Los artesanos excluidos de un mercadillo hippie piden su reingreso al Ayuntamiento del PP para evitar ir a juicio
Nueve de casi una treintena de artesanos y comerciantes afectados por el proceso de adjudicación de las autorizaciones para vender en el mercadillo hippie de Sant Joan de Labritja (Eivissa) presentaron un recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma contra el Ajuntament, en manos del PP, que se tiene que dirimir en las próximas semanas, como informó elDiario.es, si los vendedores no llegaran a un acuerdo con el gobierno municipal.
En el escrito, al cual tuvo acceso este diario, el letrado de los afectados pedía que los recurrentes fueran incluidos entre las autorizaciones para el ejercicio de la venta en el mercado y denunciaron presuntas irregularidades por parte del Ayuntamiento durante el proceso de adjudicación. Sin embargo, el Consistorio desestimó el recurso de reposición presentado por los denunciados y denegó la medida cautelar solicitada “en base a un informe jurídico”. Antes de la celebración de la vista oral, los artesanos y comerciantes, a través de su abogado, han hecho llegar una nueva propuesta al Ejecutivo local “que permita su integración provisional en el mercado dominical”, para evitar que el conflicto se dirime por la vía judicial.
Cabe recordar que los afectados, que tenían licencia para vender en el mercadillo hasta su cierre temporal el 2 de octubre de 2022 e interpretan que dicha licencia sigue en vigor, al no darse las “circunstancias objetivas” para su revocación. Un año después, el 20 de agosto de 2023, el mercado reabre, después de que el Ajuntament diera por concluido el proceso de adjudicación de las nuevas plazas, dejando a más de una veintena de veteranos fuera.
Los afectados, además, han aportado un acta de presencia notarial que demuestra que hay “espacio disponible para la integración de estos nueve vendedores”. Los nueve recurrentes, que quedaron excluidos pese a disponer de licencia municipal de venta en dicho mercado, basan su reclamación en “determinados defectos formales de la resolución que atribuía las plazas”. Por ejemplo, aseguran que la resolución municipal no contenía cómo presentar alegaciones contra ella.
Entre otras cuestiones, denuncian que determinadas puntuaciones contenidas en las bases, en el desarrollo de la adjudicación pública, pueden ser susceptibles “de ser consideradas discriminatorias” y contrarias a la legislación europea. Así, según el abogado de los comerciantes, esta propuesta “pretende llegar a un acuerdo para evitar el litigio contencioso administrativo” y, por otro lado, aseguran, quieren contribuir “a la dinamización de un mercadillo que se encuentra en sus horas más bajas”.
En este sentido, el letra indicado que la estimación de la medida cautelar solicitada por los nueve recurrentes, hasta la resolución del recurso, “no supone ningún perjuicio, ni a los demás vendedores, ni al respeto a la regulación municipal de este tipo de mercados atribuida por ley en exclusiva a los ayuntamientos, lo cual restituiría de igual manera el derecho que los recurrentes consideran vulnerado”.
El escrito, que ha llegado al Ajuntament de Sant Joan pese a que el Consistorio no confirma este extremo, va acompañado de un acta notarial que acredita “la posibilidad física de la inclusión solicitada”, según los reclamantes. “Es por lo expuesto, y en aras de una mejor y amistosa relación entre el Consistorio y nuestros representados, por lo que les solicitamos se planteen comparecer ante el juzgado en respuesta al recurso que les ha sido remitido para su respuesta, y acepten la inclusión provisional o cautelar de los nueve vendedores recurrentes en el ejercicio de la venta hasta la resolución definitiva del recurso, que asimismo proponemos solventar de la misma forma amistosa”, recoge el texto.
