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Obreros cacereños de la construcción cobrarán 900 euros en concepto de atrasos

eldiarioex/Efe

Los trabajadores de la construcción de la provincia de Cáceres cobrarán una media de más 900 euros en concepto atrasos tras varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y el Tribunal Supremo (TS) que obligan a las empresas del sector a actualizar los salarios desde el 1 de Enero de 2012.

Según informa en una nota la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGT de Extremadura, los atrasos correspondientes al año 2012 han de ser abonados por las empresas antes del 31 de julio, mientas que los correspondientes a los incrementos de 2013 y 2015 antes de que finalice el mes de agosto.

Para el año 2014 no se registró incremento salarial, agrega el sindicato.

UGT ha lamentado la “actitud irresponsable” de las patronales del sector de la construcción en la provincia de Cáceres, que en una situación similar ya se negaron a aplicar los incrementos firmados en 2009.

En concreto, el Convenio General del Sector de la Construcción establece una Tabla Salarial Mínima Sectorial “a la que todas las provincias que se encuentren por debajo se han de equiparar”.

En el caso del Convenio Provincial de Cáceres, que finalizó su vigencia en el año 2011, “se adoptó el acuerdo de adaptar los salarios al final de la vigencia del texto normativo”.

No obstante, “todas las patronales del sector de la construcción” en la provincia cacereña (FECONS y PYMECON) “se negaron a aplicar este incremento”, han afirmado desde MCA-UGT.

Fue entonces cuando la sección sindical acudió a los tribunales para reclamar este incremento, de lo que se deriva una sentencia por parte del TSJEx, el 4 de Julio de 2013, que es ratificada posteriormente por el TS.

Esto “genera un derecho de cobro de percepciones por parte de los trabajadores en concepto de atrasos, que representan una media de más de 900 euros, para aquellos que prestaron servicio en todo el periodo, además del derecho a la actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social para que esta circunstancia no les perjudique en el futuro acceso a prestaciones”.

El derecho al abono de estos atrasos “se mantiene aún en el supuesto de que se hubiese firmado el finiquito o incluso si la empresa ha desaparecido”, han subrayado desde la sección sindical, ya que, en este último caso, se procedería a la reclamación de las cantidades ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

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