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La Inspección de Trabajo concluye que BBVA discriminó a una trabajadora a la que denegó un permiso de lactancia

Imagen de archivo de una mujer amamantando a su hijo.

Laura Olías

La Inspección de Trabajo ha levantado acta de infracción contra BBVA “por discriminación por razón de sexo”, tras una denuncia de UGT. La Autoridad Laboral concluye que el banco discriminó a una empleada a la que denegó un permiso de lactancia debido a que el padre del bebé no trabajaba. La Inspección recuerda que el permiso de lactancia solo puede disfrutarse por uno de los progenitores en el caso de que los dos trabajen, pero que si uno de ellos no está empleado, este hecho no quita el derecho al otro progenitor.

Así lo argumenta la Inspección de Trabajo en su reciente acta de infracción contra el banco, que atribuye a BBVA una infracción muy grave, como se considera la discriminación por razón de sexo en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las multas por sanciones “muy graves” oscilan entre los 6.251 y 187.515 euros, según el grado que se le impute.

El acta de la Autoridad Laboral inicia el procedimiento sancionador contra el banco, que deberá resolver el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. “Normalmente, cuando hay una propuesta de infracción de la Inspección se firma”, explica una portavoz del Departamento Confederal de la Mujer de UGT.

El sindicato, cuya sección en BBVA ha llevado el caso ante la Inspección, celebra el resultado del acta: “Esperamos que tomen nota en BBVA y en otras empresas que hacen lo mismo, es una práctica muy habitual, las empresas deniegan el permiso cuando el otro progenitor no trabaja y eso no es lo que dice la ley”.

eldiario.es ha intentado recabar la posición de BBVA respecto del acta de infracción, pero aún no ha recibido respuesta.

Conflicto “en caso de que los dos trabajen”

La conclusión de la Inspección de Trabajo en este caso coincide con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) del pasado año, a propósito de un trabajador de Acciona, que también reconoció el derecho de los empleados a disfrutar del permiso de lactancia en el caso de que el otro progenitor no trabaje.

La sala catalana interpretó del mismo modo el Estatuto de los Trabajadores, que apunta que “este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.

La Inspección de Trabajo recuerda ahora en este caso que la mención “en caso de que ambos trabajen” es el resultado de una evolución histórica, ya que tradicionalmente se consideraba que este permiso era propio de las mujeres y es un derecho reconocido también a los hombres.

Pero, explica la Autoridad Laboral, lo que hace el Estatuto es clarificar qué ocurre cuando ambos progenitores trabajan –solo uno puede disfrutar el permiso simultáneamente (hay opción de que se reparta y disfrute de forma sucesiva)– y no limitar el derecho cuando uno de ellos no lo hace.

En el caso de que uno de los progenitores no tenga trabajo, no se produce el problema de la doble titularidad del permiso y tiene derecho, exclusivamente, el progenitor que trabaje, sostiene la Inspección. Desde UGT urgen a las empresas a actuar en consecuencia, ya que es “muy habitual” limitar este derecho para la conciliación y el cuidado, y llaman a los trabajadores a reclamar este derecho en caso de que les sea denegado por sus empleadores.

El TSJC señaló dos supuestos de modelo familiar que se verían afectados por la interpretación restrictiva del permiso de lactancia que defendieron Acciona y BBVA. Si se exigiera que ambos progenitores trabajasen para acceder a este permiso, apuntó la Sala, “supondría desconocer este derecho para el trabajador de las familias monoparentales”. Y, además, la lógica de “que el menor ya tiene la atención del progenitor que no trabaja” no encaja en las familias de parejas separadas cuando no comparten la guardia y custodia.

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