La Defensora del Pueblo gallega favoreció de forma irregular la contratación de la hermana del portavoz parlamentario del PP
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha anulado el nombramiento de la Jefa de Servicio de Administración y Personal de la Valedora do Pobo (el equivalente en Galicia del Defensor del Pueblo) por la existencia de graves irregularidades en el proceso. La sentencia considera probado que la Valedora, Milagros Otero, intercedió para favorecer la designación de una persona con la que tenía relación. En concreto, la persona escogida finalmente para el puesto María Puy Fraga, es hija de un catedrático de Derecho del que es “discípula” la actual Valedora. Además, María Puy Fraga es hermana de Pedro Puy, portavoz del PP en el Parlamento de Galicia.
El fallo del TSXG obliga a repetir el proceso y deja claro que la Valedora no podrá tener “ningún tipo de intervención en el procedimiento”. En Marea reclamó este sábado la dimisión de Milagros Otero por su “actitud corrupta” y porque “no tiene sentido que la presidenta de la institución que tiene que evitar los abusos de poder actuara abusando de su poder para enchufar a gente próxima a ella”. Y lo mismo hizo el PSdeG-PSOE, que demandó “una reacción” que “deje limpia la imagen y ejemplaridad” de la institución.
En diciembre de 2015 se aprobó la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de trabajo en la institución, un proceso que finalizó en marzo de 2016 a través de una resolución firmada por el adjunto a la Valedora. Es habitual que el adjunto realice estas funciones en sustitución de Milagros Otero. Sin embargo, en esta ocasión la razón estuvo en que la Valedora había decidido abstenerse -en teoría- de intervenir en el procedimiento, algo que sólo fue conocido tras una solicitud de información por parte de la misma persona que finalmente recurrió judicialmente la decisión.
Gracias a su recurso pudo conocerse que Milagros Otero había decidido apartarse del proceso dado que “es de dominio público que la titular de la institución es discípula del catedrático de Derecho don F. de P.P.M., padre de una candidata”, como puede leerse en la sentencia. El TSXG señala en su dictamen que “no resulta admisible” que esto no se hubiese consignado en la resolución de abstención “e inicialmente tratara de ocultarse el verdadero motivo que dio lugar a la abstención, mostrándose la Valedora reacia a suministrar tal información, a pesar de que su condición de defensora de los derechos fundamentales y presidenta de la Comisión de transparencia la obligaba a ser extremadamente escrupulosa en dicha labor”. La sentencia concluye, además, que “a pesar de que la Valedora se abstuvo de intervenir en el procedimiento, existen datos que permiten deducir que continuó interviniendo en el procedimiento y no se apartó del mismo, evidenciando interés en que fuera seleccionada la señora P.F.”.
Por ejemplo, Milagros Otero encargó el informe de los méritos que deberían ser objeto de valoración, un informe “decisivo para la decisión final”, señala la sentencia, que deduce que “fue la Valedora quien les indicó a los autores del informe la determinación de los criterios de selección y méritos a valorar, aunque estuvieran desconectados de las funciones” que el reglamento encarga al Jefe o Jefa de Servicio de la institución. En concreto, el informe pasó a valorar la experiencia en prevención de riesgos laborales, “convirtiendo en decisivo” un curso en esta materia “que casualmente había aportado la adjudicataria”, denunció el recurrente, que señala que se cometieron “groseras infracciones del procedimiento” que denotan “una manifiesta desviación de poder”. “Existen indicios claros de que buena parte de los criterios de selección y méritos computables fueron determinados a la medida de la candidata que resultó beneficiada con la adjudicación del puesto”, concluye el TSXG.
El dictamen recuerda también los cambios que en los últimos años se han producido en la legislación para la provisión de plazas de libre designación, subrayando que aunque los nombramientos no están sujetos a ninguna baremación cuantitativa, desde el 2006 sí se exige la existencia de “motivaciones específicas” y justificadas para la elección de la persona que ocupe el puesto. El tribunal, además de obligar a repetir el proceso, anulando el nombramiento e instando a Milagros Otero a mantenerse al margen, impone a la Valedora do Pueblo el pago de las costas del juicio, unos 1.500 euros.