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La Xunta vulnera el derecho de huelga de forma reiterada sin que las sanciones judiciales tengan efecto

Las sentencias anulando servicios mínimos impuestos por la Xunta suelen llegar más de medio año después de los paros

David Reinero

El 10 de septiembre del pasado año el personal del servicio gallego de atención telefónica de emergencias sanitarias 061 fue a una huelga parcial, en determinadas franjas horarias. La Xunta esperó hasta el mismo día de inicio de los paros para dictar los servicios mínimos, que estableció en el 100%, una imposición que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) acabó anulando meses después en una sentencia que ratificó lo evidente: unos servicios mínimos iguales a los ordinarios “vacían de contenido el derecho de huelga”.

Esa no fue ni la primera ni la última condena de la Xunta, ya que son reiteradas las sentencias que anulan servicios mínimos establecidos por el Gobierno gallego de manera “injustificada” e incluso “maliciosa” por dictarlos a última hora, dificultando así que la justicia pueda modificarlos de manera cautelar. Y cuando los acaba anulando en las sentencias definitivas, nada impide que la Xunta vuelva a dictar exactamente los mismos servicios mínimos ya invalidados en otra futura nueva huelga en el mismo sector. Una situación que se repite y que lleva a los sindicatos a clamar contra el Gobierno gallego por vulnerar reiteradamente el derecho de huelga sin que existan sanciones o efectos reales prácticos de las sentencias que impidan que siga actuando igual.

La citada sentencia anulando los servicios mínimos de aquella huelga del 061 tardó 128 días desde el inicio del paro y fue rápida, ya que la media de las sentencias emitidas en los últimos meses, recopiladas por Plaza.gal, supera los 200 días, más de seis meses después del comienzo de los paros. Las huelgas suelen durar mucho menos, así que para cuando llegan las condenas sus anulaciones de los servicios mínimos ya no tienen un efecto práctico. Incluso en huelgas de larga duración, como la del servicio de mantenimiento del complejo hospitalario de Ourense, que duró más de cien días a comienzos de 2018, las anulaciones de servicios mínimos llegan tarde, en aquel caso 316 días después del inicio de los paros, récord de demora de las sentencias judiciales de los últimos años.

“No es tanto un problema de retraso de las sentencias como de ineficacia de las sanciones”, señala desde el sindicato CSIF su presidente en Galicia, José Francisco Méndez. “La Xunta reitera ese comportamiento porque no hay sanción, y las condenas a pagar las costas de los procesos judiciales acabamos pagándolas la ciudadanía, debería haber algún tipo de sanción a la persona responsable de fijar esos servicios mínimos que vulnera el derecho fundamental de huelga”, dice.

Similar visión tiene desde la CIG su secretaria de Organización, Susana Méndez, para quien “hay una indefensión, porque la Administración no puede sancionarse a sí misma y acaban pagándolo los trabajadores y trabajadoras”. Y desde CCOO, su secretario general en Galicia, Ramón Sarmiento, lamenta que en la década de gobierno popular en la Xunta “ya ha gastado miles de euros de dinero público en recursos y en el pago de costas judiciales; otras patronales lo pensarían mucho, ya que es un gasto económico, pero a nuestros gestores no parece importarles gran cosa, porque no les va al bolsillo, sino al bolsillo de las gallegas y de los gallegos”.

Sarmiento pone como ejemplo que en 2013 el Supremo ratificó la ilegalidad de los servicios mínimos de la huelga general de 2010 y “condenó a la Xunta a pagar 4.000 euros en costas judiciales” después de tener que desembolsar previamente otros 1.200 euros para poder recurrir al alto tribunal. “Es doblemente vergonzoso; por un lado el Gobierno de todas y de todos está vulnerando el ejercicio de un derecho fundamental, el de huelga, y por el otro con nuestro dinero paga las condenas a costas que dictamina la Justicia”.

Desde la vertiente técnica del conflicto, un abogado de un sindicato con amplia experiencia impugnando servicios mínimos de la Xunta justifica la tardanza de la justicia en emitir sus sentencias. “El sistema judicial debe ser garantista, tiene que consultar a las partes, a la Fiscalía, y seguir un procedimiento en un plazo de unos meses que entiendo que es razonable”, señala, pero lamenta el retraso de la administración en publicar los servicios mínimos. “Si los dictase antes, podría haber más medidas cautelares por parte de los juzgados, que en ese campo no son nada lentos”, dice, para lamentarse que nada en el sistema incentive a las administraciones a cambiar su comportamiento.

