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El Supremo revoca la sanción del CGPJ contra el juez gallego que quería ser estrella de la tele

Vázquez Taín, en el rodaje de un documental de 2021 sobre las mujeres en el Camino de Santiago

Luís Pardo

22 de mayo de 2025 17:14 h

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El Tribunal Supremo ha anulado la sanción por falta muy grave al mediático magistrado José Antonio Vázquez Taín ya que considera que no era incompatible con su cargo poseer la mitad de las participaciones sociales de la empresa audiovisual Amarola Producciones —el otro 50% estaba en manos de su mujer—, una productora que contrató sendos patrocinios con la Xunta y la Deputación de Ourense para la difusión de uno de sus documentales, guionizado y protagonizado por el propio juez. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no aportó “argumentos sólidos” que demostrasen “una administración de hecho” de la sociedad por parte de Taín, quien transmitió sus acciones tan pronto como se abrió el expediente disciplinario contra él.

Taín y su esposa crearon Amarola Producciones en abril de 2022. En aquel momento, el juez era ya un rostro conocido en los medios de comunicación, donde era habitual verlo como tertuliano en magazines, opinando de cuestiones que muchas veces nada tenían que ver con la práctica judicial que lo había convertido en una estrella de la justicia: el caso Asunta —en él se basa el personaje de Javier Gutiérrez en la serie de Netflix— o el robo y recuperación del Códice Calixtino. Antes, en el cambio de siglo, había llevado sonadas causas sobre narcotráfico desde su juzgado de Vilagarcía de Arousa. Entre ellas, la que acabó con la detención de Marcial Dorado, el hombre con el que el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, compartió viajes y vacaciones en los 90. Las fotos de ambos a bordo de un yate, que todavía hoy persiguen al expresidente de la Xunta, a Taín le parecieron, en su momento, “irrelevantes”.

La sentencia, redactada por Carlos Lesmes —el que fue durante casi una década presidente del Supremo y del CGPJ, la mitad de ese tiempo en funciones— anula la sanción de diez días de suspensión de funciones que le impuso la comisión disciplinaria y confirmó el pleno del Consejo el 29 de febrero de 2024. El argumento empleado entonces, el incumplimiento del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que considera incompatible con el cargo de juez o magistrado el ejercicio de toda actividad mercantil, “por sí o por otro”.

Para Lesmes no se ha acreditado, “ni siquiera de manera indiciaria, pero suficientemente justificada y razonada, que más allá de la titularidad del 50 por ciento de las participaciones sociales de la sociedad de responsabilidad limitada por parte del actor, el mismo haya desempeñado de manera real y efectiva el ejercicio de la actividad mercantil: ni ostentaba la administración de la sociedad, ni suscribía los contratos de la sociedad con terceros, ni se han aportado argumentos sólidos que pusieran de manifiesto una administración de hecho de la sociedad por parte del Sr. Vázquez Taín”.

Poco después de su creación, Amarola impulsó un documental sobre una de las rutas a Santiago, Camino mozárabe, sangre, sudor y fe. Un año antes, Taín -que ha publicado varios libros de temática jacobea- ya había estado involucrado en otra grabación, en este caso sobre las mujeres peregrinas. Camino mozárabe se presenta como “Un documental de José A. Vázquez Taín”, quien también aparece como coguionista. Tanto en los títulos de crédito iniciales como en los finales, aparecen los patrocinios de la Xunta y la Deputación de Ourense. El CGPJ acusaba al propio juez de haber firmado en persona esos contratos. Sin embargo, según la sentencia, “ha quedado acreditado” que lo hizo “la administradora única de la sociedad”. 

Por tanto, según Lesmes “ni el objeto social de la mercantil de la cual resultaba titular de participaciones sociales el actor, ni la índole de las actividades llevadas a cabo por la misma han puesto de manifiesto que se trate de circunstancias reveladoras de una eventual afectación a la función jurisdiccional llevada a cabo por el magistrado, ni en lo que pueda afectar a su independencia, ni tampoco a su estricto desempeño, conclusión que avala el propio órgano gubernativo, al señalar en la actuación administrativa, ”la nula incidencia de la infracción en la actividad judicial“.

Taín tuvo menos suerte hace una década, cuando ningún recurso ante el Supremo lo salvó de una sanción —aquélla, de carácter leve— por hacer “bromas de mal gusto” sobre Asunta Basterra, la niña asesinada por sus padres en Santiago de Compostela cuyo caso estaba instruyendo en aquel momento. En un curso sobre terrorismo y seguridad ciudadana, ironizó con que la prensa sería capaz de decir que “Asunta volaba”, lo que provocó la carcajada del auditorio. Una expresión “improcedente” que, para el CGPJ suponía una “clara desconsideración”. La Sala subrayaba entonces que “el hecho de provocar hilaridad en el auditorio es algo incompatible con la discreción y prudencia que debe impregnar la labor de todo Juez Instructor”.

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