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El Constitucional admite a trámite los recursos de la izquierda contra la ley del Suelo de Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (d), se reúne con la portavoz del PSOE en la Asamblea, Hana Jalloul (i), en la Real Casa de Correos.

Fátima Caballero

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Hace poco menos de un año, el 1 de octubre de 2020, el entonces presidente de la Asamblea de Madrid, Juan Trinidad (de Ciudadanos) encerró a la oposición –PSOE, Más Madrid y Unidas Podemos– en el Parlamento regional. Intentaba de esta forma forzar una votación que permitiera al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso aprobar su primera –y única– reforma legislativa: la enésima modificación de la ley del Suelo, que permite, entre otras cuestiones, suprimir la mayoría de las licencias y liberalizar el sector urbanístico. La jugada no le salió a Trinidad, y pese a no contar con el quórum suficiente aceptó la votación de la norma y la dio por aprobada. El Tribunal Constitucional decidirá ahora si se vulneró la ley y abre la posibilidad de que la modificación legal quede anulada tras admitir a trámite un recurso del PSOE.

El grupo parlamentario socialista en la Asamblea de Madrid presentó en enero un recurso de amparo de inconstitucionalidad –firmado por Pilar Llop, hoy ministra de Justicia– en contra de la aprobación de esta norma que desembocó en un bochornoso espectáculo al que Ciudadanos, entonces en el Gobierno regional, sometió a la oposición para sacar adelante la modificación legal. El Tribunal ha admitido a trámite ahora dicho recurso, según ha podido confirmar elDiario.es. Los socialistas consideraban que la ley se aprobó “sin el concurso de todos los diputados” vulnerando así el derecho constitucional “a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, como reconoce el artículo 23 de la Constitución. También ha aceptado el recurso presentado por Unidas Podemos y Más Madrid.

La Sección Primera ha examinado todos los recursos de amparo y ha acordado admitirlos a trámite, según recoge el escrito al que ha tenido acceso esta redacción, “apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina”. Y añade: “El asunto suscitado trasciende el caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.

El Constitucional ordena además, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, que se dirija una comunicación al Presidente de la Asamblea de Madrid para que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de todas las actuaciones realizadas contra los acuerdos y decisiones adoptados por los diferentes órganos de la Asamblea de Madrid relacionados con la tramitación del Proyecto de ley 1/20.

“La aprobación de la Ley de Suelo de Ayuso se produjo, a nuestro parecer, atropellando los derechos más básicos de los diputados de la Asamblea de Madrid. Más de la mitad de los diputados y las diputadas no pudieron ejercer su derecho a voto. Esto es un derecho de los diputados según el Reglamento, que deriva del ejercicio fundamental de participación política. No se puede prohibir”, asegura su actual portavoz Hana Jalloul. 

Antes que este recurso, el Constitucional ya admitió otro presentado por el grupo parlamentario socialista en el Senado. Entre las irregularidades denunciadas en este recurso también destacaban la decisión de la mayoría formada por PP, Ciudadanos y Vox en la Asamblea de Madrid de “impedir el ejercicio del voto” a cerca de la mitad de los diputados al tramitar la ley por el procedimiento de lectura única (sin posibilidad de presentar enmiendas), y al “modificar de manera unilateral y antirreglamentaria el orden del día de la sesión plenaria correspondiente”.

“Los atropellos democráticos no pueden permitirse en los parlamentos, y esperamos que la resolución del Constitucional ampare estos argumentos finalmente”, defiende Jalloul. Y añade: “Lo llevamos advirtiendo desde hace meses, el gobierno de la presidenta Ayuso está limitando la función de control de la Asamblea de Madrid, una de las funciones fundamentales, recogida en el Reglamento de la Asamblea y en el propio Estatuto de la Comunidad de Madrid”.

El propio Juan Trinidad, entonces presidente de la Asamblea madrileña, reconoció en vivo y en directo la falta de quórum, que ya se había producido por la mañana en la primera votación que él intentó repetir encerrando a la oposición en la Cámara regional. Sin embargo, dio por aprobada la medida. “Vuelve a no haber quorum pero como ha habido un uso fraudulento del reglamento como he manifestado esta mañana, queda aprobada esta ley”, dijo el presidente del parlamento regional admitiendo que podía estar incurriendo en un delito de prevaricación administrativa.

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