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El Supremo descarta definitivamente que se construya la macrourbanización Marina de Cope

Marina de Cope (Murcia) / Wikipedia

J. L. Vidal Coy

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Va ser que no. La durante tantos años pretendida macrourbanización de miles de viviendas en terrenos protegidos de Marina de Cope no verá la luz. El Tribunal Supremo (TS) acaba de desestimar ya definitivamente los recursos interpuestos por Iberdrola Inmobiliaria y la Asociación Colaborativa de Propietarios de Marina de Cope (ACPMC) contra las sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) que anularon los planes urbanísticos de Águilas y Lorca que hubieran permitido esa disparatada actuación urbanística auspiciada por los sucesivos Gobiernos regionales murcianos que presidió el expresidente de Murcia Ramón Luis Valcárcel en la época de “boom” inmobiliario.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS resuelve, en su sentencia 1.369/2020, votada y fallada el pasado 13 de octubre, “Desestimar los recursos de casación que bajo el n.º 3022/2019, interponen Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. y la Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope, contra la sentencia de 25 de enero de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (...)”.

No será realizado, por tanto, aquel delirio faraónico del presidente Valcárcel y sus sucesivos consejeros de Gobierno por el que se iban a edificar unas nueve mil viviendas, una marina interior, campos de golf, etcétera en terrenos de los municipios costeros de Águilas y Lorca. Ese macroproyecto quería encontrar cobertura legal y política en la declaración por el Ejecutivo murciano de Actuación de Interés Regional y los respectivos planes urbanísticos que dieron cobertura al “ladrillazo” en Marina de Cope.

Recurrido todo ello por ANSE, Asociación Pro Litoral y Ecologistas en Acción basándose en que esa actuación urbanizadora afectaba radicalmente al Parque Regional de Cabo Cope y Puntas de Calnegre, el TSJM respaldó en octubre de 2016 esa oposición a la macrourbanización. Pero los pretendidos urbanizadores ––Iberdrola y la ACPMC)–– no cejaron en su empeño, respaldados políticamente por los gobiernos sucesivos del Partido Popular murciano y llevaron el asunto al TS.

Así, Iberdrola (bajo el paraguas de Urbanizadora Marina de Cope S.L. en Liquidación) y la ACP interpusieron un primer recurso de casación 15/09/2017 contra dicha sentencia para revertir sus efectos y seguir adelante con sus proyectos urbanísticos que, durante varios lustros, habían formado parte de los desarrollos turísticos estratégicos auspiciados por los gobiernos del presidente Ramón Luis Valcárcel (PP). Un segundo recurso se admitió a trámite en noviembre de 2019 en el TS.

Ahora, el TS desestima esas pretensiones del grupo energético y de la asociación de propietarios en una sentencia firmada por seis magistrados ––Segundo Menéndez Pérez, Rafael Fernández Valverde (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano, Francisco Javier Borrego Borrego y Ángeles Huet de Sande, con el único voto discrepante del sexto, Octavio Juan Herrero Pina, que es, curiosamente, el ponente de la sentencia.

Por tanto, queda sin efecto definitivamente la desprotección de más de 20 millones de metros cuadrados propuesta en 2001 por los planes urbanísticos de Águilas y Lorca para que se construyera en ellos la macrourbanización auspiciada por la Actuación de Interés Regional del Valcárcel y sus consejeros, paralela y consonante con otros proyectos megalómanos también frustrados como el de La Zerrichera (Águilas) o Novo Carthago (Cartagena) y que han dado lugar a actuaciones judiciales por posibles delitos relacionados con la corrupción urbanística.

La sentencia del TS, que no tiene desperdicio desde el punto de vista de procurar el mantenimiento jurídico de la protección de espacios naturales, señala contundentemente en su Fundamento de Derecho Tercero que “subsistente, por lo tanto, la declaración de Parque Regional efectuada por Ley 4/1992 y a falta del correspondiente PORN, de la misma manera que la declaración resulta ineficaz al no poderse lleva a efecto por falta de las correspondientes determinaciones a establecer en el PORN, no resulta defendible una actuación administrativa que, sin invocar circunstancias fácticas o jurídicas que la justifiquen, desconozca tal declaración y suponga establecer situaciones de hecho que impidan la posterior efectividad de la declaración”.

Fuentes solventes consultadas estiman que ese párrafo “desnuda el cinismo de las actuaciones ambientales” de los gobiernos de Valcárcel, que, dicen, “se limitaban a un ejercicio puramente declarativo de espacios, o ha heredarlos simplemente de la época socialista, para luego no poner los medios necesarios para que la protección fuera efectiva y real”.

Por eso se refiere la sentencia del TS al artículo 31 de la Ley 42/2007, que señala que “durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan”.

Otras fuentes jurídicas consultadas opinan que el cariz de esta sentencia estaba “cantado” desde que el abogado del Estado Manuel María Zorrilla Suárez se opuso en abril pasado al recurso de casación de Iberdrola y la ACPMC diciendo “Suplico a la Sala que, admitiendo estas alegaciones tenga a esta representación por OPUESTA al recurso de casación (...)” de Iberdrola y ACPMC, y solicitó además “expresa imposición de costas a la parte recurrente”, detalle este último que el TS finalmente no ha estimado. Sin embargo, fuentes de Pro Litoral mantuvieron entonces, erróneamente como queda visto, que el abogado del Estado “aunque muestra la oposición al recurso, es en el fondo una adhesión parcial”.

Ahora, seis meses después, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS recoge la práctica totalidad de los argumentos de la Abogacía del Estado apoyando la posición jurídica de ANSE, Ecologistas en Acción y Pro Litoral y desestima definitivamente la posibilidad de que se realice la macrourbanización Marina de Cope que afectaría a los terrenos protegidos del Parque Regional Cabo Cope y Puntas de Calnegre, pertenecientes a los municipios de Águilas y Lorca.

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