Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

Cuando los tribunales le dicen a Hacienda cómo se debe hacer la declaración de la renta

Hacienda recibió 12.311 quejas de la Agencia Tributaria en 2016

Marina Estévez Torreblanca

El Ministerio de Hacienda impulsa los anteproyectos de ley, proyectos de reales decreto legislativo y normas reglamentarias que componen el corpus fiscal estatal. Sin embargo, hay ocasiones en los tribunales disienten de la interpretación que se hace de determinadas normas. Es entonces cuando se suele iniciar el tira y afloja de sentencias y resoluciones entre distintas instancias. En los últimos meses se han dado algunos casos: 

Becarios en el extranjero

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede cobrar el IRPF más de 183 días al año a los estudiantes que hayan recibido una beca para estudiar en el extranjero.

En concreto, ha fijado que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica de las que, según el artículo 9.1.a de la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo rechaza otros tantos recursos del abogado del Estado contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dieron la razón a cinco estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y obligaron a Hacienda a devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo en su día a cuenta del IRPF.

Prestaciones por maternidad

Este es un tema que lleva un par de años abierto. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular al declarar exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad cobrada de la Seguridad Social. Ya se pronunció así el pasado año en otra sentencia. Sin embargo, la Administración se reafirmó posteriormente en el criterio de que la prestación por maternidad sí debe tributar IRPF. 

En contra del criterio del TSJM, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunció en octubre de 2016 denegando la exención de esta prestación. También lo hizo después el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda. Adoptó en marzo una resolución por iniciativa propia para unificar criterio y estableció que dicha prestación debe tributar en el IRPF.

Según el TEAC, la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Herencias en vida

En este caso se trata de un caso cerrado tras una sentencia de 2016 del Tribunal Supremo, que determinó que las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos no tributan en el IRPF como ganancia patrimonial en las comunidades con derecho civil propio (Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares salvo Menorca)

La sentencia apoyó a un contribuyente gallego que se había acogido a la modalidad de la apartación, prevista en el derecho civil de Galicia, para transmitirle en vida a sus herederos la legítima que les correspondería.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG) había dado antes la razón al contribuyente, pero la Administración Tributaria estatal recurrió en casación ante el Supremo, que confirma con este fallo el reconocimiento de este derecho especial de los gallegos que se acogen a pactos sucesorios como la apartación o la mejora. Finalmente,&nbspel Tribunal Supremo aclaró que los pactos sucesorios de mejora y apartamento del derecho civil de Galicia no tributan en el IRPF de las personas, normalmente padres o abuelos, que hacen la disposición patrimonial, como se consideraba hasta ahora.

Etiquetas
stats