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“El relato del pasado que hace la jueza en la sentencia de las estatuas del Pórtico de la Gloria es monstruoso, negacionista”

Las estatuas de Abraham e Isaac, el pasado mes de septiembre en el Pazo de Meirás

Miguel Pardo

Una sentencia en primera instancia de hace tan sólo un mes dio la razón a la familia Franco en el juicio en el que el Ayuntamiento de Santiago reclamaba la propiedad de las estatuas del Maestro Mateo. La jueza basó su desestimación de la demanda en diferentes aspectos y se basó en el principio de usucapión, por tanto, de la posesión pacífica, pública, continuada y no interrumpida de un bien. En el fallo, ya recurrido por el Consistorio, argumenta que la dejadez de este a la hora de demandar las figuras, en plena dictadura, es motivo de sobra para justificar otorgárselas a los herederos del general fascista, además de poner en entredicho la identificación de las mismas e incluso que fuesen entregadas a la administración local en algún momento. El escrito, además, obvia cualquier excepcionalidad del régimen autoritario en lo que tiene que ver con el hecho juzgado, establece una continuidad entre el franquismo y la democracia y da una visión edulcorada de la época. Los evidentes vínculos familiares con la jerarquía fascista de la magistrada Adelaida Medrano fueron desgranados por los investigadores y historiadores Lourenzo Fernández Prieto y Antonio Míguez Macho, que analizaron también el relato “monstruoso” que supone esta sentencia. Hablamos con ellos tras analizar con detalle el documento.

¿Qué les sorprende de la sentencia?

Antonio Míguez (AM): Nuestra opinión jurídica tiene una importancia pública muy relativa, pero la jueza hace alusión a muchas circunstancias históricas que se revelan claves para fundamentar su dictamen. Es ahí donde nosotros podemos tener una opinión técnica por nuestra competencia específica. En esas alusiones a elementos históricos es donde nosotros encontramos errores gruesos, inexactitudes, cuestiones que nuestros estudiantes, si las pusieran en un examen, suspenderían. Nos preguntamos de dónde saca la jueza el conocimiento histórico para hacer varias afirmaciones cuando no hay ningún perito ni persona con formación histórica que la asesore.

Lourenzo Fernández Prieto (LF): Hay una cuestión relevante a la hora de fundamentar la sentencia que es el contexto histórico del franquismo, dictatorial. Hace unas consideraciones donde hay inexactitudes, errores gruesos. Suspendería un examen en cualquier facultad de España.

¿Cuáles son?

AM: La primera es que, en la argumentación jurídica de la sentencia, es fundamental esta figura de la prescripción adquisitiva e intenta determinar que el caso de estas estatuas se ajusta a alguna de las modalidades de usucapión. La jueza dice que desde el año 1954, momento en el que supuestamente se produjo esa cesión irregular de las estatuas a Franco, pasaron ya 63 años (cuenta hasta 2017) y argumenta que ese paso de tiempo es una cuestión fundamental para poder aplicar la usucapión al entender que el Ayuntamiento hizo dejadez de funciones mínimas de cuidado del patrimonio porque nunca reclamó nada.

Los abogados, como ella indica, le recuerdan que era impensable que un Ayuntamiento pudiera reclamar algo a Franco en aquellas fechas y ella rebate advirtiendo de que esas “especiales circunstancias políticas vigentes durante el régimen instaurado por el abuelo de los hoy demandados”, así lo dice, no permiten sostener la tesis del letrado de que no hubo dejadez.

Como si reclamar algo a Franco en plena dictadura fuera algo habitual...

AM: Según ella, textualmente, “las normas jurídicas y los plazos civiles son los que son y no los que las partes quieren que sean y han de aplicarse y computarse como la propia normativa impone, sin que quepa adaptarlos a los particulares intereses de las partes”. Esto es una barbaridad porque lo que nos dice es que para ella no hay ninguna diferencia a nivel valorativo entre una dictadura y una democracia. Es hasta insultante llamarlo “especiales circunstancias políticas vigentes.

LF: Ella no desconoce que es el abuelo de los demandados y que instauró un régimen especial, pero nada de eso, según argumenta, está por encima de su línea de continuidad. Ahí es donde está el problema.

