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El juez de Taula expulsa al asesino de Yolanda González como perito en la investigación

Emilio Hellín Moro, líder ultraderechista

Sergi Pitarch / Toni Cuquerella

Emilio Hellín Moro, perito contratado por el abogado de una de las acusadas del caso Taula, y condenado a 43 años de cárcel por el asesinato de la estudiante Yolanda González, ha sido expulsado de la investigación por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº18 que tramita el caso. Hellín había sido contratado por el abogado José María Corbín -cuñado de la fallecida Rita Barberá- con el objetivo de anular las grabaciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la investigación sobre la financiación ilegal del PP de la ciudad de València.

Hellín, ultraderechista perteneciente a Fuerza Nueva, fue condenado por secuestro, tortura y asesinato en 1980 de la joven estudiante de 19 años, militante del Partido Socialista de los Trabajadores, con el argumento de que era miembro de ETA. Fue a la cárcel junto a otros miembros del denominado Batallón Vasco Español de extrema derecha.

El mismo asesino -que posteriormente se ha hecho llamar Luis Enrique Helling- ha trabajado en diversas ocasiones como asesor para la justicia y cuerpos de seguridad del Estado, hecho que ha sido criticado y repudiado por los familiares de la víctima. En esta ocasión fue contratado para desacreditar las grabaciones que la UCO realizó a la exconcejal de València, María José Alcón, donde admitía el pago de comisiones para financiar de manera ilegal al PP de la ciudad.

Pero su trabajo estuvo envuelto en la polémica desde el primer día después de que Hellín intentara introducir el original de la grabación de la UCO en su ordenador, negándose a ello la Fiscalía Anticorrupción ante el peligro de que accediera a otra información sensible, y provocando finalmente la suspensión de la sesión. El juez recordó en su momento que “por razones excepcionales, se ha privado de su disposición [el audio original] a las partes, y que se autorizó en términos amplios, permitiendo el auxilio a las partes autorizadas del perito a su elección”.

Tras los intentos desacreditar el audio el magistrado rechazó que se aportara ningún informe pericial sobre las grabaciones de la UCO incorporadas al sumario. Así el juez advirtió que “cualquier información pericial que con tal carácter y relevancia se quiera introducir en la causa deberá proponerse al juez y se llevará a cabo, por el perito que judicialmente se designe”.

En el auto conocido ahora, fechado el día 13 de febrero, el juez instructor valida las escuchas que fueron realizadas con el sistema SITEL de la Guardia Civil, sistema avalado por el propio Tribunal Supremo, y con ello aparta definitivamente del proceso a Hellín.

Este documento contiene cierta crítica a la actitud e intenciones de la defensa afirmando que “no hay inconveniente a que quieran conocer más acerca de esos metadatos, aunque no han expresado la motivación y fundamento de ese interés tan especioso, pero siempre y cuando el acceso a los datos del disco se lleve a cabo con los medios informáticos de este juzgado, y mediante procedimiento que asegure la imposibilidad técnica de obtención de copia de la información”.

Finalmente el juez acredita la validez de la grabación asegurando que “no existe de oficio incertidumbre ni sospecha alguna de que los funcionarios policiales realizaran la escucha y entregaran el objeto de las mismas de manera ilegal, fuera del periodo autorizado por este instructor, o manipularan la copia informáticamente certificada (es decir, inmodificable)”.

Pero además desliza una advertencia sobre la estrategia de la defensa sobre querer invstigar la actuación policial, al manifestar que “de quererse sostener lo contrario como elemento de exculpación o de defensa, cualquier pretensión en tal sentido debe motivarse claramente y expresar las razones o indicios que den sentido (y valorará este instructor) a convertir en objeto de investigación en esta causa lo que no lo es: la actuación policial. Y si esa diligencia llegara a admitirse y comportara análisis e informe pericial, este instructor nombrará perito que garantice la imparcialidad, sin merma de las facultades de designación que tienen las partes”.

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