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La Xunta suma en el sector de las ambulancias otra condena por vulnerar el derecho a la huelga

Fallo de la sentencia contra la Xunta y protesta durante la huelga de ambulancias

David Reinero

El 5 de febrero, apenas tres días antes del inicio el 8 de febrero de una huelga del personal de las ambulancias que trabajan para la Xunta, el Gobierno gallego fijó unos servicios mínimos del 100% para las urgencias y del 50% para el transporte de enfermos no urgentes a consultas, pruebas o entre hospitales. La huelga se prolongó un mes y medio, que fue lo que tardaron las movilizaciones, de incidencia limitada, en lograr una mejora de las condiciones laborales, pero ahora, ocho meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha anulado aquellos servicios mínimos por considerar que la Xunta los fijó de forma injustificada.

Esta nueva condena de la Xunta por vulnerar el derecho a la huelga, tras una denuncia de CCOO y UGT, es una más de una larga lista de sentencias similares que se vienen reiterando en los últimos años y que establecieron, por ejemplo, que el Gobierno gallego fijó igualmente unos servicios mínimos injustificados en varios departamentos de todo tipo con motivo de la huelga feminista del 8 de marzo del pasado año, en diversas huelgas y paros en la CRTVG en los que la justicia llegó a acusar a la dirección de la empresa pública de “esquirolaje interno”, así como en varios servicios sanitarios, como en este caso, durante varias movilizaciones como la del personal de atención telefónica del 061, en la del servicio de mantenimiento del complejo hospitalario de Ourense e incluso en otra huelga previa de las ambulancias en 2018.

En la nueva condena contra los servicios mínimos de la huelga de las ambulancias, con fecha del pasado 4 de octubre y divulgada ahora por el TSJG, el propio tribunal evidencia la reiteración del comportamiento de la Xunta, sin matices respecto a anteriores convocatorias de huelga, copiando y pegando fragmentos de sentencias previas condenatorias del Gobierno gallego. El tribunal considera que “ya ha resuelto con claridad las cuestiones aquí planteadas” en esas ocasiones anteriores y en particular en la huelga de ambulancias de un año antes.

El TSJG dice que todo lo dicho ya por él mismo en anteriores casos es de aplicación nuevamente a este, ya que la Xunta estableció los citados servicios mínimos del 50% para los casos no urgentes sin indicar con base en qué estudios concretos de necesidades y amparándose únicamente en “argumentos genéricos que pueden ir referidos a cualquier fijación de servicios mínimos en el sector del transporte sanitario”. El tribunal llega a afear que el Gobierno gallego no intentase siquiera fijar los servicios mínimos en función de las necesidades concretas existentes y cubiertas en las semanas previas a la huelga. La sentencia finaliza condenando también a la Xunta a costas procesales en un máximo de 1.500 euros.

En anteriores condenas, en las que igualmente se censuró la fijación de servicios mínimos sin justificarlos, el TSJG llegó a criticar el reiterado “comportamiento malicioso” de la Xunta no solo por esa falta de justificación sino también por establecerlos poco antes del inicio de los paros, dificultando así que los sindicatos puedan recurrirlos con éxito y que la justicia se pronuncie a tiempo.

El propio presidente Feijóo fue preguntado hace un año por la reiteración de condenas similares contra la Xunta, cuestión que minimizó poniendo el foco en que en otros casos el Gobierno gallego es absuelto.

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