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Los jueces de Navarra piden la “inmediata dimisión” del ministro de Justicia

El Palacio de Justicia de Pamplona.

Miguel M. Ariztegi

Los jueces y magistrados de Navarra y de las secciones territoriales de las asociaciones judiciales Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces y Juezas para la Democracia, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente han emitido un comunicado en el que afirman que las declaraciones del ministro de Justicia, Rafael Catalá, “no tienen cabida en el desempeño responsable de su función como ministro de Justicia” y “deberían provocar su inmediata dimisión”.

Consideran “especialmente escandalosa” la “actitud” del “único ministro reprobado en nuestra democracia, quien sabiendo que el Consejo General del Poder Judicial no puede actuar en el ejercicio de la función jurisdiccional, ha solicitado que se exijan responsabilidades disciplinarias e incluso ha insinuado abiertamente que el magistrado firmante del voto particular tiene algún problema singular que todo el mundo conoce”.

Declaraciones hechas a juicio de los magistrados “con una clara intención de confundir a la ciudadanía” y motivadas “por intereses exclusivamente políticos”.

Nada más difundirse el comunicado, desde el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Navarra han emitido un mensaje en el que afirman que durante el actual mandato del CGPJ —es decir, en los últimos cuatro años— no se ha incoado ningún expediente disciplinario contra el magistrado Ricardo González. Y añaden que “de haber existido actuaciones disciplinarias anteriores a lo largo de sus 32 años de carrera, los antecedentes estarían cancelados según lo dispuesto por el artículo 427 de la LOPJ”.

Jueces y magistrados de la Comunidad foral recuerdan en el texto que el Estado de Derecho “se sustenta en el respeto a la Ley” y de su aplicación por parte de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. Consideran además “fundamental en una sociedad democrática la confianza y el respeto hacia las instituciones”.

Recuerdan que como integrantes de uno de los tres poderes del Estado, “las decisiones de jueces y magistrados están sometidas a la crítica pública”, pero subrayan que esta crítica “no puede amparar las descalificaciones personales, el insulto, los actos de fuerza o las coacciones”.

Remarcan que la independencia judicial “garantiza el sometimiento de jueces y magistrados únicamente al imperio de la ley, ley que emana del pueblo a través del Poder Legislativo, sin que en ningún caso sea posible apartarse de esa Ley y actuar movidos por prejuicios, juicios paralelos o presiones”.

Recalcan que es “mucho más importante garantizar ese respeto a la Ley que los reproches sociales que nuestra labor puede provocar pues solo de esa manera garantizaremos el funcionamiento del Estado de Derecho”.

“Ese respeto a la Ley es el que fundamenta todas y cada una de las resoluciones que cada día se dictan en los Juzgados a los que los ciudadanos acuden a resolver sus controversias”, prosigue el comunicado, que añade que “es comprensible que la opinión pública pueda no comprender ni compartir lo resuelto por la Audiencia Provincial”.

Va incluso más allá al admitir críticas: “Es admisible e incluso deseable que surja un debate en cuanto a la regulación que el Código Penal español hace de los delitos contra la libertad sexual, de los términos que se utilizan para definir las diferentes conductas, incluso de la necesidad de adaptar el contenido de esos preceptos a la actual realidad social”. Si bien recuerdan que esa labor “la ha de llevar a cabo el Poder Legislativo, del que emanan las leyes que los jueces aplicamos”.

Ni coacciones, ni violencia, ni amenazas, ni difamación

“Pero el legítimo ejercicio del derecho a la crítica de las resoluciones judiciales no ampara la coacción o el uso de la violencia para mostrar el desacuerdo con dichas resoluciones y mucho menos la amenaza o la difamación de quienes, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, han dictado sentencia”, argumentan.

Defienden, asimismo, que la sentencia de la Audiencia Provincial se ha dictado “tras la celebración de un juicio regido por los principios constitucionales de defensa y contradicción”, y que “se ha llevado a cabo un minucioso análisis de las pruebas practicadas, ha consignado unos hechos declarados probados y ha concluido una calificación jurídica conforme a una extensa motivación”.

Esa calificación jurídica, “muy compleja por otro lado, puede compartirse o no, y por este motivo nuestro sistema prevé también un régimen de recursos que permita revisar lo resuelto y mantenerlo o modificarlo”, recuerdan los jueces. “Es decir, todavía dos órganos superiores, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo podrá revisar todas aquellas cuestiones respecto de las que exista desacuerdo”.

Y concluyen que “el respeto a la independencia judicial es esencial para garantizar la paz social, la convivencia democrática y el respeto a los derechos fundamentales”, una obligación “especialmente predicable de los otros dos poderes del Estado, es decir, de los representantes de la soberanía nacional y de los miembros del Gobierno. Resulta inadmisible que personas con responsabilidades políticas utilicen esta sentencia para tratar de desprestigiar al Poder Judicial, para conculcar la separación de poderes o para realizar manifestaciones carentes de rigor”, sentencian.

 

 

 

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