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La Fiscalía pide que se impute a la jueza de lo Mercantil de Badajoz, por prevaricación

Pablo Sánchez / Pablo Sánchez

La jueza de lo mercantil de Badajoz, Esther Sara Vila y su pareja, el abogado pacense Juan Antonio Díaz Ambrona, deberán prestar declaración como imputados si se lleva a cabo la petición del fiscal general de Extremadura Aurelio Blanco en la causa abierta contra la jueza.

Sobre la jueza pesa una querella por prevaricación judicial y tráfico de influencias, que interpuso el 12 de agosto del año pasado el abogado Pedro Galán.

Meses antes, la jueza había intervenido en un litigio por el alquiler de unos terrenos cinegéticos y había dictado una resolución a favor de una de las partes, la parte representada por su actual pareja. Argumenta el querellante en su denuncia ante el TSJEx que “el abogado (Díaz Ambrona) y la magistrada han mantenido durante el procedimiento una relación sentimental que ha terminado en enlace matrimonial. Dicha relación ha sido ocultada absolutamente en el procedimiento, siendo posteriormente reconocida por la magistrada… La magistrada ha dictado resoluciones prevaricadoras, todas en favor de su cliente, amigo hoy de su esposa”.

Junto a la jueza, el fiscal del TSJEx pide que sean llamados a declarar como imputados su pareja, el abogado Díaz Ambrona, y otras tres personas, Antonio Bueno Bosch, Teresa Cano Gómez y Emilio González Bilbao.

Teresa Cano y González Bilbao, administrador concursal con despacho en Madrid, han sido objeto de adjudicaciones de procesos concursales por parte de la jueza Sara Vila.

La tranquilidad del TSJEx

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura admitió a trámite la querella por prevaricación contra la jueza en agosto de 2014 y nombró instructor de la causa al magistrado Raimundo Prado. Siete meses después de la presentación de la querella, el caso ha avanzado poco y con excesiva lentitud, en opinión de los querellantes. “No se debe a problemas de sobrecarga de trabajo, porque cuando entró esa querella en la sala debían llevar seis o siete procesos en todo el año”, explican fuentes judiciales

El juez instructor del caso Raimundo Prado decretó el sobreseimiento libre del caso tres meses después de su entrada en la Sala, en un controvertido auto de noviembre de 2014. Fuentes jurídicas consultadas por eldiarioex muestran una profunda sorpresa ante la utilización de esa figura (“sobreseimiento libre”) que podría llevar a archivar definitivamente el caso incluso aunque a posteriori aparecieran pruebas evidentes en sentido contrario.

Jurídicamente, cuando un juez decide archivar una causa y cerrarla definitivamente se denomina sobreseimiento libre y actúa así en tres supuestos: primero, cuando el hecho investigado no está considerado delito. Segundo, cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa. Y tercero, cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores están exentos de responsabilidad penal.

El pretendido archivo de este caso no fue posible porque la fiscalía recurrió el auto indicando que la decisión se había tomado “obviando cualquier análisis del resto de las diligencias probatorias (de las que no consta que se hayan recibido antes de pronunciar el auto)”.

Por ello, la fiscalía ha elevado otro escrito al TSJEx pidiendo que no se archive el caso y que se lleven a cabo las diligencias oportunas. “La fiscalía considera que hasta tanto no consten aquellos elementos de juicio no será posible decidir sobre la naturaleza delictiva (o no) de los hechos imputados en la querella”.

Mientras este proceso judicial sigue su curso, la jueza Sara Vila acaba de reincorporarse a su plaza en el juzgado de lo Mercantil en Badajoz, el único que existe en la localidad.

 

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