Consejos de utilidad para los propietarios de casas okupadas
Casas vacías por vacaciones, pisos en alquiler sin inquilinos, propiedades de empresas o bancos deshabitadas… Hay determinado tipo de viviendas que tienen más posibilidades de terminar siendo okupadas que otras. Sin embargo, cualquiera puede ser víctima de este hecho, tan incómodo, tan molesto y, a veces, tan difícil de solucionar.
A continuación se exponen los consejos más importantes que deberían ser tenidos en cuenta por parte de los propietarios de viviendas okupadas.
Confiar en la justicia
Lo primero que deberían hacer las víctimas, en opinión de los abogados Arturo González y Saray Contreras, de Dexia Abogados, es “presentar en el juzgado una demanda de desahucio en la que se recoja documentalmente el derecho a poseer del actor”demanda de desahucio. De esta manera, daríamos comienzo a un procedimiento judicial de desahucio.
Con ello, lo que se conseguirá es obligar a los okupas a demostrar que tienen derecho a vivir en la propiedad, algo que no podrán hacer por estar en situación de precario, es decir, por no contar con títulos o contratos que lo acrediten.
Para demostrar su derecho a residir en la vivienda tendrán un plazo de tan solo 5 días, tras el cual, si no responden, “el juzgado ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante”.
Lo más normal en este punto es que el juzgado dicte “inmediata sentencia estimatoria a favor del demandante”. Y esta sentencia se podrá ejecutar desde el mismo momento en el que se dicte.
Desde Dexia Abogados aseguran que, existiendo este procedimiento desde la aprobación de la Ley 5/2018 de 11 de junio, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, no tiene sentido que los afectados por la okupación de viviendas se tomen la justicia por su mano. La razón es que este hito “marcó un antes y un después en este tipo de asuntos” y que ya no resulta tan necesario como antes, cuando estos procesos eran largos y tediosos, recurrir a la vía rápida y extrajudicial.
Evitar la “vía de hecho”
Es lógico, por lo tanto, que los expertos recomienden confiar en la justicia y evitar la “vía de hecho”. Esta consiste en proceder a la recuperación de la vivienda recurriendo a medios propios y obviando la acción de la justicia. González y Contreras afirman que antes de la aprobación de la citada ley “los okupas se veían en una situación privilegiada”situación privilegiada. Esto propiciaba que, en muchas ocasiones, los propietarios tomaran la decisión de acudir a la vía “rápida” y tomarse la justicia por su mano, “lo cual es del todo erróneo en cualquier caso”.
Entre otros métodos, se solía recurrir a cerrajeros para acceder a la vivienda e impedir su entrada a los okupas. Incluso llegan, a veces, a proferir amenazas o cortar los suministros de la vivienda, como la luz y el agua.
No se tiene en cuenta en estos casos que las consecuencias pueden ser nefastas. “Es posible acusar al propietario de delito de allanamiento de morada (en su propia casa) o incluso atribuirle un delito de coacciones”delito de allanamiento de moradadelito de coacciones, explican los abogados.
Descartar los desalojos extrajudiciales
Aún hoy, muchas personas cuya vivienda ha sido okupada deciden dar el paso y actuar por su cuenta. Sin duda, una de las soluciones más eficaces y, a la vez, controvertidas, es contratar a empresas especializadas en expulsar a los okupas de las propiedades, como Desokupa.
Algunas prácticas habituales de estas organizaciones son “contratar a boxeadores o a porteros de discoteca para hacer controles de acceso en las viviendas o negociar la marcha de los okupas, con métodos poco ortodoxos”métodos poco ortodoxos, tal y como señalan Contreras y González. A pesar de que no es poco frecuente que estas empresas consigan que el desalojo extrajudicial se produzca, su mala fama es creciente.
El motivo no es otro que “la extorsión, la coacción, e incluso a veces la violencia”, a las que recurren, en ocasiones, las empresas de este tipo. Desde Dexia Abogados nos recuerdan que “el fin no justifica los medios y que se ha de evitar lesionar unos derechos para salvaguardar otros”lesionar unos derechos para salvaguardar otros.
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