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Condena “parcial” para los promotores de Hiriko: la sentencia considera infundadas las acusaciones de Fiscalía y Estado

El prototipo del Hiriko, en la puerta de Brandenburgo de Berlín

Iker Rioja Andueza

La pieza mercantil del 'caso Hiriko' ha acabado con una sentencia condenatoria pero sólo “parcialmente”. Según el fallo, de nada menos que 83 folios, el proyecto Hiriko, en el que se prometió el desarrollo y fabricación de un coche eléctrico con label vasco, estuvo bien diseñado y gestionado y sus promotores, entre ellos el empresario afín al PNV Jesús Echave y el exconcejal de este partido Iñigo Antia y también Fernando Achaerandio y José Luis Bengoechea, no agravaron la situación económica de la compañía con sus decisiones y tampoco al haber retrasado de abril de 2013 a febrero de 2015 la solicitud de concurso de acreedores.

Ésa es la conclusión principal de la larga sentencia emitida por la magistrada María Teresa Trinidad Santos tras el final del juicio mercantil seguido contra la sociedad “sin ánimo de lucro” que desarrolló el coche, Afypaida. La juez, de hecho, desestima con duras críticas el grueso de acusaciones de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que planteaba que los acusados devolvieran los hasta 18,9 millones en ayudas públicas obtenidas fruto del impulso político del PNV y que han quedado en papel mojado. Sólo da la razón a ambas acusaciones y a la administración concursal en que la compra a Epsilon Euskadi de un coche de carreras sin motor por 535.000 euros (más IVA) fue absolutamente innecesaria para la fabricación de un utilitario urbano eléctrico, por lo que condena a los impulsores de Afypaida a devolver esa cantidad de dinero y a quedar inhabilitados para la gestión mercantil durante dos años. El automóvil se empleó únicamente para ampliar la colección de coches de Echave, reconocido amante del motor.

La magistrada advierte en el arranque de su exposición de que “la verdad material” sobre lo que ocurrió en Hiriko es “inalcanzable”, pero desecha la teoría de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado de que los acusados constituyeron una “trama” para obtener financiación pública y obtener un enriquecimiento ilícito. En todo caso, ese extremo se ventilará en la pieza penal que sigue su curso tras la denuncia precisamente del ministerio fiscal, que situó en unos 6,4 millones el dinero aparentemente desviado de Afypaida a otros fines. Es más, en un momento del fallo María Teresa Trinidad Santos, que glosa las bondades tecnológicas del Hiriko que nunca existió, se pregunta si “hubiera sido posible semejante innovación al margen de quién participara” o de si sus promotores tuvieran o no experiencia en el sector. Cuestiona, además, la solvencia y el rigor de algunos trabajadores de Hiriko propuestos como testigos por la Fiscalía y que criticaron duramente la gestión del automóvil eléctrico vasco.

“Los hechos que se alegan están totalmente alejados de la realidad que resulta de la prueba practicada”, cuestiona la titular del juzgado mercantil de Vitoria en relación al escrito de acusación de la fiscal, Cristina Vicente Briansó. Es más, la parte final del fallo se emplea para desmontar que algunos gastos o contrataciones en que incurrió Afypaida fuesen irregulares y precipitasen la quiebra. También rechaza que el hecho de que el grueso de la financiación fuese pública sin apenas fondos privados de los empresarios constituyese un lastre para que Hiriko llegase a buen puerto.

En definitiva, María Teresa Trinidad Santos entiende que aunque en abril de 2013 Afypaida ya estaba en situación de insolvencia no puede ser motivo de culpabilidad que el concurso de acreedores se iniciase en febrero de 2015. Asegura la sentencia que en esa época la empresa no adquirió nuevos compromisos de pago y que los propios socios pusieron algo de dinero para hacer frente a algunas deudas. Se da la circunstancia de que el concurso llegó cuando el Ministerio de Ciencia -principal mecenas de Hiriko- empezó a reclamar parte del dinero entregado por incumplimiento de objetivos, cuando la Fiscalía interpuso la querella contra los promotores en la vía penal y cuando el Parlamento Vasco dictaminó que existieron irregularidades en la financiación del coche eléctrico vasco.

A juicio de la magistrada, Hiriko fue algo “novedoso y revolucionario, algo que no existía en el mercado” y que presentaba una “extraordinaria dificultad” en su desarollo. No se puede juzgar, argumenta, desde la “ventaja” de “valorar los hechos de manera retrospectiva”. Sólo la adquisición del prototipo de Epsilon Euskadi por 535.000 euros para nada real es una negligencia y por ello limita la condena al reintegro de ese dinero y no del conjunto de ayudas públicas obtenidas por Afypaida.  Es más, quedan exentos de cualquier responsabilidad todas las empresas acusadas de “cómplices” por las acusaciones.

Existe un plazo de veinte días para que las partes puedan presentar un recurso ante este fallo. Los plazos empiezan a correr desde que la sentencia se les notifique formalmente.

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