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La letra pequeña del decreto con medidas laborales, moratoria de hipotecas y prohibición de cortes de luz y gas

Dos personas caminan por la Gran Vía de Madrid, con comercios cerrados, el pasado viernes.

Laura Olías / Marina Estévez Torreblanca / Analía Plaza

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El Gobierno aprobó este martes su segundo paquete económico para hacer frente a la epidemia del coronavirus, en el que desarrolló sobre todo medidas laborales y de apoyo económico para empresas y trabajadores, así como sociales para colectivos más vulnerables en esta emergencia sanitaria. Con la publicación del real decreto ley en el BOE este miércoles, destacamos la letra pequeña de algunas de las medidas más destacadas.

De manera general, salvo que se indique lo contrario en algún artículo, las medidas previstas mantendrán su vigencia durante “el plazo de un mes desde su entrada en vigor”, este miércoles, “sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno.

Hipotecas: posible la moratoria desde el jueves 19

Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios bajo determinados supuestos de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos por la crisis del COVID-19, pudiendo solicitarla desde este jueves y hasta el próximo 3 de mayo, en tanto que las entidades acreedoras dispondrán de hasta 15 días desde la entrega de solicitud para su implementación.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Prohibido cortar el agua, la luz o el gas

Las empresas de electricidad, gas natural y agua no podrán cortar el suministro a los consumidores vulnerables durante el mes siguiente a la entrada el vigor del decreto ley, esto es, hasta el 18 de abril. ¿Quiénes son consumidores vulnerables? Aquellos cuya renta anual sea igual o inferior a 11.279 euros (1,5 veces el IPREM) si en la unidad familiar no hay menores; 15.039 euros si hay un menor y 18.800 si hay dos menores. También están incluidas las familias numerosas y los hogares en los que todos los miembros perciban la pensión mínima. El multiplicador de renta se incrementa en 0,5 si alguno de los miembros tiene discapacidad, es víctima de violencia de género o del terrorismo. Se puede consultar la definición completa de consumidor vulnerable aquí.

También prorroga la vigencia del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre.

'Paro de los autónomos' por cese de su actividad

El Gobierno ha regulado para esta crisis una prestación extraordinaria por cese de actividad, el llamado ‘paro de los autónomos’, que será del 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo. Cuando el trabajador no haya cotizado el período mínimo para tener derecho a la prestación de cese de actividad, “la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización” de los autónomos.

¿Quién puede acogerse? Los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas o “cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75%” en relación con el promedio del semestre anterior. Durante el cobro de la prestación, el trabajador “no pagará las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y se le tendrá el periodo por cotizado”, explican en la Seguridad Social.

La duración de prestación será “de un mes”, ampliable “hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue”. La percepción de esta prestación es “incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social”.

Los ERTE por coronavirus son de “fuerza mayor”

Los ERTE, ya sean de suspensiones de contrato y o de reducciones de jornada, que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 serán considerados ERTE de “fuerza mayor”, que tienen un procedimiento más ágil que el resto. Por ejemplo, no hay periodo de consultas con los trabajadores y solo requieren del visto bueno de la autoridad laboral en un plazo de 5 días.

El decreto especifica situaciones que de forma clara se encuadran en esta “fuerza mayor”, como aquellas en las que la declaración del estado de alarma implique la suspensión o cancelación de actividades, el cierre temporal de locales de afluencia pública o por la falta de suministros, entre otras (artículo 22 del decreto). También se detalla el procedimiento para presentar estos ERTE ante la autoridad laboral

Cuando la empresa decida aplicar un ERTE “por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción” (no fuerza mayor), pero también tenga relación con el coronavirus, se acortan los procedimientos: 5 días de máximo para formar la comisión negociadora y 7 días para el periodo de consultas. El informe de la Inspección de Trabajo también tiene que estar en plazo improrrogable de 7 días.

