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La Justicia avala la prohibición de reuniones de no convivientes entre las 3.00 y las 6.00 de la madrugada en Galicia

Un grupo de personas camina por la Plaza Mayor de Ourense decorada con el alumbrado navideño.

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado su aval para que la Xunta prohíba las reuniones de no convivientes, tanto en espacios públicos como privados, entre las tres y las seis de la madrugada desde esta misma noche. También da luz verde a que se imponga el certificado COVID para acceder a cualquier local de hostelería en cualquier momento del día. Los jueces consideran que estas medidas del Gobierno gallego están justificadas por el “relevante riesgo” de transmisión del coronavirus. Galicia lleva días marcando nuevos máximos de contagios detectados y de casos activos, que se sitúan en casi 37.000.

Las restricciones afectan, según el tribunal, en “grado mínimo” a los derechos fundamentales. Sobre las limitaciones a las reuniones, el auto indica que la restricción “no es absoluta” porque sí se permiten los encuentros entre convivientes y hay “un importante número de excepciones”. Además, señala que afecta a una franja horaria que “habitualmente se emplea de forma mayoritaria para el descanso”. La limitación del derecho es “tenue”, razona.

Además, la Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que ampliar la obligatoriedad del certificado COVID en la hostelería a todos los horarios dará “más eficacia” a esta medida. “La situación de riesgo que se evidencia a la hora de quitar la mascarilla para comer o beber no es distinta en función de la hora del día en que se produce”, argumenta. Dado que ya se pedía antes a partir de las nueve de la noche, considera que no hay “un sacrificio adicional sustancial de derechos que merezca una ponderación diferente” a las anteriores.

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