Pérdida de la mitad de sus ingresos
En un primer reportaje, los afectados narraron a elDiario.es que, en un inicio, fueron admitidos provisionalmente en una resolución de alcaldía del 18 de julio de 2023 -según consta en el expediente para la concesión de las autorizaciones del Ajuntament de Sant Joan al cual accedió este diario- pero que luego, el 5 de agosto, quedaron fuera. “Me siento realmente afectado”, lamentó Carlos Yáñez, vocal de la Asociación de Vendedores de Sant Joan, para quien la pérdida de su puesto de trabajo supone una reducción del 80% de sus ingresos. “Estoy en una situación delicada”, reconoció Carlos, quien se plantea abandonar la isla después de casi cuatro décadas. “Se ha cometido una injusticia. Hay que buscar una solución para todo este desaguisado”, afirmó con emoción Lola Hernández, una de las comerciantes más veteranas. El resto de los autónomos lamentan que este mercadillo les suponía el 50% de sus ingresos.
Los artesanos y vendedores narraron a este diario una serie de presuntas irregularidades durante la adjudicación de las autorizaciones, motivo por el cual presentaron un recurso de reposición ante el gobierno municipal del PP que fue desestimado. Concretamente, los vendedores defienden que se han vulnerado los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, así como la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Por este motivo, solicitaron la adopción de una medida cautelar que permitiera la admisión inmediata de los nueve recurrentes, “cuanto menos de forma provisional hasta la resolución definitiva del presente recurso”.
Defienden que su licencia sigue en vigor
En el recurso que presentaron, el letrado argumentó que cuando finalizó el proceso de adjudicación, dicha resolución municipal no especificaba “los recursos ni los plazos para recurrirla”, lo cual genera, según lo establecido por el Tribunal Supremo, “indefensión e invalidez” del acto administrativo. El artículo 40.2 de la Ley 39/2015 señala que toda notificación deberá cursarse “dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado”, junto al texto íntegro de la resolución, indicando si pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos se pueden presentar y, si procede, el órgano al que pueden presentarse y en qué plazos, en caso de querer acudir a la vía administrativa y/o judicial, entre otras cuestiones.
Del mismo modo, el artículo 88.3 insiste en que las resoluciones “expresarán (...) los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Por otro lado, el recurso apunta a que el Ajuntament ha infringido normas que “protegen la continuidad y expectativa de negocio de las autorizaciones” ya que, si no hay causa de revocación, son por un mínimo de 15 años, periodo que se considera como el mínimo para “amortizar la inversión”, de acuerdo con el marco legislativo de la Directiva Comunitaria 123/2006/CEE, así como “por la jurisprudencia que legitima el derecho”. Según consta en el recurso contencioso administrativo presentado en el juzgado de Palma, el informe jurídico municipal argumenta que el recurso de reposición presentado en el Ajuntament de Sant Joan por los afectados estaba “fuera de plazo” y que “indirectamente se están impugnando unas bases para el concurso que no fueron en su día impugnadas”.
La cuestión de la duración de las licencias es compleja. La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, establece en su artículo 49, para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos, que la duración de la autorización “no puede ser superior a un año”. Excepcionalmente, afirma, la autorización puede ser superior a este plazo, “en caso de inversiones, en los supuestos establecidos por cada ayuntamiento”. Sin embargo, añade, “no puede ser superior a siete años”.
En este sentido, el letrado argumenta que la legislación balear implica “pérdida de inversión y clientela” y recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya estableció que las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Málaga “perdían su validez cuando limitaban a menos de quince años la duración de las autorizaciones”. Asimismo, el abogado indica que sus representados obtuvieron autorización de venta en el mercadillo con anterioridad, los más veteranos en 2012, año de su inauguración. Además, solicitaron la renovación de dicha licencia en 2022 (...) “previo abono de cien euros, pago que la totalidad de los recurrentes realizaron infructuosamente, para la renovación anual de sus autorizaciones”, ya que no recibieron, según su testimonio, “respuesta de dicha solicitud de renovación”. Posteriormente, el Consistorio fijó unas bases para la ya solicitada renovación, “entre las cuales existen dudas, a criterio de la propia jurisprudencia, de que no sean susceptibles de ser consideradas discriminatorias”.