“En ocasiones los abogados de la Xunta ni intentan defenderse”, señala este abogado sobre una situación que los propios jueces vienen reflejando en sus sentencias. Son varias en los últimos meses las condenas que reflejan cómo la Xunta ni intentó justificar su postura durante el proceso judicial. En otros casos, la reiteración del comportamiento del Gobierno gallego llega al punto de que los propios jueces repiten literalmente los mismos argumentos que ya emplearon en condenas previas, unas veces por la vía más ortodoxa de citar siempre la misma jurisprudencia y otras limitándose a copiar y pegar argumentos textuales empleados por ellos mismos en casos previos. Así lo hizo el TSXG en una reciente sentencia contra los servicios mínimos de la huelga de ambulancias de comienzos del pasado año, en la que la sentencia llegó a decir que el tribunal “ya resolvió con claridad las cuestiones aquí planteadas” en una huelga de ambulancias similar de un año antes.

También fueron duros los jueces al pronunciarse sobre las demoras de la Xunta en dictar los servicios mínimos, comportamiento reiterado que una sentencia sobre la huelga feminista del 8 de marzo llegó a calificar como “malicioso”. En esa línea, desde CIG Méndez recuerda que en una de las huelgas en el 061 los servicios mínimos fueron comunicados al personal afectado “40 minutos antes”.

La responsable del sindicato nacionalista lamenta también que la Xunta “vez tras vez repite los mismos servicios mínimos que ya fueron anulados en huelgas anteriores y en algún caso incluso los empeora” sin que tenga ninguna repercusión. “Establecen servicios mínimos que superan los de jornadas ordinarias”, se lamenta la responsable de la CIG, a lo que el presidente del CSIF añade que los domingos y festivos podrían servir como base para establecer los servicios mínimos de huelgas en jornadas laborales ordinarias, pero que la Xunta, como vienen reiterando las sentencias, obvia explicitar cualquier criterio objetivo. “Las propias resolución judiciales reprochan, en muchos casos, que los servicios mínimos estén concebidos para garantizar un funcionamiento normal, lo que bate frontalmente contra la propia concepción de una huelga”, critica desde CCOO Sarmiento.

Para esa situación, José Francisco Méndez reclama que se tengan en cuenta las sentencias de huelgas previas. “En la sanidad o en otros servicios públicos llevamos décadas de conflictos laborales, no es una situación nueva, ya ha habido huelgas y debieran tenerse en cuenta las decisiones de la justicia sobre ellas para fijar los servicios mínimos de las siguientes huelgas”, dice el dirigente de CSIF. Desde CCOO, Sarmiento advierte de que “la reiteración de la Xunta en esta actitud podría ser un caso de prevaricación, delito que se comete cuando se adopta a propósito una resolución injusta; teniendo en cuenta los numerosos precedentes, desde el Gobierno gallego no pueden alegar desconocimiento de que esta manera de actuar vulnera la legalidad”.

Además de la demora en la fijación de los servicios mínimos, su falta de justificación, la reiteración de ese proceder o la falta de interés de la Xunta por siquiera defenderse en los procesos judiciales, las últimas sentencias también critican otras irregularidades cometidas por el Gobierno gallego. En el caso de la huelga en la CRTVG del 19 de diciembre del pasado año, el TSJG criticó los servicios mínimos como un caso de “esquirolaje interno” y censuró que estos fuesen fijados por la dirección de la empresa pública y no por la propia Xunta, que es la competente para garantizar un derecho constitucional. “No resulta de recibo atribuir al Director General de la CRTVG la competencia para concretar el personal”, dice aquella sentencia, ya que eso quebranta “las naturales exigencias de neutralidad, objetividad e imparcialidad que cabe esperar de la autoridad gubernativa”. “Se intenta evitar que decisiones tan relevantes para el ejercicio de un derecho constitucional queden en manos de quien, por su cargo institucional, no puede adoptar una decisión ajena a las partes en conflicto”, explica la condena, para la que “distinto es que tal fijación la efectúe la Consellería correspondiente”.

El propio presidente Feijóo fue preguntado hace un año por la reiteración de condenas similares contra la Xunta, situación que minimizó poniendo el foco en que en otros casos el Gobierno gallego es absuelto. Lo importante, según su tesis, no es la reiteración con la que la administración vulnera un derecho fundamental sino las veces en que cumple su deber de respetar la ley.

La falta de repercusiones para las administraciones de sus vulneraciones del derecho de huelga está impidiendo, según los sindicatos, que corrijan esa práctica. Un proceder que amenaza con extenderse. “Ahora el sector privado intenta colarse en ese fraude pidiendo servicios mínimos para actuaciones de mantenimiento o seguridad en empresas”, se indigna la representante de la CIG. “Al PP se le llena la boca hablando del respeto a las leyes y a las sentencias judiciales, pero en el caso del derecho de huelga, perfectamente regulado por ley, hace caso omiso”, censura el dirigente de CCOO.

A pesar de las sentencias reiteradas, la Xunta insiste en su proceder. A comienzos de este mes de diciembre los servicios mínimos de la huelga en la atención primaria fueron fijados por el Gobierno gallego apenas un día antes.

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