La Justicia condena a la sanidad riojana por retrasar ocho años la operación del aneurisma de un paciente que terminó falleciendo

Hospital San Pedro de Logroño

Rioja2

15 de abril de 2026 11:11 h

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El Tribunal de Instancia nº105 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Riojano de Salud al pago de una indemnización de 170.000 €, por mala praxis médica debida al retraso de 8 años en intervenir un aneurisma y por el que el paciente terminó falleciendo. La sentencia en estos momentos ya es firme y la defensa del caso ha sido ejercida por la Asociación El Defensor del Paciente, a través del abogado Álvaro Sardinero.

Los hechos se remontan a noviembre de 2013, cuando el paciente, que entonces tenía 60 años, ingresó en el Hospital San Pedro por una apendicitis. Durante las pruebas preoperatorias, un TAC reveló la existencia de un “aneurisma fusiforme de aorta” de 67 milímetros con trombosis mural. Pese a la gravedad de este hallazgo, el informe de alta no hizo mención alguna a la patología ni se citó al paciente para un seguimiento por cirugía vascular, una omisión que ambas partes del proceso judicial han reconocido como un error médico

No fue hasta febrero de 2021 cuando, tras acudir nuevamente a urgencias por un dolor abdominal intenso, se descubrió que el aneurisma había crecido hasta alcanzar los 84 milímetros, presentando un riesgo de rotura inminente y no había tiempo para preparar una prótesis a medida. Esta situación obligó a una intervención quirúrgica de alta complejidad para la que fue trasladado al Hospital Universitario Central de Asturias.

Sin embargo, el paciente no logró superar, falleciendo 38 días después debido a complicaciones respiratorias en el postoperatorio. Habían pasado 8 años desde el descubrimiento del aneurisma, cuando tenía un tamaño de 67 mm y ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente por resultar altamente mortal. La situación basal del paciente en 2021 ya no era la misma, no sólo por la evolución de la enfermedad, sino también por su edad. Las posibilidades de superar con éxito la intervención del aneurisma eran mucho más escasas.

La sentencia fundamenta la condena en la doctrina jurídica de la “pérdida de oportunidad”. El juez argumenta que, si bien no se puede establecer un nexo causal directo y absoluto entre el error de 2013 y el fallecimiento —dado que la muerte se produjo por complicaciones propias de una cirugía correctamente ejecutada en 2021—, el retraso de ocho años privó al paciente de haber sido intervenido en condiciones de salud mucho más favorables y con técnicas menos invasivas.

La sentencia fundamenta la condena en la doctrina jurídica de la “pérdida de oportunidad”. El juez argumenta que, si bien no se puede establecer un nexo causal directo y absoluto entre el error de 2013 y el fallecimiento —dado que la muerte se produjo por complicaciones propias de una cirugía correctamente ejecutada en 2021—, el retraso de ocho años privó al paciente de haber sido intervenido en condiciones de salud mucho más favorables y con técnicas menos invasivas.

Finalmente, el tribunal establece una indemnización para los familiares basada en el cálculo de probabilidades de esa oportunidad perdida. Según explica el letrado de la paciente, Álvaro Sardinero, el resultado de tan excesiva demora ha determinado la condena por mala praxis y la condena al pago de una indemnización total de 170.000 € en sentencia firme: 104.722 € por el fallecimiento y 65.000 € más por los intereses de demora.

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