Registro de la jornada laboral: superar los escollos legales
Establecer un sistema fiable de control de la jornada de trabajo realizada por cada trabajador es clave para poder asegurar que se cumplen los límites fijados legalmente y por convenio colectivo. Este asunto ha constituido un caballo de batalla, de tensión desde hace tiempo atrás, con variados hitos. Entre ellos sobresalen unas sentencias iniciales del Tribunal Supremo que no exigían el control de la jornada ordinaria de trabajo; unas sentencias posteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019 y 2024, que exigen efectuar control de manera objetiva y accesible, tanto de la jornada ordinaria como de las horas extraordinarias en todas las actividades y sectores. También una reforma legal de 2019 que de manera general establecía esa obligación de registro horario, con remisión a su concreción y adaptación a través de la negociación colectiva; y un intento de regulación en el Estatuto de los Trabajadores más exigente, con menor delegación a los convenios colectivos que, junto con la reducción de la jornada, fracasó en sede parlamentaria en septiembre del año pasado. La última iniciativa del Ministerio de Trabajo, ante el rechazo de la vía parlamentaria, ha sido el de aprobar un Real Decreto, imponiendo de manera generalizada un modelo digital de control único. Se trata de una iniciativa que ha obtenido el apoyo sindical, pero también el rechazo empresarial.
El punto de partida, que se comparte, es que el modelo actual de registro horario, sobre todo el documentado a través de papel no es suficientemente fiable, porque es susceptible de manipulación, sin capacidad de demostrarse ante la Inspección de Trabajo. La prueba más elocuente de las deficiencias del modelo de registro permitido legalmente en estos momentos es que, conforme a los datos estadísticos disponibles, en algunos ámbitos no se respetan los topes legales y convencionales en materia de jornada de trabajo. Especialmente revelador es el elevadísimo número de horas extraordinarias que realizan casi un millón de trabajadores, en un elevado porcentaje no pagadas, que se concentran en ciertas actividades y profesiones. De ahí, la justificada posición gubernamental de implantación de un sistema de registro horario digitalizado, que superaría las conductas abusivas existentes en materia de jornada de trabajo.
Sin embargo, el proyecto de Real Decreto ha recibido reparos de parte de los Ministerios de Economía y de Administraciones Públicas, así como de la Agencia Española de Protección de Datos. Pero, sobre todo, la mayor dificultad ha surgido por un Dictamen contundente del Consejo de Estado, emitido la semana pasada, que concluye que no procede aprobar el Real Decreto proyectado. Los argumentos del Consejo de Estado son sólidos y en gran medida los comparto. Las objeciones del Dictamen se encuentran en los siguientes aspectos: 1) el Estatuto de los Trabajadores no habilita para la aprobación de un Reglamento que, con carácter general, desarrolle el modelo de registro de la jornada; 2) el Estatuto se remite a la negociación colectiva y no al poder reglamentario del Gobierno para que se realice esta labor de organización y documentación del registro (art. 34.9 ET); 3) el proyecto no contiene garantías suficientes de protección de los datos personales de los trabajadores en ese registro (aunque discrepo de que esas garantías necesariamente se deban establecer por vía legal); 4) no se toman en consideración las superiores cargas que pueden resultar desproporcionadas para las pequeñas empresas; 5) se establece un sistema de entrada en vigor del modelo digital brusco, que dificulta a las empresas su inmediata implantación, 6) no se han realizado los estudios necesarios de impacto económico de la medida, tanto para las empresas como para las Administraciones Públicas.
Ciertamente, todos estos obstáculos se reconducen sobre todo a una negativa a que la reforma se lleve a cabo a través de un Real Decreto, pero casi todas ellas podrían superarse con la aprobación de una norma con rango de Ley. El propio Consejo de Estado avala la razonabilidad y oportunidad del modelo digital de registro, si bien sobre la base de aprobarlo vía reforma legal y con las cautelas antes señaladas. Eso sí, en el actual contexto parlamentario, resulta prácticamente imposible componer una mayoría de apoyo a la aprobación de una reforma legal de estas características. Por ello, esta alternativa se presenta como un callejón sin salida, que impediría adoptar una medida como la que se pretende.
A pesar de todos estos reparos, señalados por el Consejo de Estado, creo que cabría una solución alternativa a la contemplada en el proyecto del Real Decreto que, logrando el objetivo que se pretende, mantuviera la opción reglamentaria y, por tanto, sin necesidad de intentar hacerlo por vía de reforma del Estatuto de los Trabajadores, esta última con seguridad abocada al fracaso.
La vía consistiría en acudir a aprobar un Real Decreto fundado en una expresa previsión en el propio Estatuto, que contempla que “el Gobierno… podrá establecer… especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran” (art. 34.7 ET). Se trataría de renunciar a una regulación general y única por vía reglamentaria para todos los trabajadores, dirigiéndose la norma sólo a determinados sectores. El fundamento sería el de identificar aquellos ámbitos en donde se detecte que hay mayores riesgos de abusos en materia de jornada de trabajo, estableciendo sólo para ellos el modelo de registro digital.
En concreto, cabría acudir a aquellas actividades donde se detecta estadísticamente la mayor realización de horas extraordinarias, dado que se trata de un fenómeno que se comprueba que se concentra en determinados sectores. Conforme a la EPA el mayor número de horas extraordinarias realizadas cada semana y computadas en miles, se concentra en 7 sectores específicos: sanidad y servicios sociales (800), industria manufacturera (852), comercio (752), educación (644), transporte (623), hostelería (485) y construcción (374). En estos siete sectores se concentra el 70 % del total de horas extraordinarias que se realizan según estas estadísticas. Esta circunstancia puede identificar una justificación solvente de utilización de la fórmula reglamentaria, que supera el escollo de haber pretendido fundar el proyecto de Real Decreto en un precepto objetado por el Consejo de Estado (disposición final segunda ET) y hacerlo para una regla legal específica parcial en la propia norma (art. 34.7 ET); opción esta última que el propio Dictamen acepta implícitamente. El modelo de registro digital se podría considerar como “especialidad en las obligaciones” de registro a la que alude el precepto, de modo que superaría el reparo del Dictamen de que no se pueden establecer por vía reglamentaria “condiciones de trabajo” distintas.
Eso sí, la nueva norma debería venir acompañada de una regulación que, de manera completa, conjurara el resto de los inconvenientes señalados, no sin fundamento, por el Dictamen. En concreto, esa regulación debería contener lo siguiente: 1) precisas garantías de protección de los datos personales, por vía de una enumeración cerrada de los datos a reflejar en el registro que serían los imprescindibles para el cumplimiento de la legalidad vigente, garantías de que no cabe acceder al registro a sujetos ajenos al control de legalidad de la jornada, con procedimiento de homologación de los programas de control a estos efectos; 2) un régimen de ayudas económicas o de puesta a su disposición gratuita de los programas homologados de registro para las pequeñas empresas; 3) el establecimiento de un período progresivo de puesta en marcha de la medida, que permita a las empresas incorporarlas en tiempo razonable; 4) atribución de un papel complementario de garantía más incisiva del registro digital a través de la negociación colectiva.
Con esta solución reglamentaria creo que el modelo de registro digital en estos sectores clave resultaría impecable, no se le podrían poner ningún tipo de objeciones y, en definitiva, se podría articular un modelo de control horario digital respecto del que existe unanimidad en que resulta una medida no sólo idónea, sino también necesaria.
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