Mejora en la protección de desempleo

Se mejora la protección por desempleo en los ERTE. Tendrán derecho a la prestación contributiva (70% de la base de cotización) todos los trabajadores afectados por el expediente, aunque no hayan cotizado el mínimo para ello. Además, el tiempo durante el que se cobre la prestación no restará de cara al cobro futuro del paro: se mantienen intactos los derechos de prestación de desempleo generados hasta el momento.

La ministra de Trabajo ha explicado este miércoles que las medidas ventajosas para los ERTE motivados por la crisis del coronavirus tendrán efecto retroactivo: alcanzan a los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del decreto.

Se pueden acoger a estas condiciones de desempleo también las personas “que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo”.

Además, los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del coronavirus (y que hubieran trabajado de lo contrario en ese periodo), podrán volver a percibir prestación por desempleo “con un límite máximo de 90 días”.

Prórroga automática del subsidio por desempleo

Durante la vigencia de las medidas extraordinarias por la epidemia, el SEPE puede prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo, “a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración”. En el caso del subsidio para desempleados mayores de 52 años, “no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente”.

Exención en el pago de cuotas en los ERTE

Se exime a las empresas del pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor. Hay dos situaciones: exoneración total de las cuotas a las empresas de menos de 50 trabajadores y para las compañías que tengan más, la exención “alcanzará al 75% de la aportación empresarial”. Esto no tiene efectos para las personas trabajadoras, “ manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos”, por ejemplo, la jubilación.

Cláusula de “salvaguarda del empleo”

La disposición adicional sexta incluye una garantía de protección del empleo. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley”, como es la exención en las cuotas a la Seguridad Social, “estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el texto.

Adaptación y reducción de jornada para cuidar: Plan MeCuida

Pese a su anuncio, el Gobierno al final no ha regulado una prestación de la Seguridad Social para que los trabajadores cuiden en esta crisis sanitaria. El Ejecutivo se ha decantado por regular, para esta circunstancia excepcional, el derecho a la adaptación y la reducción de jornada de los asalariados para cuidar a sus familiares dependientes. Es “un derecho individual” de cada uno de los progenitores o cuidadores.

¿Quiénes pueden pedirlo? Los trabajadores por cuenta ajena, que acrediten “deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora” cuando concurran “circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19”.

¿Cuáles son esas circunstancias excepcionales? Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de estas personas que, “por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19”. También por el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza debido a la epidemia y cuando la persona que se encargara habitualmente del cuidado del dependiente “no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas” relacionadas con el coronavirus.

Sobre la adaptación de jornada: se marca como límite “siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada”, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado y las necesidades de organización de la empresa. “Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo”, recoge el decreto ley. Fuentes de Trabajo explican que si la compañía quiere negarse, “el empresario es el que debe probar que no es justificada, razonable y proporcionada la solicitud. No al contrario”.

El derecho a la adaptación de la jornada puede referirse al tiempo de trabajo u otro aspecto de las condiciones de trabajo. Puede consistir en cambio de turno, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o teletrabajo, entre otras.

Sobre la reducción de jornada: Implica la reducción proporcional del salario. Se puede demandar incluso la reducción del 100% de la jornada, por lo que la persona trabajadora se quedaría sin ingresos. Esta circunstancia provocará que los trabajadores opten más por la adaptación y no la reducción de la jornada, “que le permite mantener el trabajo y su retribución, o reducciones de intensidad baja a efectos de perder la mínima cuantía retributiva”, recoge el texto legal.

La reducción de jornada especial “deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación”. Como se amplía la posibilidad actual de reducción a la totalidad de la jornada, el decreto establece para ese caso que “el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa”.

Si un trabajador o trabajadora ya se encontrara disfrutando ya de una adaptación de la jornada para conciliar o de una reducción por cuidado “podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas” para esta emergencia.

Carácter “preferente” del teletrabajo

El Gobierno ordena la prioridad de las medidas que las empresas puedan implementar para seguir con la actividad en esta crisis, “particularmente el trabajo a distancia”, que “deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”, es decir, los ERTE.

