Condenan a 47 años de cárcel al asesino de su exmujer y su exsuegra en Vitoria
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 47 años de prisión al hombre que mató a puñaladas a su exmujer, MJ, y a su exsuegra, F, el 20 de abril de 2018 en Vitoria. La magistrada subraya que el acusado decidió acabar con la vida de ambas porque “no aceptaba” el divorcio, y que buscó incrementar “innecesariamente” el sufrimiento de madre e hija, a las que propinó más de 70 cuchilladas. La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava se produce apenas cinco días después de que el jurado popular declarara al acusado culpable del asesinato de ambas mujeres.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia alavesa acepta las agravantes solicitadas por la Fiscalía y las acusaciones popular y particular, que solicitaban 50 años de cárcel. La Audiencia Provincial impone al acusado una condena de 24 años por el asesinato con alevosía y ensañamiento de su exmujer, con las agravantes de parentesco y de género, así como a otra condena de 23 años por el asesinato con alevosía y ensañamiento de su exsuegra, con la agravante de género.
A su vez, le condena a abonar, como responsable civil, un total de 1,2 millones de euros como indemnización para los hijos que tuvo con MJ--cuya patria potestad se le ha retirado-- y para otros familiares de F. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, establece en el relato de hechos probados que el condenado se presentó con uno o varios cuchillos en el domicilio de su exmujer, en el barrio vitoriano de Lakua-Arriaga “con la intención de acabar con la vida” de ésta y de su exsuegra.
Según se recoge en la resolución judicial, el hombre encontró a ambas mujeres a la puerta de la vivienda, en el octavo piso, desde donde estas trataron de huir escaleras abajo. No obstante, el agresor las alcanzó en el rellano del séptimo piso, donde propinó varias cuchilladas a ambas mujeres, hasta que acabo con sus vidas. El cadáver de MJ presentaba 33 heridas y el de F, 38. La resolución de la Audiencia Provincial de Álava constata que tras matar a su exmujer y a su exsuegra, el condenado se tiró por la ventana del octavo piso hacia la zona en la que los bomberos habían instalado un colchón de seguridad, dado que el hombre permaneció colgado de la fachada varios minutos. En la sentencia se subraya que las 33 heridas físicas producidas a MJ “superaron, con mucho, las necesarias para causar su muerte, lo que incrementó de manera innecesaria el sufrimiento y el dolor de la víctima”. Además, se señala que “tal sufrimiento y dolor fueron buscados deliberadamente por el acusado, ya que conocía que alguna o algunas de las heridas físicas que causó eran mortales”, por lo que el resto eran innecesarias para matarlas“. ”De ese modo --añade-- el condenado actuó con la voluntad de causar a la víctimas un sufrimiento innecesario“.
“Sufrimiento psicológico innecesario”
En el caso de F, la magistrada afirma que el acusado le causó “un sufrimiento psicológico innecesario”, al agredir mortalmente a su hija en su presencia. De la misma forma, constata que tal sufrimiento y dolor “fueron buscados deliberadamente” por el asesino, que actuó “con la voluntad de causar a la víctima un mayor dolor moral, buscando a propósito que presenciara la muerte de su hija”. La Audiencia manifiesta que el acusado decidió acabar con la vida de su exmujer porque “no aceptaba el cese definitivo” del matrimonio, ni los términos económicos en los que se había concretado el divorcio. Asimismo, explica que el condenado estaba “enojado” ante la posibilidad de que su exmujer pudiera haber podido iniciar una relación sentimental con otra persona. Por otra parte, afirma que el acusado, al no aceptar la decisión de MJ de acabar con el matrimonio, había solicitado en reiteradas ocasiones a F que intercediera para que su hija reanudara la relación con él. Ante la negativa de ésta a acceder a su petición, decidió acabar con su vida también, según se recoge en la sentencia.
La magistrada considera, en contra de las tesis que mantenía la defensa del acusado, que no ha quedado probado en el proceso que éste tuviera afectadas sus facultades intelectivas “ni siquiera levemente” para poder comprender las consecuencias de los actos que cometió el día del doble asesinato. En cuanto a las pruebas del doble crimen, en la resolución de la Audiencia Provincial se hace constar que el propio acusado reconoció los hechos y que una vecina que presenció lo ocurrido dio testimonio de la agresión mortal. A ambas pruebas se les añade el hallazgo de ADN del acusado mezclado con ADN de la víctima en el rellano del séptimo piso del bloque en el que se produjeron los hechos.
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