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El Supremo enseña el camino del banquillo a los grafiteros que dañen el patrimonio artístico

Escultura 'Lugar de Encuentro II' de Chillida en la Plaza del Rey de Madrid

Alberto Pozas

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La escultura “Lugar de Encuentros II” de Eduardo Chillida ubicada en la Plaza del Rey de Madrid es víctima habitual de los graffitis y pintadas. Pero esta vez el caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo y los jueces han lanzado una advertencia a los grafiteros: si causan daños relevantes al patrimonio artístico es un delito penado con cárcel. En este caso, han impuesto cinco meses de prisión al autor de una pintada en esta escultura ubicada en las puertas del Ministerio de Cultura y la obligación de pagar los más de 1.300 euros que costó arreglar el destrozo.

La pintada tuvo lugar un viernes de marzo de 2017 a la una de la madrugada. El condenado fue 'cazado' por la Policía Municipal después de usar un rotulador blanco para hacer dos pintadas en la escultura, que en algunos casos alcanzaron los 24 centímetros de altura y 71 de longitud. Esa escultura de más de seis toneladas de acero fue realizada por el escultor donostiarra Eduardo Chillida en 1971 y comprada por el Banco Urquijo para la Plaza del Rey para terminar en manos del Estado en la década de los ochenta entre la casa de las Siete Chimeneas y el Ministerio de Cultura.

Muchas de estas pintadas en patrimonio artístico no llegan a manos de los tribunales por la dificultad de identificar al autor en el acto, pero esta vez la Policía Municipal sí fue capaz de dar con él y llevarle al juzgado. Mientras tanto, los trabajos para limpiar y restaurar la escultura de Chillida costaron 1.376 euros a las arcas del Ayuntamiento de Madrid: un trabajo que implicó, según la Justicia, a “un equipo de restauradores especializados” que usaron una máquina de agua nebulizada, papeletas para absorber la tinta, la limpieza de toda la escultura y operaciones más específicas para eliminar las “sombras” y dejar la obra de arte como estaba.

En primera instancia, un juzgado de lo penal de Madrid le impuso cinco meses de prisión pero la Audiencia Provincial decidió absolverle al no ver un delito contra el patrimonio histórico-artístico. Según los jueces que le exoneraron, no había pruebas de que el graffiti hubiera producido un deterioro grave en la obra artística “más allá del deslucimiento de la escultura”. La Fiscalía llevó el caso hasta el Tribunal Supremo al entender que la última reforma del Código Penal sobre este delito permitía condenar al autor de las pintadas.

Una argumentación que compra el Tribunal Supremo en una sentencia que vuelve a imponerle cinco meses de prisión además de la obligación de pagar al Ayuntamiento los 1.376 euros que costó arreglar el destrozo. La escultura de Chillida, explican los magistrados de la sala de lo penal, “sufrió desperfectos que fueron más allá de un mero deslustre fácilmente reparable, ya que motivó la realización de trabajos especializados consistentes en algo más que un simple lavado y cuyo importe alcanzó los 1.376,40 euros”.

No fue una pintada, por tanto, que pudiera limpiarse con un poco de agua. “Las labores de limpieza no se limitaron a limpiar la escultura con agua, sino que fue preciso una restauración de la misma llevada a cabo por un equipo de restauradores especializados”, destaca el Tribunal Supremo. Esta sentencia implica, por tanto, que daños de este calibre en obras de arte constituyen un delito aunque no siempre es necesario penarlo con cárcel: tal y como recuerda el Tribunal Supremo, este delito castiga con condenas de entre seis meses y tres años de cárcel a quien dañe de esta manera las obras de arte, pero también con multas que según los jueces permiten valorar la respuesta penal.

En este caso, este grafitero es condenado en firme a cinco meses de prisión porque los jueces desde el principio han tenido en cuenta una atenuante de dilaciones indebidas. El proceso arrancó en 2017 y sufrió un retraso de más de dos años desde el fin de la investigación hasta el comienzo del juicio ya a finales de 2020.

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