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Opinión - Ir al grano. Por Rosa María Artal

El voto particular a la sentencia sobre el euskera del Constitucional alerta de un giro sobre las lenguas cooficiales

Sede del Tribunal Constitucional

Iker Rioja Andueza

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El voto particular contra la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba la posibilidad de que las instituciones locales y ayuntamientos vascos pudiesen comunicarse solamente en euskera, contemplada en la Ley Municipal autonómica de 2015 (oficialmente Ley de Instituciones Locales de Euskadi), asegura que las argumentaciones de la mayoría de los componentes de la corte de garantías suponen “acabar con el régimen de cooficialidad que este tribunal viene construyendo desde los años ochenta”, un “cambio de doctrina” de consecuencias imprevisibles. El voto particular, suscrito por los magistrados progresistas Laura Díez Bueso y Ramón Sáez Varcárcel, recuerda que en 1986 ya se anuló otra ley similar y que entonces el propio Constitucional demandaba que precisamente se fijaran mecanismos para “alegar válidamente el desconocimiento de otra lengua cooficial”, en este caso del castellano, una salvaguarda que ahora sí que existía y no se ha tenido en cuenta.

“La doctrina constitucional ha avalado el uso exclusivo de la lengua propia siempre que pueda alegarse su desconocimiento para recibir las comunicaciones en castellano, que es lo que recoge el artículo 6.2 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi con cita textual de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1986”, entienden Díez Bueso y Sáez Varcárcel. Alegan también que la mayoría del tribunal ha actuado contra la Ley Municipal vasca como hizo contra el Estatut catalán al presuponer que esta normativa daba al euskera régimen preferencial sobre el castellano, cuando no lo hace. “Es evidente que el artículo 6.2 no lo recoge y aún así se le aplica la doctrina de las sentencias de 2010 [sobre el catalán como lengua prioritaria] y de 2018 [sobre el occitano en Arán]”, arguyen. Y estiman que la ley autonómica trató de dibujar un espacio de cohabitación de ambos idiomas “dentro de los márgenes” del bilingüisimo.

“Hasta ahora, la normativa estatal y autonómica y la doctrina de este tribunal han considerado que no se lesionan los derechos lingüísticos reconocidos en la Constitución si la lengua utilizada en la comunicación es exclusivamente la lengua propia, siempre que pueda solicitarse recibirla en castellano”, insisten. Y citan normas en vigor en Catalunya, por ejemplo, en que se funciona como no se le ha dejado hacer a Euskadi. El PNV ha mencionado igualmente en las últimas semanas que en Galicia operan fórmulas similares.

La sentencia contra la Ley Municipal ha llegado de una manera singular. El Gobierno de España, entonces en manos de Mariano Rajoy, amagó con un recurso pero llegó a un acuerdo interpretativo como marca la ley del Constitucional antes de que la sangre llegara al río. Lo firmaron la entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, del PP, y el vicelehendakari, Josu Erkoreka, del PNV. “En cuanto al artículo 6, apartado 2, de la Ley del País Vasco 2/2016, de 7 de abril, ambas partes entienden que la recta interpretación del citado apartado determina que ha de entenderse y aplicarse en el sentido de que no establece obligación ni carga alguna respecto al hecho de alegar desconocimiento de la lengua, al objeto de poder ejercitar el derecho de opción entre el castellano y el euskera”, suscribieron.

Sin embargo, Vox presentó un recurso contra las normas de desarrollo de la ley, promulgadas en 2019 vía decreto, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Lo hizo cuando no tenía ninguna representación en Euskadi, a principios de 2020. Entró en el Parlamento Vasco tras las elecciones de julio de ese año. En el ámbito municipal, que es lo que regula la norma, no hay ningún concejal del partido del vasco Santiago Abascal en toda la comunidad autónoma. La sala de lo contencioso-administrativo, cuyo presidente es Luis Garrido, entendió que era precisa una revisión de la ley antes de analizar sus desarrollos y planteó una cuestión de constitucionalidad. Es esto lo que ahora ha derivado en la nulidad del inciso para poder operar solamente en euskera si no hay peticiones expresas de producir igualmente las comunicaciones en castellano.

Los letrados de los Gobiernos central y vasco esgrimieron el acuerdo político ya alcanzado, pero la mayoría de la corte presidida por Cándido Conde-Pumpido, también progresista, ha estimado que esas interpretaciones no son vinculantes para los altos magistrados y afean, además, que no entran al fondo de la cuestión. La fiscal general del Estado en 2022, Dolores Delgado, exministra de Pedro Sánchez, también secundó la inconstitucionalidad de la ley vasca.

La sentencia mayoritaria arranca con una mención a la “realidad plurilingüe de la nación española” que es “digna de ser promovida”. Pero recalca que “no es conforme” a la carta magna “otorgar normativamente preferencia” a una lengua oficial frente a la otra aunque no se mencione en esos términos. No se puede “sacrificar” el “equilibrio inexcusable” entre euskera y castellano, ambos cooficiales. La “exigencia” de tener que pedir “válidamente” el uso del castellano “quiebra” ese equilibrio. No puede condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, cuando es un derecho emplearlo por cualquier ciudadano, alegan.

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