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Condenan a un hombre a cuatro años y ocho meses de cárcel por maltratar “de forma habitual” a su mujer en Pamplona

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Rodrigo Saiz

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La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de la capital navarra a cuatro años y ochos eses de cárcel por haber maltratado “de forma habitual” a su mujer. La magistrada ha acordado computar la pena por la expulsión del procesado a su país de origen y la prohibición de entrar en España durante seis años una vez la sentencia sea firme, ya que ha sido recurrida a la Audiencia de Navarra. A la espera de esta decisión, el procesado seguirá en libertad provisional.

El agresor, además, deberá indemnizar a la víctima con 2.500 euros por el daño moral causado y no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 13 años.

La jueza argumenta su decisión de expulsarle de España en el “escaso arraigo” del procesado derivado de los “esporádicos” trabajos que ha desempeñado en el país. La magistrada precisa que su único vínculo con España es un hermano y la hija en común que tiene con la víctima de los maltratos. A este respecto, añade: “Lo mejor que le puede pasar a la menor es no tener un referente paterno con el patrón conductual del acusado y con su concepción desigual de la mujer, y ello al margen de la dejación en sus cuidados cuando la menor ha estado a su cargo y de su falta de paciencia con ella conforme ha declarado la víctima”.

“Poco a poco fue anulando a su mujer”

En la sentencia se relata que el agresor y la víctima contrajeron matrimonio en abril de 2016, y que fruto de esta relación nació una hija en septiembre de 2018. “La relación fue bien -considera probado la sentencia- hasta que el procesado obtuvo la regularización en España”. A partir de este momento, comenzó a insultar y menospreciar a su esposa “de forma habitual”. Empezó a ejercer control sobre su ropa, impidiéndole llevar una determinada camisa o prohibiéndole ir a la playa para que no se pusiera en bañador. Le criticaba tanto “por no llevar la vestimenta típica marroquí como por su forma de cocinar o de hacer las cosas”, detalla.

También eran habituales las agresiones físicas tales como empujones, zarandeos e incluso bofetadas. La jueza sostiene que “poco a poco fue anulando” a su mujer, quien, “ante las peticiones de perdón del acusado y su deseo de mantener una familia unida, acababa perdonándole”.

Además de este maltrato “habitual”, la jueza también considera probados cuatro episodios especialmente violentos. El primero de ellos tuvo lugar el 10 de septiembre de 2016. Ese día la víctima le comunicó a su marido que estaba embarazada, lo que le disgustó. Por ello, se marchó de casa todo el día y, cuando regresó, la empujó al suelo, donde le retorció la tripa con sus manos. Le dijo que no quería tener hijos con ella y le propinó “varias patadas por todo el cuerpo”.

En otro episodio a finales de 2017, tras una discusión por dinero, al agresor le “agarró del cuello”, le abofeteó y le dio varias patadas. algo similar ocurrió el 1 de febrero de 2020 cuando, tras una nueva discusión en el domicilio familiar, le insultó, le cogió “fuerte de la pierna” y le abofeteó “varias veces”.

Por último, la cuarta agresión que ha sido declarada probada tuvo lugar a finales de mayo de 2020, cuando ella se enfadó con el procesado por su “escasa implicación laboral y en las tareas domésticas”. Él reaccionó agarrándole con fuerza del brazo y golpeándole la cabeza contra la pared. En la agresión, también le abofeteó.

La víctima no fue al médico tras ninguna de estas cuatro agresiones y, a consecuencia de estos malos tratos, presenta “sintomatología depresiva y ansiosa de intensidad significativa que afecta a su funcionamiento vital básico”.

Dificultades para denunciar por las dependencias emocionales, familiares y sociales

En la sentencia, la magistrada explica que la principal prueba incriminatoria radica en el testimonio de la denunciante. Según reitera la juez, “nada consta en la causa que enturbie la sinceridad de la declaración la víctima”. Así, destaca tanto las manifestaciones en el juicio de una perito judicial como de una psicóloga. La primera refirió que, en las pruebas practicadas a la mujer, no aparece ningún indicio de exageración o simulación.

En parecidos términos se expresó la psicóloga, quien vio a la víctima en treinta ocasiones de forma presencial. Ésta declaró que la denunciante “es sincera y congruente en sus respuestas” y que da “alta credibilidad y veracidad a su relato”.

Por otra parte, la magistrada rechaza que la tardanza en denunciar reste credibilidad a la víctima. Al contrario, destaca las dificultades para denunciar estos hechos derivadas de las dependencias emocionales, familiares y sociales. Además, la juez constata que la declaración inculpatoria ha sido corroborada por las manifestaciones de los padres de la víctima, tres fotografías de lesiones aportadas por ella, así como por la perito judicial y la psicóloga.

En cuanto a las penas, la magistrada impone dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y ocho meses más por cada uno de los cuatro delitos de maltrato no habitual.

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