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Autorizada una planta de biomasa forestal de 50 MWe en Logrosán

Fotografía de archivo en una planta de este tipo

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Sostenibilidad que da autorización ambiental integrada del proyecto de construcción de una planta de biomasa de 49,9 megavatios eléctricos (MWe) en Logrosán (Cáceres). 

Cuenta con un presupuesto de más de 83 millones de euros y pretende la instalación de una planta de generación eléctrica denominada Extremadura I, en el término municipal de Logrosán, a unos diez kilómetros en dirección noroeste del núcleo urbano. 

La nueva planta, que constará de una zona de proceso y una zona de tratamiento de biomasa, ocupará una superficie de unos 86.890 m2, mientras que el área destinada al almacenamiento de biomasa será de 109.200 m2. 

El aporte de agua está previsto que se realice desde el embalse del Ruecas, mientras que el vertido del efluente se realizará al arroyo de Carbonillas situado al sur de la parcela. 

La planta de biomasa se diseña para poder funcionar con 100% de biomasa forestal, así como con una mezcla de 90% de biomasa leñosa y 10% de biomasa procedentes de procesos industriales agrícolas. 

El proyecto se ubica en una zona con “elevada” producción de biomasa forestal, en la que se generan anualmente según los promotores más de 750.000 toneladas de residuos agrícolas, más de 350.000 toneladas de residuos agro-industriales y 1.000.000 de toneladas de residuos forestales, lo que la convierten en una de las regiones de España con mayor potencial de aprovechamiento de este tipo de residuos.

Así, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente, la Dirección General de Sostenibilidad ha formulado declaración de impacto ambiental favorable para el citado proyecto, promovido por Desarrollos Renovables y Solares, SLU

La Junta considera que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores. 

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