Establece una línea de continuidad entre franquismo y democracia, como si nada hubiese cambiado.

AM: Su argumento ni tan siquiera se corresponde con otras sentencias del Supremo en el mismo  sentido. Este tribunal ha declarado que no se pueden computar los plazos de una manera continua, sino que hay que tener en cuenta esas “especiales circunstancias políticas vigentes”. En esos casos, el Supremo empieza a contar a partir de la promulgación de la Constitución.

Pero es que después dice que “en todo caso, el régimen político citado finalizó en noviembre de 1975 y hasta que fue requerida extrajudicialmente la madre de los hoy demandados, transcurrieron 42 años de evidente pasividad por parte del Ayuntamiento”. Es otra barbaridad pensar que la dictadura acabó con la muerte de Franco, decir esto es un error histórico. Por lo menos tendría que comenzar a contar esos plazos y saber que hasta la promulgación de la Constitución, esas circunstancias especiales no habían acabado, pero también debería tener en cuenta que el Ayuntamiento no pasó a ser una institución democrática hasta 1979 por lo menos. Es una persona con un importante grado de imprecisión histórica y eso es lo que nos hace preguntarnos de dónde saca las referencias que existen en la sentencia.

Pero sus argumentos van más allá...

AM: Sí, porque argumenta que la posesión fue “pública pacífica y no interrumpida” y que no hubo “la concurrencia de hechos clandestinos susceptibles de quedar integrados en el artículo 444 del Código Civil, no habiéndose adquirido o mantenido por la fuerza durante los períodos prolongados de posesión del derecho que la ley contempla, al ser el propio Ayuntamiento quien, al parecer, entrega los bienes de forma voluntaria de acuerdo con el relato de la actora”. Y habla que esta propiedad “no fue interrumpida pues el propio Ayuntamiento confirma que desde 1954 nunca volvió a poseer las estatuas”. Esto es fundamental porque no es viable, porque en un régimen dictatorial no existen esas garantías de derecho ni protección que permitirían que un Ayuntamiento pudiera ejercer una acción de forma voluntaria, no existe. Es una concepción del funcionamiento institucional que no se corresponde con el conocimiento histórico diera período.

E insiste en la posesión “pública, pacífica y no interrumpida”...

AM: Y alega que fue pública porque la familia cedió las estatuas para una exposición en 1961... En aquel año, no hay ninguna posibilidad en el marco de una dictadura que viola sistemáticamente los derechos humanos y sin garantía de que hubiera reclamación por parte de nadie, ni del Ayuntamiento ni de persona alguna. Luego habla de la exposición de 2017, en la que vuelven a ser mostradas en una exposición, y es ahí cuando se hace la reclamación, obviamente, en el marco de un Estado plural y democrático. Si no se percibe la diferencia entre ambas circunstancias es que no se entiende el carácter de la dictadura como un régimen sustancialmente diferente a la democracia. Para ella es un continuo.

Hay, además, un factor que cambia en medio de todo esto: a partir del fin de la dictadura, los miembros de la familia Franco pasan a ser particulares, cosa que antes no eran. La familia ya no hace presentación pública de los bienes hasta hace pocos años.

¿Hace un relato, por tanto, limitado?

LF: La jueza se manifiesta con autoridad para entender ese pasado. Entiende que es suficiente lo que ella sabe para entender ese pasado. La democracia tiene una idea de pasado y no puede ser la de la dictadura, y ella lo que nos dice es que el relato de la democracia es igual que el de la dictadura. Tiene una visión predemocrática, preliberal y monárquica, pero de la monarquía de Franco, porque entiende que Franco es otro monarca más. Lo que ella tiene es un prejuicio sobre el pasado, tiene una consideración definida sobre el pasado. Es un puro desconocimiento de la historia, flagrante.

AM: Ella no considera que el conocimiento histórico entre dentro del científico, sino de la opinión o del político. Para la aplicación del Código Civil, el contexto histórico no le importa. Es eso lo que dice. Ese es el problema. Pero ella sí que utiliza el contexto histórico para justificar su dictamen.

LF: Comete un montón de errores que cualquier historiador marcaría porque sustituye cualquier pericia hasta un extremo negacionista, porque niega que hubo una dictadura y establece que hay una continuidad.

