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Las administraciones abusan de los contratos temporales a pesar del discurso público del Gobierno

La ministra de Empleo, Fátima Báñez

Marina Estévez Torreblanca

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, anunció esta semana medidas para endurecer las sanciones a las empresas que realicen contratos temporales fraudulentos. La ministra propondrá en la Mesa de Calidad del Empleo que las compañías sean castigadas por cada contrato injustificado que firmen, algo que por el momento se queda en una única multa de 600 euros aunque sean varios los trabajadores afectados. 

Un endurecimiento de las sanciones reclamado por los sindicatos que, sin embargo, no dejan de señalar la paradoja de que las propias Administraciones públicas (tanto el Estado como las comunidades autónomas y locales) están siendo condenadas, en un goteo constante de sentencias, precisamente por contratar a trabajadores eventuales en fraude de ley. Según los últimos datos de la EPA, el 24% del empleo público en España es temporal, y de las de las 88.600 nuevas contrataciones que se han producido en 2017, el 67,5% son de tipo eventual. En el sector privado el índice de temporalidad es del 26,7%. 

Normalmente es la Inspección de Trabajo quien se ocupa de destapar este tipo de fraudes en el sector privado, pero dicho órgano no tiene en su ámbito de competencia a las Administraciones públicas. Éstas cuentan con inspecciones de servicio internas para vigilar el adecuado cumplimiento de las funciones de las respectivas administraciones.

No hay datos sobre qué porcentaje de fraude hay en los casi 740.000 trabajadores temporales de las administraciones públicas (de los tres millones de empleados en las distintas administraciones que hay en España, también según la última EPA). Pero CCOO estima que al reconocer la necesidad de hacer fijos a entre 270.000 y 300.000 personas en tres años, el Gobierno ya está admitiendo que hay decenas de miles de contratados en fraude en la Administración. Fuentes gubernamentales consultadas se limitan a recordar el acuerdo firmado para reducir la temporalidad en la Administración al 8% a 31 de diciembre de 2019 en servicios públicos esenciales tales como educación, sanidad, justicia, servicios sociales o policía local.

La argumentación de CCOO para defender su estimación es que las que van a salir a concurso son las plazas ocupadas de manera temporal o interina durante más de tres años de manera ininterrumpida. Y según el Estatuto Básico del Empleado Público, salvo la interinidad por sustitución, los contratos no pueden encadenarse por encima de esos tres años.

Es cierto que el acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos habla de plazas (no de personas), pero, según recuerda CCOO, en su inmensa mayoría han estado ocupadas por la misma persona, o esta persona (caso de las bolsas de personal docente) ha pasado por diferentes plazas de manera ininterrumpida. En el caso del personal laboral, la jurisdicción social ha venido también reconociendo que la duración máxima de los contratos no puede exceder los tres años. 

Por su parte, fuentes de CSI-F elevan el posible fraude a unos 125.000 contratos públicos.

Entre los sectores públicos que más temporalidad padecen, señala por su parte UGT, destacan la Sanidad (en torno a un 25% que puede llegar hasta el 60% en la comunidad canaria) y la Educación (20%). En la Administración General del Estado la temporalidad es menor, aunque en la Administración de Justicia ha llegado al 20%. 

En este contexto, CSI-F considera necesario que el Gobierno ponga en marcha las convocatorias de empleo público previstas a pesar de la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Sentencias contra Administraciones 

Este mismo mes, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Gerencia Regional de Salud por abuso y doble fraude en los contratos temporales que encadenaron durante ocho años 18 médicos y enfermeros que trabajaron para centros de salud. 

También en este sector, el pasado noviembre una sentencia obligó al Servicio Canario de la Salud a hacer interino a un médico tras cinco años de contratos fraudulentos. El Colegio y el Sindicatos de Médicos de Tenerife estiman que en Canarias hay 8.000 facultativos en esta situación.

Otra sentencia se produjo en julio pasado en el juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra, reconociendo a un docente de la educación pública una indemnización de 20 días por año trabajado tras una sustitución.

A finales de 2016 se encadenaban varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que pusieron patas arriba el sistema de interinidad. Los fallos europeos llegaron a varias conclusiones: la Administración española está abusando de las contrataciones temporales, la ley española debe incluir más elementos disuasorios para evitar esta temporalidad, y los funcionarios interinos que encadenen fraudulentamente este tipo de contratos podrán ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.

Entre estas sentencias, la que se refería a una trabajadora del Ministerio de Defensa a la que se debió indemnizar al finalizar su contrato como se hubiera sido fija, poniendo en cuestión la naturaleza temporal de sus contratos. No obstante, este fallo está actualmente en revisión. 

Además, esta misma semana, la abogada general de la UE se ha mostrado a favor de que la Administración readmita a trabajadores temporales despedidos ilegalmente. Esta opinión no está directamente vinculada con el abuso de las contrataciones, pero sí con el hecho de que la justicia europea considera que la Administración española incurre en discriminaciones de los trabajadores temporales.

Adicionalmente, y en el contexto de las irregularidades de las Administraciones en la contratación de personal, el Tribunal Supremo ha emitido varios fallos sobre la figura del indefinido no fijo, que son trabajadores de la Administración que no han ganado su plaza en oposición, pero cuyo puesto se considera necesario. Al respecto, el pasado octubre determinó que este tipo de figuras podrían no ser compatibles con la doctrina europea. Está pendiente una sentencia para aclarar esta doctrina.

El abogado laboralista Luis Enrique de la Villa explica a eldiario.es que en todo caso el encadenamiento de contratos no es en sí mismo lícito o ilícito y debe verse caso por caso. Quizá por ello cada año los juzgados emiten más de 200 sentencias referidas a contratación, tanto en el sector público como en el privado, y es la Justicia la que debe dirimir en muchos casos la calidad del funcionamiento de las relaciones laborales en España.

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