Entre ellas, señalan especialmente una: la especial puntuación por ser residente en el municipio cuando “la venta no sedentaria tiene especialmente prohibido el establecimiento de condiciones al acceso de la autorización que discriminen”, ya sea por razón de raza, procedencia, religión, etc. En cuanto a los criterios de adjudicación, establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, las solicitudes se valoraron con un máximo de 100 puntos: tipología del producto a vender, hasta 40; formación del vendedor, 30; creación de empleo, 20 (si el solicitante es residente del municipio también obtiene 20 puntos); y experiencia, 10.
El Ayuntamiento del PP niega la versión de los afectados
En un escrito mandado por el Ajuntament de Sant Joan de Labritja, Carmen Rodríguez Tur, portavoz municipal, explicó a elDiario.es que no tienen “ningún problema” en continuar por la vía contenciosa-administrativa. Rodríguez Tur matizó que el Ejecutivo local no había excluido a los nueve recurrentes sino que se encontraban “en situación de reserva”.
“Significa que podrían entrar en el mercadillo si se producen bajas”, afirmó la concejala y añadió que dos de los nueve comerciantes pasaron a ser suplentes. Es decir, que si presentaban la documentación requerida dentro del plazo concedido, el Consistorio “les expedirá la correspondiente licencia para que puedan ejercer la venta ambulante en el mercadillo de Sant Joan”.
Por otro lado, el gobierno municipal confirmó que habían desestimado el recurso de reposición que presentaron los denunciantes, además de denegar también la medida cautelar solicitada “en base a un informe jurídico emitido”. De él dicen sacar varias conclusiones, como que los recurrentes manifiestan que las bases son injustas, pero “al no impugnarlas en su debido momento y además presentar su solicitud para participar en el proceso, se someten a sus determinaciones”. “Una vez que recurren indirectamente las bases tras no haber resultado adjudicatarios en un primer momento, se produce una ruptura de buena fe por parte de los recurrentes, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/06/2024”, afirmó Rodríguez Tur.
Del mismo modo, aseguró la portavoz municipal, los recurrentes se acogieron a preceptos de normativa de otras comunidades autónomas para defender su postura “que no son aplicables en las Islas Baleares”, ya que “cuenta con una normativa propia en materia de mercados ambulantes”. La concejala recordó que, según el artículo 49 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y el artículo 8.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la duración de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se limita a un año. “No da lugar a un procedimiento de renovación automática una vez extinguida la autorización”, defendió Rodríguez Tur.
En cuanto a la denegación de la medida cautelar, la concejala justificó que concurre “un evidente interés público en que se continúe con la explotación”, ya que con la misma se pretende asegurar la continuidad del mercado, “además de ponderarse las circunstancias y los intereses en juego”. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, ahondó Rodríguez Tur, “la estimación de tal medida conllevaría efectos a los terceros que están actualmente explotando los puestos de parada”. Por este motivo, el Consistorio procedió a denegar la medida solicitada.
Finalmente, la concejala quiso aclarar, respecto a la publicación de una lista provisional de admitidos y excluidos, que dicha lista incluía a los participantes en el proceso de la concesión de autorizaciones, pero no para recibir la autorización. “Seguidamente, se han publicando listados de solicitantes en situación de autorizados, suplentes, reserva o excluidos”, destacó Rodríguez Tur.
Por último, respecto a las puntuaciones incluidas en las bases, la concejala quiso matizar que se valoraba “la creación de empleo local”, no el hecho, aseguró, de “estar empadronado en el municipio de Sant Joan de Labritja propiamente dicho, aunque sea la forma de acreditarlo”. “El objetivo que se persigue es promocionar la artesanía local del municipio”, insistió Rodríguez Tur, quien mencionó que puntuaba más ofrecer producto local de la isla, mientras que los nueve recurrentes “traen sus productos de India o África”.
elDiario.es se puso en contacto con el Ajuntament de Sant Joan y la concejala Rodríguez Tur este martes por la mañana para consultar cuál iba a ser la postura municipal respecto a la nueva propuesta de los nueve artesanos y comerciantes afectados por la adjudicación del mercadillo, sin que haya sido posible recabar su versión en el momento en que se publica esta noticia.
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