Pero, ¿cómo se prueba que las estatuas fueron espoliadas por los Franco?

LF: ¿Cuál es la prueba de que fueron usurpados por los Franco? Que no hay resto documental. Esa es la prueba. Hay un Ayuntamiento que presenta documentación de actas, de informes, de decisiones, de oficios... Documentación municipal de una institución en dictadura pero que se rige por las lógicas de la administración liberal que venía de antes. El que la jueza dice es que no hay ninguna prueba de lo contrario, pero sí una explicación, la de la familia, la memoria del dictador. Es la memoria de la dictadura la que le dice a ella que la versión del Ayuntamiento, que es positivamente demostrada en actas institucionales. es falsa, pero que la de la dictadura es verdadera, sin prueba documental alguna. Y ahí basa la usucapión.

Esto es monstruoso porque convierte en ley la memoria. Pero también le da continuidad. ¿Dónde está el derecho en la dictadura para que ella entienda que hay continuidad de derecho? ¿En la lógica de que el Ayuntamiento pudo reclamar que quiere decir? ¿Que pudo resistirse? Tú reclamas después de que te lo lleven y antes te resistes. ¿Y cómo se reclama? ¿Dónde está el derecho en la dictadura? Nadie se quiere hacer esta pregunta porque todos asumimos que hay una continuidad de derechos, transaccionada o modificada, pero la hay y ella dice precisamente esto.

¿Cómo califican el relato que hace la jueza en la sentencia?

LF: Nosotros tenemos capacidad, formación, posición y derecho para hacer un análisis historiográfico del relato que hace del pasado y eso va a misa. Si se nos niega ese derecho se nos está negando el conocimiento. Queremos valorar su relato del pasado porque es monstruoso, es peor que ignorante. Es un relato monstruoso desde el punto de vista de un historiador que conoce el pasado. Es demasiado grave.

AM: Lo que sí podemos entrar es en la contextualización histórica que se le da para fundamentar la sentencia y resulta bastante relevante entender cómo funciona la dictadura. Que elementos dentro de la dictadura funcionan dentro de un marco de lógicas administrativas y cuales se salen de estos marcos. Podemos partir de un principio sencillamente jurídico. La Constitución del 78 reconoce la validez de todas las normas anteriores excepto de aquellas que contradigan explícitamente el contenido de la propia Constitución. No podemos convalidar que se hagan referencias históricas y no otras. No hay nada que haga alusión a las circunstancias especiales, a la legitimidad, a si se puede aplicar o no la cuestión jurídica ni que la apropiación fue indebida por la situación histórica. Lo grave es que esa cuestión histórica se resuelva refrendando la memoria y el discurso de la propia dictadura al respeto de lo que pasó.

¿Por qué es necesario o importante este análisis?

LF: El asunto tiene interés público, también porque las estatuas son del Pórtico de la Gloria, no nos olvidemos de esto. El robo y el latrocinio no fueron ajenos al régimen de Franco. Hay muchas muestras y causas. Cuando hablamos de plutocracia estamos hablando de esto. Hay muchos más casos sobre arte robado y su destino. Hubo múltiples juicios en la historia de Europa sobre este tema. ¿Cuál es la diferencia? Pues que la familia Franco reacciona ante los intentos por recuperarlo mientras en otros lugares hay familias, como los Thyssen, que tienen una conciencia que los Franco no tienen.

Estamos discutiendo y viendo el asunto y por otro lado valorando la conciencia cívica, colectiva, democrática, no ya sólo con el relato del pasado. Esto se resume en lo de la impunidad pero eso es muy simple.

La jueza llega a argumentar que no está claro que las estatuas reclamadas se correspondan con las del Pórtico de la Gloria...

LF: Si ese es el argumento, ella tendrá que, de motu propio o dirigiéndose al fiscal, llamar la atención sobre el hecho de que haya unas estatuas que desaparecieron, por lo que habrá que buscarlas.

AM: Cuando fundamenta la sentencia, lo relevante es el hecho del abandono y la inactividad del Ayuntamiento durante los períodos prolongados y detalla el hecho de que la posesión fuera pública, pacífica y no interrumpida y que los Franco no se hicieran con ellas de manera clandestina, sino como donación. Esos son los dos elementos claves. Y son los dos errores de bulto.

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