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Prohibido hacer fuego en el campo del 1 de junio al 15 de octubre

Tercer incendio en los asentamientos de Lepe en cinco días

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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden por la que se prohíbe hacer fuego, barbacoas, hogueras o fogatas en el campo durante la Época de Peligro Alto (EPA) de incendio, que se inicia el próximo 1 de junio y permanecerá vigente hasta el 15 de octubre. 

Así, se recoge también la declaración del inicio de la EPA del Plan de Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura (Infoex), por lo que el Gobierno regional solicita la máxima precaución y prudencia a la población en general, así como a las actividades agroganaderas que precisen de modo imprescindible el empleo de maquinaria que pueda generar situaciones de riesgo. 

Entre otras medidas, la orden recoge la prohibición general de hacer fuego, barbacoas, hogueras o fogatas; la necesidad de autorización del ayuntamiento y personal disponible de vigilancia y extinción para realizar fuegos artificiales; no tirar colillas encendidas; colaborar con los servicios del Infoex sin entorpecer el trabajo; así como llamar al 112 en caso de humo. . 

También publica medidas de prevención a la hora de desarrollar trabajos en el campo, como evitar actividades que emitan chispas o generen calor; disponer de medios de extinción, así como la necesidad de realizar una declaración responsable para determinados usos. 

Respecto a actuaciones relacionadas con viviendas en el campo, es deber de los propietarios realizar autodefensa frente a incendios con la limpieza en zonas próximas a viviendas, retirar leñeras, basuras y material inflamable, así como mantener despejados accesos y caminos. 

Entre los usos y actividades sometidos a autorización figuran las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, previo informe del organismo competente en sanidad vegetal, las quemas de rastrojeras en zonas regables, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha. 

Estas solicitudes podrán suspenderse por la Dirección General de Política Forestal si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan cuando exista riesgo de incendio. También requerirán autorización municipal el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos. 

De otra parte, están sujetas a declaración responsable las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, ante lo que habrá que tomar las precauciones y medidas de seguridad incluidas en los anexos V y VI de la orden. 

Entre estas actividades se establecen medidas para el corte de metal con radial o amoladora, y soldaduras; trabajos con motosierra y desbrozadora manual de cuchilla; así como para el uso de grupos electrógenos, bombas u otros motores fijos o portátiles instalados en campo y maquinaria como tractores astilladoras y cosechadoras. 

Como recoge el DOE, la declaración responsable para las actividades reguladas en la orden deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para dicha actividad. 

El plazo se reduce a 5 días de antelación en los casos que se tramiten telemáticamente a través del formulario que puede descargarse en los siguientes enlaces: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ y http://extremambiente.juntaex.es/.

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