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La Audiencia de Gipuzkoa rebaja las irregularidades en el museo Balenciaga pero admite los retrasos judiciales

Mariano Camio, exalcalde de Getaria condenado por el 'caso Balenciaga

Iker Rioja Andueza

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El poder judicial ha hecho público este martes el contenido completo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa emitida este mes de julio sobre el denominado 'caso Balenciaga', las irregularidades en la gestión de la puesta en marcha del museo de Getaria dedicado al genio de la moda Cristóbal Balenciaga. Este tribunal ha estimado parcialmente el recurso del exalcalde de Getaria por el PNV Mariano Camio, promotor del espacio expositivo, y ha rebajado su condena de cuatro años de prisión a diez meses que no serán efectivos al carecer el penado de antecedentes y no llegar la sanción a los dos años. También se reduce la multa económica de manera sustancial, aunque Camio tendrá que abonar 20.074,71 euros a la fundación Balenciaga y 221.659 euros a la mercantil instrumental Berroeta Aldamar por las irregularidades cometidas.

Camio, en declaraciones a este periódico, celebra la condena parcial como una victoria y remarca que la Fiscalía, inicialmente, solicitaba hasta nueve años de prisión para su persona. “Todo eran conjeturas. No había pruebas”, insiste el exalcalde, que se muestra especialmente dolido con el Ayuntamiento de Getaria por haber secundado las tesis del ministerio público. “Estoy muy enfadado con el Ayuntamiento. Han ido a la par con el fiscal. He estado veinte años, 16 como alcalde y cuatro como concejal. He dado mi vida por ese pueblo. Que hayan pedido nueve años de cárcel para mí es impresentable”, afirma. A su entender, la condena mínima pretende salvar una investigación de casi dos décadas: “Si quedase en nada habría sido ridículo”.

Queda absuelto del delito de falsificación en documento mercantil. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, con todo, recalca que el exalcalde y expromotor del museo Balenciaga, que se inauguró con años de retraso y con abundantes sobrecostes, cometió “un delito continuado de administración desleal”. Aunque este caso tuvo muchas ramificaciones, el punto crítico para el tribunal la constituye el traslado de prendas de Balenciaga a Miami (Florida, Estados Unidos) para una exposición organizada por su colaborador, el cubano Julián Argilagos. Algunas de las piezas volvieron dañadas. Se confirman como hechos probados que Camio “decidió de forma personal, en contra de la opinión de los trabajadores y sin dar cuenta a la fundación, trasladar a la ciudad de Miami unos trajes o efectos que se encontraban en las dependencias de la Fundación Balenciaga”. Y se añade: “Como consecuencia de dicha conducta, el acusado dispuso de las cuentas de Berroeta Aldamar para abonar los gastos del traslado y, como consecuencia del traslado o de las condiciones a las que estuvieron expuestos los trajes o efectos, éstos resultaron dañados en las cuantías e importes valorados”.

El delito de administración desleal prevé penas de hasta tres años de cárcel, pero la Audiencia de Gipuzkoa admite una “atenuante muy cualificada” por “dilaciones indebidas”. Es decir, los retrasos en la actuación judicial han obligado a bajar el castigo al tribunal en dos grados. “La tramitación del proceso ha durado más de trece años”, admite la propia sentencia. Se abrió la investigación el 17 de noviembre de 2008, Camio no declaró hasta junio de 2009 y no hubo ni un solo movimiento desde entonces hasta octubre de 2009 y desde octubre de 2010 hasta octubre de 2011. El caso llegó al juzgado de Donostia que ejerció como primera instancia en marzo de 2015 pero la vista no se produjo hasta abril de 2019. El propio tribunal, sin más consideraciones, asume que ha tenido parado la resolución de este recurso “desde el 4 de mayo de 2020 hasta la fecha del dictado de esta sentencia”. “Supera ampliamente lo admisible”, se puede leer en la resolución de un caso en que algunos de los conceptos están aún en pesetas. En otros casos de corrupción en Euskadi ha ocurrido algo similar, desde el 'caso De Miguel', iniciado a finales de 2009 y que en septiembre será revisado por el Tribunal Supremo, hasta los casos vinculados con exsenador del PNV Víctor Bravo, que de hecho sigue pendiente de respuesta a los recursos.

Camio insiste, en todo caso, en la importancia de que se “aclare” que todo lo relativo a supuestos gastos superfluos en viajes a ciudades como París no eran tales, ya que eran desplazamientos de trabajo. “No fueron viajes de placer, como dice la Fiscalía. Nunca he volado en primera y a mí me correspondía volar en primera. Nunca he tenido ninguna pretensión”, declaró en una entrevista en exclusiva con este periódico en 2020 en la que también afirmaba lo siguiente sobre su antiguo partido, el PNV: “La decisión de llevarlo a la Fiscalía se tomó en la sede del Gipuzko Buru Batzar”. Ahora continúa creyendo que lo tomaron como “chivo expiatorio”. En este caso, no se llegaron ni siquiera a investigar las entregas de pañuelos y guantes de Balenciaga a parejas de concejales del PNV porque los hechos eran tan antiguos que habían prescrito. Es una práctica que el propio Camio admitió, aunque asegurando que las prendas no eran de la colección pública, sino suyas particulares.

Se ha incidido en que la sentencia recoge que contra ella no caben “recursos ordinarios”. No obstante, como cualquier causa penal en España está sometida a casación en el Tribunal Supremo e incluso podría llegar al Constitucional o a Estrasburgo si se reconvirtiera en una denuncia por vulneración de derechos fundamentales.

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