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Pena de 14 años de cárcel a dos hombres por agresión sexual simultánea a una joven inconsciente en Bilbao

La Audiencia Provincial de Bizkaia en una imagen de archivo. EFE/ Miguel Toña

Maialen Ferreira

Bilbao —
26 de febrero de 2026 14:00 h

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La sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos hombres de 22 y 23 años a 14 años de prisión cada uno como autores de un delito de agresión sexual a una joven tras violarla de modo simultáneo por vía vaginal y anal mientras se encontraba inconsciente. El tribunal también acuerda imponer a los dos jóvenes una medida de libertad vigilada de cinco años a cumplir con posterioridad a la pena de cárcel que incluirá el seguimiento de programas de educación sexual; así como el pago de una indemnización conjunta y solidaria a la víctima de 30.000 euros y la prohibición de comunicarse y acercarse a ella a menos de 500 metros durante 15 años, entre otras medidas.

Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron el pasado 11 de agosto de 2024 cuando la joven coincidió en una discoteca con los dos condenados, a los que conocía y con los que mantenía una amistad. Una vez que cerró la discoteca, sobre las 06.00 horas, algunos del grupo, entre ellos la joven y los dos acusados, se subieron en el coche conducido por uno de los amigos de los procesados con la intención de continuar la fiesta en el domicilio de este. Sin embargo, el vehículo se detuvo ante la vivienda de uno de los acusados para “coger bebidas alcohólicas”. Subieron a ella los dos acusados y la joven y fue allí donde tuvo lugar la agresión sexual. La sentencia recoge la situación de inconsciencia de la víctima, los “cachos de imágenes” que tiene de lo ocurrido, que “fue incapaz de reaccionar” y que finalmente despertó “completamente desnuda y sola” en una habitación de la vivienda.

El testimonio de la víctima, que ha quedado probado debido a que el tribunal destaca en su resolución la “solidez de la prueba de cargo” y la verosimilitud interna y externa del relato de la joven frente a la ausencia de “base lógica de la tesis de descargo de los acusados” y la “falta de coherencia y credibilidad” de la prueba presentada por estos, sostiene que una vez en la casa, entran los tres a la habitación y uno de los dos condenados apaga la luz. Lo siguiente que la víctima recuerda es un fuerte dolor en el ano y a uno de ellos debajo de ella y al otro de pie, ambos penetrándole simultáneamente. Tras lo ocurrido, la víctima se despierta desnuda y sola en el suelo de la habitación, y sale rápidamente. Una vez en la calle, llama a sus amigas, una de ellas, testigo en el juicio, le cuenta que tenía su ubicación del móvil y que pasa unos 40 minutos en la vivienda, concretamente desde las 06.20 hasta las 7.11 horas, dato que queda registrado y que sirve como prueba para desmentir la versión de los condenados, que aseguraban que entraron y salieron de la casa rápidamente.

En un primer momento, las amigas de la víctima le aconsejan ir al médico, pero ella se niega, debido a que “no quería denunciar los hechos porque se temía que de hacerlo lo iba a pasar muy mal, como así ha sido”, recoge la sentencia. Sin embargo, tras pasar días con dolor y secreción en el ano, decide comprar e ingerir “25 pastillas de orfidal” por lo que acaba en el hospital. Una vez allí, al darle el resultado de las pruebas serológicas se enfada porque no había tenido sexo anal con ninguna persona con anterioridad y decide denunciar porque siente “asco y rabia” y se siente “traicionada por los dos acusados, ya que eran amigos, los cuales, en redes sociales, comentaron que habían hecho un trío con ella”, sostiene el auto. Tras lo ocurrido, la víctima estuvo una semana ingresada y medicada. En la actualidad, se encuentra en tratamiento psicológico, se ha visto obligada a dejar su trabajo y debido a su mal estado también ha dejado la carrera.

La Audiencia vizcaína recuerda que los dos acusados se acogieron a su derecho a no declarar en sede policial y en instrucción, y que durante el juicio negaron los hechos objeto de acusación. El tribunal cita también las periciales médicas y la declaración de la agente que instruyó el atestado policial, al tiempo que precisa que “no constan, ni se han acreditado o apuntado mínimamente por la defensa de los acusados”, la existencia de “móviles espurios”, de “venganza” en la víctima para actuar contra los dos acusados, a los que conocía y con los que “tenía buena relación”. Sobre la testifical de los amigos de los acusados, la Audiencia vizcaína afirma que estos “han ofrecido un bonito ejemplo de solidaridad procesal” con ellos y destaca lo “sorprendente” e “inverosímil” de algunas de sus afirmaciones.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, concluye que hubo “ánimo libidinoso, de satisfacer sus instintos sexuales con estos hechos inequívocos, siendo la víctima una mujer que se encontraba con su voluntad anulada, debido a la previa y potente ingesta de bebidas alcohólicas, no siendo ajena a los hechos, la utilización de una cierta, aunque no calificada, dosis de violencia derivada de la concreta vía de penetración conjunta por ambos acusados”. Por último, la Audiencia vizcaína añade que la joven fue “tratada como un mero objeto o muñeco, cosificándola hasta el grado máximo” y a la hora de fijar la pena destaca también el “carácter degradante que supone ser violada de modo simultáneo, por vía vaginal y anal”.

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