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La Justicia condena a la Televisión de Galicia por vulnerar el derecho a huelga en la movilización feminista del 8M

Trabajadoras de la TVG muestran su apoyo a la huelga feminista del 8M en los días previos a la huelga

David Lombao

La alerta sindical había saltado a las pocas horas del inicio de la huelga feminista del pasado 8 de marzo. Desde el comité de empresa de la Corporación Radio Televisión de Galicia (CRTVG) se advertía de que la compañía pública estaba intentando “reventar” la jornada de movilización al estar “llamando y convocando trabajadores” para “sustituir a las mujeres que estaban ejerciendo su derecho” a participar en la protesta, amparada en una convocatoria de huelga general de 24 horas -del sindicato CUT- y de paros parciales -de la CIG, CC.OO. y UGT-. El caso más llamativo, habían advertido, había sido el relevo por un hombre de la presentadora del informativo Galicia Noticias, que había ido a la huelga. Ese relevo ha desembocado en una condena a la TVG en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por vulnerar el derecho a la huelga.

Fue el sindicato CUT el que puso en manos de la justicia estos hechos. En una sentencia dictada este 26 de abril el tribunal acredita que, efectivamente, la presentadora habitual de este informativo no acudió a trabajar y sus funciones fueron ejercidas en esa jornada por el editor del espacio, su “jefe”. En este sentido, el TSXG replica a los argumentos de la empresa pública que “la cuestión no es” si este “superior” jerárquico de la periodista “puede realizar dentro del programa” la “función de presentar”, sino “si tal función es la que realiza de forma habitual” la trabajadora que en esa jornada fue a la huelga. El juzgado da por por probado que esto sucedió y que se trata “de una conducta encuadrable dentro del esquirolaje interno”.

Esta “actuación”, indica el fallo judicial, “tuvo su origen en un mandato empresarial”, ya que “fue la CRTVG quien sustituyó” a la presentadora por otra persona “ante la ausencia (...) por ejercicio del derecho a la huelga”. La representación del canal público argumentó durante el proceso que había propiciado el relevo con ánimo “conciliador”, precisamente para aceptar la demanda sindical de que “no hubiera ninguna mujer en pantalla ese día”. No obstante, “esa afirmación no se ve corroborada por las pruebas”, toda vez que, entre otros aspectos, la compañía “incluyó tanto hombres como mujeres” en la “relación nominal de trabajadores para cubrir los servicios mínimos”, entre los que no estaba el Galicia Noticias.

El hecho de que la televisión pública tomara una decisión como esta “en una huelga cuya principal reivindicación es la igualdad real de las mujeres en el mundo laboral” parece “un indicio más que suficiente”, dice la sentencia. “De lo que se trataba, como señala el sindicato demandante -profundiza el fallo- era de visibilizar las consecuencias de la ausencia de las mujeres trabajadoras en sus puestos de trabajo” y estas consecuencias, evidencia, “no son visibles si la ausencia de dicha trabajadora fémina es suplida por un trabajador varón”.

Esta condena se sustenta, recuerda el tribunal, en la legislación vigente, en la jurisprudencia y en la propia Constitución, que avalan “que ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden la quien secundaron la convocatoria” y “ni los trabajadores que deciden libremente no secundarla, pueden sustituir el trabajo de sus compañeros” al margen de los servicios mínimos esenciales. “La prohibición del relevo interno de los trabajadores es consecuente con la necesidad de garantizar la efectividad del derecho fundamental” a la huelga y por eso la CRTVG es condenada.

De este modo, el TSXG declara “vulnerado el derecho a la huelga” de la CUT como “convocante de la huelga general de 24 horas en Galicia” durante el 8M “por minorizar la empresa el efecto de la huelga mediante el relevo de una trabajadora huelguista”. Así, la “decisión empresarial de sustituir a la trabajadora y mantener la emisión del programa” es declarada “nula” y el canal público es condenado a abonar al sindicato 15.625,50 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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