

La respuesta está a la vista: gracias a la mayoría parlamentaria de gobierno que, aparentemente en solitario, pretende dicho cambio de un alcance constitucional evidente. Obsérvese. Una mayoría política que no representa una mayoría ciudadana, debiéndose a la prima de representación del mecanismo electoral, se erige en mayoría suficiente para efectuar cambios que afectan a la Constitución, a lo que no puede estar a la disposición de mayorías transitorias. Llueve sobre mojado desde luego. En el verano de 2011, los partidos que han contado hasta ahora con respaldo electoral para turnarse en el gobierno español, el popular y el socialista, se conjuraron para realizar con toda urgencia y sin participación ciudadana directa una reforma de la Constitución adversa para los derechos sociales de naturaleza constitucional. Agreguemos que la situación actual es todavía más problemática para cualquier paso expeditivo de tal género.

El gobierno que está arrogándose el poder de alterar subrepticiamente la Constitución depende de una mayoría parlamentaria no sostenida por las últimas convocatorias electorales, la del parlamento europeo de mayo de 2014 y las locales y regionales del mismo mes de este año 2015. Tales han sido estos fiascos electorales de la actual mayoría gubernamental que una mínima sensibilidad constitucional habría llevado, bien a elecciones anticipadas, bien a una actuación de bajo perfil del gobierno como si pasara a serlo de gestión. Muy al contrario, la mayoría gubernamental deslegitimada en cuanto tal por una doble ronda electoral ha acelerado su agenda legislativa para aprovechar al máximo el tiempo restante de legislatura. Es el contexto en el que se comprende la iniciativa de reforma solapada de la Constitución por parte de una mayoría socialmente tan relativa y electoralmente tan menguada.

Regresemos a Cataluña. El planteamiento de una operación unilateral de acceso a la independencia no es una improvisación. Viene fraguándose ante la evidencia de que no se encuentra receptividad en ámbitos internacionales ni disponibilidad por parte del Estado. Existe actualmente un organismo dedicado a la promoción exterior de la independencia catalana, el Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya. Es legítimo si, pese a su nombre, no cuenta con financiación pública directa ni indirecta, detalle que ignoro. Un Consejo no es. Está intentando compensar el balance de frustraciones reales con la proclamación de éxitos irreales. Presume y predica. No dialoga ni delibera. Celebra encuentros sólo para manipular noticias. Recaba muestras políticas de simpatía para presentarlas como sólidos respaldos institucionales. Trata de generar virtualidad para vencer contrariedad, la de esa penuria palmaria de asideros internacionales.

Hay un episodio elocuente en la búsqueda de acreditaciones. La posición seguramente más abierta al derecho de secesión en la doctrina internacional acreditada es la del profesor de la Universidad de Arizona Allen Buchanan. Pues bien, en 2013, se promociona desde Cataluña una edición española de su obra principal, Secesión. Causas y consecuencias del divorcio político, invitándose al autor a que prologase con un interrogante: ¿Tiene Cataluña derecho a la secesión? La respuesta abunda en precauciones frente al argumento de que, para la secesión unilateral, baste el principio democrático y no deja de insistir en las condiciones que podrían legitimarla. Son en sustancia las de unas violaciones sistemáticas e irreparables de derechos humanos que, en el caso, desbalances fiscales y atropellos institucionales, por ciertos que sean, están muy lejos de implicarlas. Catalunya no es Timor-Leste ni Kosovo. No hay derechos humanos en liza. Se invoca sin embargo el principio democrático absolutizando mayorías apuradas e ignorando a todo un resto que encima no es minoritario.

Son sólo un par de ejemplos. Si acudiéramos a los equivalentes españoles, tendríamos muchísimos desde luego entre los que elegir, pero no es momento para enzarzarse en el “y tú más”. Es tiempo de seguir reflexionando sobre la situación en la que estamos. Se agrava a ojos vistas por la utilización de respaldos populares para el secuestro de instituciones públicas, comenzándose por los propios gobiernos, el catalán y el español, pues están actuando al propósito como órganos de partido.

Un grueso de la ciudadanía asistimos con perplejidad a otra vuelta de tuerca en una espiral acelerada de degradación constitucional. ¿Hace falta una tercera vía para Cataluña? No lo creo. Lo que necesitamos es que comencemos por acordar los necesarios principios constituyentes que la Constitución actual, con las hipotecas que arrastra y las que se le han sumado, ciertamente no ofrece. Primera vía se llama esto.

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