Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel amenaza con una guerra en Líbano
Moreno y Rueda piden que el Gobierno busque mayorías para los Presupuestos
Los problemas que no preocupan a los españoles. Opina Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Una juez de la Audiencia Provincial de Bizkaia impide la entrada a la sala de vistas a televisiones, radios y fotógrafos

EUROPA PRESS

BILBAO —

La juez de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Nekane San Miguel, ha impedido la entrada a la sala de vistas a los medios de difusión con sistema videográfico, fotográfico o cualquier otro que transmita imagen ni sonido de modo directo al considerar que la presencia de las cámaras en la sede judicial tiene “influencia e interferencia, en ocasiones negativa”. Por ello, considera suficiente la presencia de la prensa escrita entre el público para garantizar el derecho a la información.

En la resolución, adoptada ante la celebración de un juicio oral por el homicidio de un ciudadano chino, en 2011, en Portulatege, la magistrada indica que, una vez autorizada la presencia de los medios en el modo indicado, es “absolutamente imposible controlar” el tipo de imagen que obtienen, su utilización ulterior y su difusión.

Además, que cree “tampoco está siendo posible” que la utilización de las imágenes se ajuste a los términos de la finalidad para las que se filman o se consiguen las fotografías.

Asimismo, apunta que la experiencia y los estudios emitidos al respecto, muestran, que la presencia de las cámaras en la sede judicial tiene “influencia e interferencia (en ocasiones negativa) en las personas que comparecen en diverso modo, no únicamente en acusados y testigos, sino en las personas que componen el jurado, con la incidencia que ello conlleva precisamente por la relevacia de su función”.

La juez considera que, en razón de las consideraciones de que el derecho al juicio público y el derecho a recibir información “han de ser matizados”, la presencia de la prensa escrita entre el público es “suficiente para garantizar el derecho a la información”.

En el auto señala que el Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que la presencia de los medios en las salas de juicio es una de las manifestaciones del derecho a la información. La juez añade que las resoluciones emitidas no lo valoran como un derecho absoluto, sino que “en su ejercicio han de ponderarse las circunstancias concretas de cada supuestos que se trata de hacer público por quien pretende acceder provisto de los medios citados, al lugar de que se trate”.

En este sentido, destaca los votos particulares emitidos en la sentencias del Alto Tribunal, y, en concreto, en la STC 56/2004, que hace “propios”.

En el voto particular, se hace referencia al principio acuñado en la Revolución francesa de “apertura a todos de las Salas de Justicia” y se asegura que es “algo diferente” de la apertura de las mismas “a cualesquiera medios de comunicación y a la instalación en dichas salas de los equipos técnicos necesarios para televisar o transmitir la imagen”.

Tras coincidir con la sentencia en que la “imagen enriquece notablemente el contenido del mensaje”, ese voto particular cree que identificar “la apertura de las puertas de la Justicia a todos” con “la apertura de las puertas de la Justicia a todos los medios” afecta “a las garantías de un proceso justo”, en la que medida en que “tal apertura permita llevar a la opinión pública no sólo la palabra y la imagen en sí mismas, sino también 'la seducción de la imagen' y la 'seducción de la palabra' entendidas como creación intelectual de quien informa y, por ello, como algo distinto de lo que se ha expresado o se ha visto en la Sala de Justicia”.

“La protección del honor, la intimidad y la propia imagen de las partes deben ser traídos inmediatamente a colación, si se quiere que la Sala de Justicia siga siendo lugar de búsqueda y declaración objetiva de la verdad y el Derecho, que asisten a quienes contienden por sus derechos, con la presencia de un tercero objetiva y subjetivamente imparcial, lo que tampoco se asegura cuando el juez ve su imagen realzada o denostada en los medios”, añade el voto particular.

“PUBLICIDAD JUDICIAL INMEDIATA”

Por otra parte, indica que cuando el artículo 120 CE dice que las actuaciones judiciales serán públicas se refiere a “una publicidad judicial inmediata”.

Según señala, en una sociedad industrial desarrollada como la actual, el simple acceso del público es “insuficiente” para garantizar el control democrático de la Justicia a que se ha orientado históricamente el principio de publicidad judicial inmediata“ y, en este sentido, coincide con las resoluciones judiciales que aluden a la ”imposibilidad constitucional“ de establecer una prohibición con reserva de autorización para el acceso de los profesionales de los medios de comunicación.

Sin embargo, cree que es “distinta” la reflexión que merece la “publicidad judicial mediata” que es la que permite la apertura de las salas de justicia a la prensa gráfica, radiofónica o a los aparatos de video y televisión.

Según se indica, a diferencia de la participación pasiva, “propia de la publicidad judicial inmediata, dicha publicidad incide ”en forma activa en el desenvolvimiento del proceso judicial, modificando su desarrollo y puede afectar negativamente a su finalizada esencial“ que es ”el hallazgo de la verdad procesal y el derecho aplicable por un órgano imparcial que pondera y examina las pretensiones de partes enfrentadas, que ponen en juego sus derechos en el desarrollo del proceso“.

Etiquetas
stats