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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Una (ley de) segunda oportunidad perdida

Irene Escorihuela Blasco

Mariano Rajoy aprovechó la ocasión que le brindaba el debate sobre el estado de la nación para anunciar una medida orientada a acabar con el sufrimiento de las personas agobiadas por las deudas. La iniciativa, tramitada como real decreto, y por lo tanto sin apenas trámite parlamentario, fue presentada por el Presidente del Gobierno como un procedimiento “especialmente sencillo” para “salvar” a las familias sobreendeudadas.

La necesidad de disponer de mecanismos legales que otorguen una segunda oportunidad a las personas sobreendeudadas ha sido reivindicada por la sociedad civil y propuesta por diversas formaciones políticas, sin que el Partido Popular diese el brazo a torcer. De hecho, el derecho a una segunda oportunidad, el llamado “fresh start”, se recoge en diversas legislaciones de nuestro entorno. En términos generales, consiste en someter a las personas sobreendeudadas a un plan de pagos acorde a su capacidad adquisitiva y durante un plazo de tiempo limitado que suele ser de tres años. Superada esta etapa, las personas vuelven a empezar de cero.

Este tipo de mecanismos evitan la “muerte civil” que supone la inscripción de por vida en registros de morosos o el embargo de la nómina in eternum. Los beneficios para la economía son evidentes. La condonación de las deudas permite que estas personas salgan de la economía sumergida sin temor a ver embargados sus ingresos. Al volver a ser sujetos de crédito disponen de posibilidades para reemprender su actividad económica y profesional. En definitiva, se reactivan los circuitos de ingresos y crece el nivel de consumo de las familias.

En el estado español, en cambio, tan sólo las empresas cuentan con la posibilidad real de liquidar deudas. Pese al impacto de la crisis, ni la reforma de la Ley Concursal por parte del Partido Socialista en 2011 ni las recientes modificaciones del Partido Popular han conseguido solventar el sobreendeudameinto de las personas físicas. El objetivo del gobierno, pues, debería ser superar esta anomalía con respecto al resto de países europeos y resarcir a los ciudadanos sobrepasados por las deudas.

Sin embargo, si bien la ley no prevé ninguna exclusión explícita, al menos para las personas afectadas por la hipoteca será difícil conseguir la renombrada segunda oportunidad. La mención que se hace en la exposición de motivos respecto a que las personas físicas, tras un fracaso económico, tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, no se corresponde con el articulado de la ley, que presenta un procedimiento lento y complicado.

Lento, porque las familias que decidan acogerse a la ley, con independencia del tiempo que ya acumulen en situación de insolvencia, podrán perfectamente tardar entre seis y siete años más hasta conseguirlo. Complicado, porque obliga a superar distintas fases hasta llegar a la exoneración definitiva de las deudas. En concreto, el Decreto Ley establece, en primer lugar, un procedimiento extrajudicial consistente en un acuerdo voluntario de pagos. El notario, o en su caso el mediador concursal, deberá proponer una serie de medidas como quitas o esperas que deberán ser aceptadas voluntariamente por las dos partes. En caso de no llegar a un acuerdo o de no poder cumplir el plan de pagos se deberá instar un procedimiento judicial.

La vía extrajudicial seguramente resulta interesante cuando acreedor y deudor se encuentran en igualdad de condiciones. Además, podría ayudar a descongestionar un sistema judicial colapsado. No obstante, siete años de crisis han evidenciado la falta de predisposición de las entidades financieras a adoptar soluciones dignas para las personas afectadas. Los intentos de negociar con los responsables de las entidades financieras y los servicios de mediación impulsados por las administraciones públicas constatan la dificultad de llegar a acuerdos satisfactorios. Más bien, los bancos han aprovechado la desesperación de estas personas para, a través de servicios públicos de mediación como Ofideute en Cataluña, impulsar renegociaciones y refinanciaciones de la hipoteca que acaban por empeorar la situación inicial. Aún conociendo los abusos propiciados por los bancos, el proyecto prevé que sea el deudor hipotecario quien asuma el coste de la negociación extrajudicial con independencia del resultado y de la actitud del banco en cuestión.

La segunda fase, el concurso, consiste en liquidar todos los bienes de la persona que busca su segunda oportunidad. Se tendrá que desprender de todo aquello que pueda considerarse “superfluo”. No es hasta haber liquidado todas sus pertenencias que la persona hipotecada podrá solicitar la condonación de sus deudas restantes. No obstante, la condonación de las deudas no afecta a las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social para las cuales se prevé un plan de pagos durante cinco años. Se exige también haber colaborado con el procedimiento, ser introducido en un registro de morosos durante cinco años, o no haber rechazado ningún trabajo durante los últimos cuatro años.

Además, la banca podrá recuperar los créditos reclamándolos a las personas avalistas. La mayoría de las familias con hipotecas tienen como avalistas a sus padres o familiares. Esto significa que serán ellos quienes deberán responder con sus casas y ahorros ante la deuda restante tras la ejecución hipotecaria. La regulación tampoco prevé medidas para realojar a las personas que pasen por todo el proceso, ni introduce medidas orientadas a penalizar el abuso del crédito o la existencia de prácticas abusivas por parte de las entidades financieras. 

La cancelación de las deudas, si llega, es provisional, ya que durante un período de cinco años podrá revocarse. Durante este tiempo, si se constata “una mejora sustancial en las condiciones económicas”, como heredar o ganar la lotería, pero también encontrar un trabajo bien remunerado, la exoneración de las deudas podría revertirse. 

Esta circunstancia contradice las prerrogativas de los países de nuestro entorno en materia de segunda oportunidad. La espada de Damocles que pende durante cinco sobre estas personas en caso de “mejor fortuna” no existe en ninguna otra regulación europea. En todas ellas, la revocación de las deudas además de llegar antes, cuando llega es definitiva. 

La celeridad con que se rescató a las entidades financieras contrasta con el procedimiento impulsado para salvar a las personas afectadas por la crisis. A los bancos, dinero rápido y sin contraprestaciones. A los ciudadanos, en cambio, largos y complejos mecanismos que difícilmente permiten empezar de nuevo. En definitiva, al menos para las personas afectadas por la hipoteca, no se trata de una segunda oportunidad, sino de un procedimiento que alarga aún más la agonía de la estafa hipotecaria.

 

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