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Murcia y aparte es un blog de opinión y análisis sobre la Región de Murcia, un espacio de reflexión sobre Murcia y desde Murcia que se integra en la edición regional de eldiario.es.

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Un obsoleto umbral electoral

Gabriel Navarro Carretero

Murcia —

Una de las iniciativas legislativas más urgentes de la actual Asamblea Regional es la reforma de la Ley Electoral de Murcia acordada por los grupos parlamentarios de PSOE, Podemos y C's, conforme al denominado 'Pacto del Moneo', que firmaron PSOE, Podemos, IU-V y UPyD antes de las elecciones, y que C's apoyó aunque eludió firmar.

Esta reforma es una reivindicación histórica de los partidos calificados minoritarios y de aquellos que estaban en la oposición. Pues, entre otros efectos de la legislación vigente, partidos como Izquierda Unida-Verdes o UPyD, se han visto notablemente perjudicados en cuanto a la distribución equitativa del coste de votos frente a los partidos mayoritarios. Nuestra comunidad autónoma figura entre las que más disparidad presenta en los resultados obtenidos por los grupos políticos en cuanto al número de votos que puede representar un escaño.

Una reforma que no solo adapta la circunscripción única a todo el territorio regional, sino que afecta a cuestiones clave como las incompatibilidades en el desempeño simultáneo de cargos públicos, o el uso y acceso a los medios de comunicación, entre otros aspectos.

Y, con el fin de garantizar una mayor representatividad de la voluntad popular en el seno de la cámara, rebaja el porcentaje mínimo de votos para conseguir un escaño del 5% actual a un 3%, de manera similar a lo aplicado en otras comunidades.

Una cuestión que debemos plantear es si realmente, en la época actual, es necesario mantener un porcentaje mínimo para acceder al parlamento regional. El establecimiento de una barrera legal mínima constituye un instrumento que tiene como finalidad modular el resultado de un sistema inicialmente calificado como proporcional. Un elemento que no se prevé en nuestra Constitución pero sí, en cambio, en el desarrollo legislativo posterior, y que se ve influido a su vez por el tamaño de las circunscripciones que se apliquen.

Mediante la aplicación de una barrera o umbral electoral, se evita fragmentar en exceso la composición de un parlamento, bajo la premisa fundamental de garantizar la estabilidad de los gobiernos. Atenuando la proporcionalidad de los resultados de una votación, se intenta compensar la supuesta dispersión y fragmentación de representantes con la supuesta misión de facilitar la gobernabilidad, impidiendo la entrada de grupos minoritarios tal y como se logra con los sistemas electorales mayoritarios.

El artículo 23 de la Constitución española establece la igualdad de todos los españoles a participar en las elecciones, y el artículo 68.3 expresa que las elecciones se realizarán atendiendo a criterios de representación proporcional. Aunque las interpretaciones que ha ido manifestando el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias refieren, además, un criterio de razonabilidad que ha venido justificando los mecanismos correctores de una deseada proporcionalidad pura, apoyándose en considerar tal proporcionalidad como una orientación o criterio tendencial en nuestro sistema electoral, siempre para favorecer la estabilidad gubernamental.

Uno de los efectos que provoca la no proporcionalidad es una falta de representatividad que puede acarrear un problema de legitimidad, con un mayor distanciamiento y desafección de la ciudadanía, lo que a su vez influye sin duda en la gobernabilidad potencial de un territorio. El propósito de una representación proporcional, que manifiesta nuestra Constitución, es mostrar la diversidad de sensibilidades sociales e ideológicas en un parlamento en razón a su fuerza conseguida en votos.

En estos momentos de necesaria regeneración democrática y de exigencia moral y social de participación de una sociedad diversificada en los asuntos públicos, ¿vamos a continuar poniendo trabas al necesario pluralismo político? ¿En verdad consideran nuestros representantes actuales en la Asamblea Regional que poner un límite del 3% como umbral electoral cumpliría una función moduladora que enriquezca la vida parlamentaria? ¿Qué riesgo habría que temer en nuestra dinámica política en el caso de que no se aplicara ninguna barrera mínima? ¿No se considera suficiente la aplicación del sistema D'Hondt como mecanismo corrector a favor de los grupos políticos que reciben más votos?

Mantener un obsoleto umbral o porcentaje mínimo, sea cual sea, denota un interés por marginar a potenciales representantes de sensibilidades minoritarias junto con un daño colateral infravalorado, a saber, que ello implica un nivel de compromiso y de participación electoral de los ciudadanos muy limitado en su potencial crecimiento. Además de atentar contra el espíritu esencial de una máxima representatividad de la variedad y diversidad de la población deseable en el escenario de nuestros cargos públicos.

No debemos extrañarnos por el hecho de que el Tribunal Constitucional alemán haya declarado ilegal, el año pasado, el porcentaje mínimo para llegar al Parlamento europeo anulando el límite del 3% de los votos exigido hasta ahora en aquel país para optar al reparto de escaños (aunque mantienen, contradictoriamente, un umbral para las elecciones generales). Su presidente, Andreas Vosskuhle, declaraba que “El voto de cada elector debe tener las mismas posibilidades de éxito”.

Gabriel Navarro Carretero

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