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Condenan a Fnac a indemnizar a un sindicato por negarle el derecho a nombrar a un delegado

Fachada de Fnac Callao

Mónica Martín

La Audiencia Nacional ha condenado a Fnac, multinacional francesa especializada en la venta de libros, música y artículos electrónicos, a indemnizar con 6.250 euros al sindicato Comisiones de Base (Co.bas) por daños morales. Es la “sanción por falta grave en su grado máximo” y ha sido impuesta por entender vulnerada la libertad sindical al negarle el derecho a nombrar un delegado.

Co.bas, surgido de una escisión de Comisiones Obreras, obtuvo el 55% de la representación sindical en las elecciones celebradas en el centro de Fnac en Callao (Madrid) en julio de 2016. En octubre de ese año, comunicó a la compañía la constitución de la sección sindical en el centro y el nombramiento de un delegado. La empresa se negó a reconocer a este representante de los trabajadores alegando que “no reunían los requisitos” para ello. En 2017 se repite la petición de Co.bas y la negativa de Fnac, según la sentencia.

Fnac alegaba que, a pesar del 55% de representatividad de Co.bas en el centro de Callao, solo representaba un 6,09% en la totalidad de la empresa, “donde carece de la más mínima implantación”.

La resolución da la razón a Co.bas y basa sus argumentos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que reconoce que en las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, las secciones sindicales “estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales”. La Audiencia recuerda que la doctrina judicial ha concluido que en estos supuestos, los sindicatos tienen derecho a constituir una sección sindical y a nombrar a los delegados que corresponda aunque tengan representantes en un solo centro de trabajo.

“No nos reconocían como sindicato porque quieren a representantes maleables, les resultamos molestos por defender los derechos de los trabajadores”, afirma José Luis Solano, secretario del comité de empresa y delegado sindical de Co.bas.

El tribunal, no obstante, descarta la existencia de discriminación por parte de Fnac respecto a Co.bas frente a otras organizaciones sindicales, como pedía el sindicato. Fnac, por su parte, no comenta este asunto.

Para marcar la sanción al grupo de distribución, la Audiencia se basa en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica como falta grave la “transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y delegados sindicales”. Y opta “imponer la sanción por falta grave en su grado máximo, porque no vemos justificación alguna en la actuación empresarial”.

El tribunal reprocha a Fnac su “manifiesta temeridad al insistir en una posición descartada hasta la saciedad por la jurisprudencia y por la doctrina judicial”. Por este motivo, impone además a la multinacional una multa adicional de 300 euros más el abono de los honorarios del abogado.

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