El Ejecutivo abre la mano con la exigencia de la evaluación de riesgos laborales en el teletrabajo, que es responsabilidad de la empresa. En esta emergencia, “se entenderá cumplida la obligación”, con carácter excepcional, “a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora”.

Fondo con 300 millones para atención social

Se recoge la concesión de un suplemento de crédito por importe de 300 millones de euros para un Fondo de Contingencia, para transferencias a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar “las prestaciones básicas de los servicios sociales” que tengan por objeto “exclusivamente” hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de la epidemia de coronavirus.

Estas son las ayudas sociales que pueden aprobar las comunidades con los 300 millones extra que les dará el Gobierno.

Contratos públicos ante el coronavirus

El artículo 34 desarrolla una amplia serie de situaciones posibles respecto a los contratos públicos y la epidemia, entre los que destacamos algunos. Los contratos de “servicios y de suministros de prestación sucesiva” celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público “cuya ejecución devenga imposible” en esta emergencia sanitaria “quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse”.

Cuando la ejecución de un contrato público quede en suspenso, “la entidad pública adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista”. El decreto detalla los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado, como “los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal” en este periodo, entre otros.

Se acuerda también la prórroga de los contratos públicos de prestación de servicios cuando venza su vigencia en estos días, pero “no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación” como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.

Avales para empresas sin detalle de cómo se darán

Pedro Sánchez anunció una movilización de 200.000 millones para hacer frente al descalabro económico del coronavirus, de los cuales 117.000 correrían íntegramente a cargo del estado. De esos, 100.000 son una línea de avales, sin coste presupuestario, para evitar una crisis de crédito. Eso significa que empresas y autónomos pueden pedir créditos “para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras u otras necesidades de liquidez” y es el Estado quien asume el riesgo.

El decreto no detalla las condiciones o requisitos necesarios para acceder a estos avales: ni si han de ser empresas afectadas por la crisis ni si deben comprometerse a mantener el empleo.

Según fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos, se está estudiando con Europa el detalle de las condiciones para que no choquen con la normativa de ayudas de Estado. Las condiciones llegarán en otro Consejo de Ministros.

Más límite para endeudarse del ICO

Por otro lado, se amplía el límite de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial, que tiene varias líneas de crédito habilitadas para empresas y autónomos. En los Presupuestos Generales del Estado de 2019 el límite queda fijado en 5.900 millones. Con este real decreto, se amplía a 10.000. El organismo será el encargado de adoptar “las medidas precisas” para flexibilizar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas.

Esta medida se suma a la ya aprobada la semana pasada, por la que se amplió la línea de crédito de los afectados por la crisis de Thomas Cook, aprobada el pasado verano con fondos de 200 millones de euros. Aunque Sánchez vendió la del Covid-19 como una nueva línea de 400 millones de euros, la realidad es que era un aumento de 200 millones sobre la de Thomas Cook. De hecho, ahora la línea se llama ICO Covid 19/Thomas Cook.

Suspendida la portabilidad fija y móvil

Mientras esté en vigor el estado de alarma, “se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor”. Además, se prohíbe a las compañías telefónica realizar “campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración”. Se acabaron las llamadas para cambiar de compañía telefónica durante el estado de alarma.

Se aplaza la devolución de productos

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, “se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line”. El cómputo de los plazos para devolverlos se reanudará cuando pierda vigencia el estado de alarma.

Más seguros para la exportación

Para las pequeñas y medianas empresas exportadoras, en las que al menos el 33% de su negocio sea internacional, se habilita una línea extraordinaria de 2.000 millones de euros de cobertura aseguradora. Los seguros los otorgará la Compañía Española de Seguros de Crédito a la exportación.

Moratoria de pago de préstamos a agrarios

Los titulares de explotaciones agrarias que tuvieran préstamos como consecuencia de la sequía de 2017 podrán prolongar el pago hasta un año. Quienes quieran acceder a esta carencia deberán solicitarlo en los próximos cuatro meses en la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

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