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La Justicia equipara el riesgo de los Valores Santander al de los bonos convertibles del Popular

La Justicia equipara el riesgo de los Valores Santander al de los bonos convertibles del Popular.

Pilar Blázquez

“Los bonos del Banco Popular y los Valores Santander son productos análogos. Por lo tanto, los Valores Santander merecen también la calificación de complejos y arriesgados”. Este es uno de los principales argumentos que ha esgrimido la Audiencia Provincial de Cantabria en una nueva sentencia que reconoce la nulidad de la venta de Valores Santander para una pareja de afectados representados por el despacho Sarabia & Asociados, miembro de la red Denunciascolectivas.com

Este argumento ha servido para que los demandantes de este caso consigan la restitución de las cantidades invertidas en los bonos Valores Santander, pero la sentencia además puede suponer un punto de inflexión en la jurisprudencia sobre este producto financiero, que según explican desde Denuncias Colectivas podría beneficiar a otros afectados.

La importancia de asimilar la emisión de los bonos convertibles que Banco Santander emitió en 2007 con la realizada por Banco Popular dos años después, es que el riesgo y la complejidad de esta última ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 17 de junio de 2016, algo que nunca ha ocurrido con los Valores Santander. “El Banco Santander ha frenado cualquier intento de que las demandas pasaran al Tribunal Supremo para evitar la posibilidad de que la máxima instancia de la Justicia española sentara jurisprudencia sobre este caso”, explica Javier Gaston, portavoz de Denunciascolectivas.com

El reconocimiento por parte del Tribunal Supremo del riesgo asociado a los bonos convertibles de Banco Popular ha marcado la pauta para todas las demandas relacionadas con ese caso y desde entonces la gran mayoría de los demandantes está consiguiendo la restitución del dinero invertido. No sucede igual con los afectados por la comercialización de Valores Santander donde la casuística está muy ligada al juzgado en el que se están juzgando cada una de las causas. “Este nuevo criterio puede servir para clarificar algo el tratamiento de los Valores Santander, que es uno de los productos en los que más disparidad de criterio judicial estamos encontrando”, asegura Patricia Suárez, presidenta de la asociación de afectados por fraudes financieros Asufin.  

Además, la sentencia dictada por  la Audiencia Provincial de Cantabria, asegura que Banco Santander también incumplió con el deber de informar adecuadamente del riego de Valores Santander, a pesar de que en 2007, año en que éstos se vendieron, todavía no estaba en vigor en España la normativa Europea de Protección a los clientes minoristas MIFID. “Este deber no surge ex novo por la transposición al derecho nacional de la Directiva MIFID (directiva  2004/39/CE de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros) [...] sino que ya lo establecía la normativa anterior (Ley 24/1988, de 28 de julio) que es la aplicable en este caso”, refleja la sentencia.

No es el único varapalo contra los intereses de Banco Santander que recoge el texto. Además, esta sentencia hace una interpretación muy abierta del perfil de los afectados que podrían esgrimir falta de información adecuada para la adquisición del producto (lo que jurídicamente se conoce como vicio de consentimiento).

En un principio, solo los clientes con poca formación y escaso historial de inversiones financieras suelen tener posibilidades de que un juez acepte este argumento. Pero según lo que acaba reflejar la Audiencia Provincial de Cantabria, incluso empresarios y personas con formación económica podrían también ser incluidas.

La sentencia asegura: “Es oportuno señalar que ante supuestos de incumplimiento del deber de información la jurisprudencia ha tenido la oportunidad de señalar que el hecho de ser una sociedad mercantil, el administrador de la misma, un simple empresario, un licenciado en económicas, un contable o poseer un considerable patrimonio o haber realizado otras inversiones con anterioridad, no son circunstancias que determinen necesariamente que se trate de clientes expertos en inversiones y con conocimientos especializados en productos financieros complejos y arriesgados que puedan excluir la existencia de error o considerar que el mismo fue excusable”.

“Esto implica que incluso empresas y profesionales que hasta ahora ni se habían planteado acudir a la justicia por este asunto, pueden ahora plantearse esa posibilidad con un mayor respaldo jurídico”, asegura Javier Gaston.

El plazo para demandar se agota

El próximo día 4 de octubre se cumplen cuatro años desde la fecha en la que se produjo la conversión obligatoria de los Valores Santander en acciones.

Esto significa que en poco más de una semana vence el tiempo marcado por la ley para poder demandar. “Pasado ese momento, queda algún resquicio legal para poder demandar, pero es muy complicado. Por lo tanto, todos los afectados debería aprovechar estos días para tratar de recuperar sus inversiones fallidas”, explica Javier Gastón.

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