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El Tribunal Supremo tumba los contratos temporales ligados a subcontratas

Fachada del Tribunal Supremo.

Economía

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechaza en una sentencia dada a conocer este jueves la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas, según informa Europa Press.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

Así, el alto tribunal señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Los magistrados añaden que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerdan que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

Temporalidad: destrucción de empleo y sueldos más bajos

Para entender las consecuencias del empleo temporal en la economía española solo hay que recordar que de los 900.0000 empleos destruidos en la última quincena de marzo, durante la crisis originada por el coronavirus en España, más de dos tercios eran temporales. En concreto, 613.250 trabajadores con contrato temporal, mientras que la merma de afiliados con contrato indefinido fue de 223.353 personas. Este dato deja en evidencia una vez más uno de los mayores problemas del mercado laboral español: la elevada temporalidad.

Cuando la situación económica empeora, y más aún ante una crisis de este calibre, el ajuste del empleo llega de mano de los temporales, con la rápida destrucción de empleo de los trabajadores más vulnerables.

España encabeza la clasificación de la Unión Europea de trabajadores temporales con un 26,8% en 2019, un dato que casi duplica la media en la UE, situada en el 13,8%.

Además, los trabajadores con contratos temporales suelen tener salarios más bajos. La excesiva temporalidad es un mal del mercado laboral español, pero afecta especialmente a los jóvenes. En 2019, el salario medio de los trabajadores con contrato temporal, pese a que aumentó mucho más que los indefinidos, dista mucho de los empleados con contrato fijo: Aunque para los temporales subió un 6%, hasta los 1.479,38 euros al mes, todavía hay una gran distancia con la media de 2.162,53 euros mensuales de los fijos, cuyo sueldo subió un 0,9% el pasado año.

Los sindicatos celebran la sentencia

Las centrales sindicales valoran el cambio de criterio del Tribunal Supremo, como venían reclamando. “La resolución del Tribunal Supremo responde a las demandas de UGT y evita condenar a la precariedad eterna a los trabajadores de las subcontratas a la que, en la mayoría de los casos, se veían abocados”, destaca Isabel Araque, secretaria confederal de UGT y responsable de los servicios jurídicos del sindicato, que celebra que se haya reconocido el uso de este tipo de contratos de obra y servicio como “fraudulentos”. Araque recuerda que el contexto del mercado laboral en España es “de una temporalidad desorbitada del 27% antes de la pandemia y aún de más del 23% ahora”.

Desde CCOO también han considerado la sentencia como “una gran noticia”, que debe “poner freno a la contratación temporal irregular que se produce en nuestro país”, ha advertido Mari Cruz Vicente, secretaria de Acción Sindical de CCOO. La responsable sindical ha añadido que “quienes trabajan a través de estas contratas o subcontratas realizan un trabajo estable y por tanto les corresponde un contrato estable, indefinido, y deberá funcionar la subrogación de los trabajadores y trabajadoras cuando se produzca un cambio de empresa en la contrata correspondiente”.

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