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El banco debe informar al cliente incluso si va con asesor, según el Supremo

El banco debe informar al cliente incluso si va con asesor, según el Supremo
Madrid —

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Madrid, 27 abr (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el banco debe cumplir con sus deberes de información y transparencia en la comercialización de productos y servicios a sus clientes, incluso en los casos en los que éstos acudan con un intermediario o asesor.

En una reciente sentencia, la sala de lo Civil estima el recurso de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, y declara nula la cláusula multidivisa de una hipoteca suscrita en 2008 con Barclays Bank, ahora CaixaBank, que deberá referenciar el préstamo a euros y recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha.

En enero de 2008 dos consumidores representados por la asociación suscribieron con Barclays Bank una hipoteca multidivisa en yenes japoneses equivalente a unos 209.000 euros -según la escritura del préstamo- a devolver en 30 años.

A la hora de realizar este trámite, los demandantes acudieron a su oficina bancaria con un empleado de una empresa de asesoramiento.

Sin embargo, ocho años más tarde, los clientes iniciaron acciones legales y solicitaron la nulidad de la cláusula en lo referente a las divisas, por su carácter abusivo dada su falta de transparencia.

En primera instancia el juez desestimó la demanda al considerar que la pareja, al contar con un asesor, “conocía o debía conocer, al tiempo de la contratación, el potencial riesgo que entrañaba el producto”.

Ese veredicto fue confirmado por la Audiencia Provincial de Valencia, que argumentó que el préstamo multidivisa “no era un producto de riesgo”, que se contrató “a petición” de los usuarios, y que el empleado del banco “afirmó haber explicado los riesgos porque siempre lo hacía”.

Asimismo, insistía en la presencia durante el proceso de contratación del representante de la compañía de asesoramiento, lo que, explicaban los jueces, atenuaba la obligación de informar.

Ahora el Supremo atiende las quejas de los consumidores y subraya que “el mero hecho de que el cliente acuda llevado por un intermediario no excusa a la entidad de suministrar la información sobre los riesgos de los productos y servicios que comercializa”.

Para el alto tribunal, esta circunstancia no libera al banco de la obligación de “facilitar la información necesaria para que el potencial cliente conozca adecuadamente la naturaleza y riesgos del producto que le es ofertado”.

Y aclara que el que la iniciativa de contratar un préstamo multidivisa partiera del consumidor no exime a la entidad de sus responsabilidades en materia de transparencia.

En este caso, el Supremo advierte de que los clientes no contaron con la información precontractual necesaria ya que “la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas”.

“Un consumidor medio puede conocer que las cuotas de un préstamo en divisa extranjera en el que los pagos se hacen en euros pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa (...) pero no necesariamente conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos”, sentencia la sala.

En opinión del socio-director de Navas & Cusí Juan Ignacio Navas se trata de una sentencia muy interesante porque “aclara que la responsabilidad del banco no desaparece por el hecho de que el cliente vaya acompañado de un asesor”.

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