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Tumban la retirada al Ayuntamiento de un edificio en el centro de Vitoria por no haber realizado 108 misas anuales

Florida, 28, edificio del centro de Vitoria

Iker Rioja Andueza

Vitoria —

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La magistrada de Vitoria Cristina Rodríguez Ruiz, conocida en el pasado por ser una de las instructoras de la procelosa investigación penal de las denuncias de filtraciones en las oposiones médicas de Osakidetza de 2018, ha desestimado la pretensión de los descencientes de una mujer fallecida en 1979, Eulalia Virginia Sáez de Ormijana, de anular la herencia por la cual la casa de la finada es ahora propiedad del Ayuntamiento. Doña Virginia, como era conocida, cedió Florida, 28 al hospicio municipal para fines sociales y, además, fijó como condición que se hicieran 108 misas anuales a perpetuidad en su memoria con cargo a las arcas públicas, extremo que no se ha cumplido.

Rodríguez Ruiz, titular de la plaza 3 de la sección civil del Tribunal de Instancia de Vitoria, dictó el 17 de junio un fallo desestimatorio de un pleito que ha adquirido cierta relevancia pública porque el Ayuntamiento lleva años intentando vender el inmueble para sus planes urbanísticos. Está ubicado en pleno centro de la capital. El último inquilino de los alquileres municipales, ante la amenaza de desahucio, rescató las voluntades de Doña Virginia y constató que había un incumplimiento flagrante de la petición clara y rotunda de que hubiera 108 misas anuales. Después, los descendientes de la propietaria se agruparon y entendieron que, si no se habían cumplido las condiciones que se fijaron, debería quedar anulada la tranmisión de la propiedad y debería regresar a la familia. Así lo solicitaron en los tribunales.

Argumenta la magistrada que hay que diferenciar en una herencia las condiciones que hacen que no se pueda firmar el cambio de titularidad de un bien, en este caso un inmueble, de las “cargas” que ha de asumir el nuevo propietario. “Abona esta tesis el hecho de que la obligación parece impuesta a perpetuidad, de manera que, si considerásemos que es una condición, el instituido nunca adquiriría la cualidad de heredero, puesto que nunca terminaría de cumplir la condición. Es por ello por lo que debe entenderse que la disposición testamentaria es una carga modal, una obligación que se impone al instituído heredero, y cuyo incumplimiento no conlleva que deje de ser heredero, sino que se podrá exigir su cumplimiento por los interesados”, expone Rodríguez Ruiz.

Abunda que ni siquiera habría que debatir si se hicieron o no algunas misas, como alegó en su día el Ayuntamiento para dar por buena su titularidad. O que se dispusiera en su momento una cantidad económica para comprar una suerte de bula para evitar la obligación. “El incumplimiento de la obligación de ofrecer misas no conlleva la consecuencia patrocinada por los codemandantes, esto es, la nulidad de la institución de heredero y la apertura de la sucesión intestada, ni tampoco su anulabilidad. Y ello con independencia de que se haya incumplido manifiestamente tal obligación, o se haya cumplido de forma defectuosa o parcial, elementos sobre los que no se entrará a debatir, dada su intrascendencia para el conocimiento del fondo de la cuestión. Tampoco afecta a la validez de la institución de heredero el hecho de que la demandada tuviera la intención de incumplir esa obligación impuesta, incluso antes de aceptar la herencia, quedando tal extremo dentro de su esfera ética privada, donde debe igualmente quedar la acción de los demandantes, intentando preservar la voluntad de la causante 40 años después de la apertura del testamento”, manifiesta la magistrada, dando a entender que los herederos han mostrado ahora un interés económico que nunca antes tuvieron.

El fallo analiza también la situación del último inquilino, pero lo hace cambiándole el nombre constantemente. La sentencia insiste en referirse a un “José Luis” en al menos cinco ocasiones a lo largo de la resolución, una persona inexistente. No es firme la sentencia y, por lo tanto, cabe recurso ante la Audiencia Provincial. Las partes perdedoras en primera instancia confirman a este periódico que mantendrán la batalla judicial por Florida, 28. El Ayuntamiento ha intentado alegar que el asunto estaba prescrito o que los demandantes no estarían legitimados para pleitear, pero la magistrada entiende que una “nulidad radical” de una herencia, que es lo que se discute, nunca prescribe y tampoco ve problema en que los herederos de Doña Virginia y el inquilino puedan recurrirlo, más allá de que no les dé la razón. Es más, les afea que nunca hasta ahora “han manifestado ninguna preocupación por la memoria espiritual de la causante”.

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