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La Xunta someterá a sus trabajadores a un examen permanente

Protesta de funcionarios gallegos tras el nuevo anuncio de recortes

David Lombao

Hace tiempo que la incertidumbre reina entre los trabajadores al servicio de las Administraciones públicas. Recortes, privatizaciones, ajustes de plantilla y endurecimiento de las normas internas hacen que las trabajadoras y trabajadores públicos ya no sean considerados como el único sector de la población con unas condiciones laborales aseguradas. Bien al contrario, se encuentran sometidos a los avatares de la crisis económica y, en virtud de la nueva legislación estatal, incluso pueden enfrentarse a un ERE. Este es el paño de fondo con el que la Xunta comienza el recorrido de la futura Ley de Empleo Público, una norma que actualmente aún tiene la forma de anteproyecto y cuyo contenido, que según el Gobierno gallego será la base de una Administración “más ágil y moderna”, someterá el personal público a una especie de examen permanente.

Aunque con una redacción no excesivamente concreta, el anteproyecto introduce el concepto de “evaluación del desempeño”, base de una filosofía según la cual la Xunta ya no medirá el funcionamiento de la Administración por “unidades administrativas”, sino realizando una “evaluación individualizada de cada empleado”. Mediante este procedimiento, que se regirá a través de un reglamento aún no redactado, el Ejecutivo va “a medir y valorar la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados” de los trabajadores, fijándose en aspectos como “el grado de cumplimiento de los deberes profesionales” que la propia ley impone, el “grado de interés, iniciativa y esfuerzo con el que realicen su trabajo” o la “implicación en la actualización y perfeccionamiento de su calificación profesional”.

A pesar de tratarse de criterios que, a priori, parecen abstractos, el anteproyecto asegura que existirán baremos “objetivos” para medir la “contribución individual de cada empleado público a la consecución de los objetivos de la unidad administrativa en la que preste sus servicios” y a la “mejora de la organización y la gestión administrativa a través de la participación en procesos de innovación y buenas prácticas a favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos”.

¿Y cuáles serán los efectos de mirar con lupa a cada trabajador y trabajadora? Quien no se someta a la evaluación o lo haga pero no obtenga un “resultado positivo” no podrá “progresar en su carrera profesional” ni “obtener y mantener el complemento retributivo de desempeño”, que sustituirá al actual complemento de productividad. En el caso del personal que “ocupe puestos de trabajo obtenidos por concurso” no habrá opción a no realizar este examen, cuyo suspenso traerá consigo además la “obligatoriedad de la actualización y perfeccionamiento de la calificación profesional mediante la participación en los cursos de formación reglada que se establezcan”.

Movilidad forzosa

Esta nueva normativa, que sustituirá la actual Ley de la Función Pública y a las normas que la complementan, regulará también la movilidad forzosa del personal de la Administración autonómica, de la Administración local y al personal de administración y servicios de las universidades. Según el texto del anteproyecto “los órganos de los que dependa funcionalmente el trabajador pueden asignar al mismo, con carácter temporal y, en todo caso, por un período máximo de seis meses, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las corresponsdientes al puesto de trabajo que desempeñen” cuando “las necesidades del servicio lo justificasen”.

En el caso del personal funcionario de carrera este “puede ser adscrito a un puesto de trabajo en comisión de servicios forzosa por un plazo máximo de tres meses cuando, por necesidades del servicio, sea urgente su provisión y no sea posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria”. En este caso la Administración se compromete a mantener el sueldo del trabajador o trabajadora si el puesto alo que es asignado tiene “unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen”. Si el traslado de puesto implica también movilidad geográfica el personal funcionario afectado “tendrá derecho a las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente para los traslados forzosos”.

Puerta abierta al regreso del plus de altos cargos a partir de 2014plus de altos cargos

El anteproyecto de Ley del Empleo Público incluye en su articulado una puerta abierta al regreso del conocido como plus de altos cargos, esto es, el complemento retributivo de casi 15.000 euros que, aprobado en la legislatura del bipartito por unanimidad de PP, PSdeG y BNG, reciben los funcionarios y funcionarias que “desempeñaran durante más de dos años continuados o tres con interrupción” responsabilidades consideradas de alto cargo. Este complemento, vigente en diversas autonomías y en la Administración General del Estado, fue suspendido en 2012 a través de la Ley de Medidas Temporales en Determinadas Materias del Empleo Público, y así estará “mientras no se produzca la revisión” de las medidas previstas en ellas. Así las cosas, y dado que la vigencia inicial de esa ley temporal era de dos años, el plus podría regresar en 2014.

Mientras que desde el PP su portavoz parlamentario, Pedro Puy, asegura que “no hay ninguna recuperación del plus de altos cargos” los grupos de la oposición y los propios sindicatos de la función pública reclaman su suspensión definitiva. A su juicio, esta nueva ley debe aprovecharse para descartar definitivamente este sobresueldo y no para dejar abierta una posibilidad para su vuelta.

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