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La Asociación Libre de Abogados exige al Decano que haga efectivo el cese de Alfonso Merlos por contratación irregular

Alfonso Merlos, durante una tertulia en Telecinco.

Ángeles Chinarro

en representación del Grupo de Trabajo de asuntos colegiales de ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados) —

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El 23 de mayo el ICAM publicaba en su web una entrevista realizada al Decano en la COPE en la que contestaba así a una pregunta sobre el contrato de Alfonso Merlos:

“Alfonso Merlos es un profesional de la comunicación extraordinario, con una calidad en su trabajo fantástica. Todo lo que se ha producido ha sido como consecuencia de una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. Yo, como abogado, tengo que defender lo que es un derecho fundamental y en ese sentido no estoy dispuesto a aceptar. En este momento Alfonso Merlos continúa. Otra cosa es que tengamos que revisar si esta situación de aparición en los medios de comunicación, claramente involuntaria y, desde luego, no querida por Alfonso, tiene una posibilidad de compatibilización con lo que es una institución como el Colegio de Abogados. Pero eso es un tema que está pendiente de análisis. Su contrato es absolutamente regular, fue revisado por los servicios jurídicos. El Colegio no tenía ninguna obligación, porque no somos una empresa pública, de abrir ternas de ningún tipo. Otra cosa distinta es que nosotros, desde el punto de vista de la transparencia, hemos establecido esa obligación, pero esa obligación no ha existido nunca en el Colegio de Abogados de Madrid.

Ahora, si tuviéramos que contratar a cualquier persona como hicimos con el director general, tendríamos que pasar por un proceso de terna. Por tanto, todas estas críticas que han sido movidas por alguna asociación de una manera absolutamente inaceptable porque, además, su contrato fue objeto de examen y votación en dos juntas generales del Colegio de Abogados, 2018 y 2019, es un contrato perfectamente legítimo. En este momento el único tema que está encima de la mesa es si esta situación no querida por Alfonso que le hace aparecer en distintos medios es compaginable o no con el Colegio, que es algo que tenemos que decidir“.

Dado que según el Decano las críticas han sido “…movidas por alguna asociación…” y puesto que ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados) desde el primer momento en que empezó a investigar la contratación de Merlos denunció las irregularidades de su contratación, nos damos por aludidos y pasamos a contestar sus falsas y confusas afirmaciones de la entrevista:

1.- “Alfonso Merlos es un profesional de la comunicación extraordinario”.

Lo que cuestiona ALA es la irregularidad del contrato del ICAM con Trocadero Comunicación SL y la ocultación del ICAM sobre las condiciones del contrato y esto es ajeno a la profesionalidad del periodista.

2.- “Todo lo que se ha producido ha sido como consecuencia de una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad”.

Falso. ALA nunca ha valorado la vida privada de Merlos, ni nos interesa. Sí hemos denunciado siempre la contratación de Trocadero Comunicación SL, el incumplimiento de esta sociedad de sus obligaciones mercantiles y la falta de respuesta del ICAM tras ser informado, más de una vez, de esta situación.

3.- “Otra cosa es que tengamos que revisar si esta situación de aparición en los medios de comunicación, claramente involuntaria y, desde luego, no querida por Alfonso, tiene una posibilidad de compatibilización con lo que es una institución como el Colegio de Abogados”.

Falso. La Junta de Gobierno del ICAM se ha reunido en dos ocasiones para valorar la continuidad de Alfonso Merlos. La primera, el 4 de mayo de 2020, en la que se acordó revisar el contrato, principalmente en lo referido a la compatibilidad con su aparición en otros medios de comunicación, y la segunda el 18 de mayo de 2020 en la que se acordó el cese de Alfonso Merlos que se haría efectivo en fechas posteriores. En ninguna de las actas, al parecer, se reflejaron estos acuerdos, según confirman diversas fuentes del ICAM.

Por otro lado, el señor Merlos participa de forma habitual en tertulias y debates televisivos, obviamente de forma voluntaria, en los que se pronuncia de forma clara y contundente en temas políticos dejando patente una determinada ideología; identificándose públicamente a este Colegio con las opiniones políticas del señor Merlos.

4.- El contrato con Trocadero Comunicación SL “…es un tema que está pendiente de análisis”.

Falso. El análisis está hecho mediante un informe encargado a la Tesorera María Isabel Zapata que fue presentado a la Junta de Gobierno y que es demoledor respecto del contrato entre dicha sociedad y el ICAM. Dicho informe se mantiene secreto.

5.- “Su contrato es absolutamente regular”.

Falso. No puede ser regular un contrato que no fue aprobado por la Junta de Gobierno del ICAM que acordó contratar al periodista Alfonso Merlos y no a la sociedad Trocadero Comunicación SL. No existe acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM que autorice la contratación de dicha sociedad.

6.- “El contrato fue revisado por los servicios jurídicos”.

Falso. A los servicios jurídicos del ICAM se les encargó realizar el contrato con el periodista Alfonso Merlos, (que fue lo acordado por la Junta de Gobierno), pero nunca se les encargó “revisar” el contrato con Trocadero Comunicación SL.

Si fuera cierto que los Servicios Jurídicos del ICAM “revisaron” el contrato con esa sociedad la conclusión es que no lo habían realizado ellos y eso nos llevaría a preguntar quién lo realizó, por qué no lo hicieron los servicios jurídicos del ICAM y qué coste supuso para el Colegio.

7.- “El Colegio no tenía ninguna obligación, porque no somos una empresa pública, de abrir ternas de ningún tipo. Otra cosa distinta es que nosotros, desde el punto de vista de la transparencia, hemos establecido esa obligación, pero esa obligación no ha existido nunca en el Colegio de Abogados de Madrid”.

La obligación existe desde el 29 de octubre de 2018, fecha en la que el ICAM aprobó el Código de conducta y política general de conflicto de intereses que obliga a excluir de la contratación con el ICAM a las personas que no se encuentren al día “…en sus obligaciones societarias…”. Esto se incumplió en la renovación anual del contrato con Trocadero Comunicación SL realizada el 2 de febrero de 2019, fecha en la que esa sociedad no tenía depositadas en el Registro Mercantil las cuentas anuales de 2017 y, por tanto, no se encontraba al día en sus obligaciones societarias por lo que no se debió prorrogar el contrato.

8.- “Todas estas críticas que han sido movidas por alguna asociación de una manera absolutamente inaceptable”.

Lo inaceptable es escuchar esa afirmación en boca del Decano del ICAM. ALA tiene derecho a opinar, informar y criticar, le guste o no a José Mª Alonso y lo viene haciendo, responsable y rigurosamente, desde hace treinta años en beneficio de la democratización del ICAM, su transparencia y los derechos de la abogacía de Madrid y lo va a seguir haciendo.

Lo inaceptable es que José Mª Alonso, informado por ALA en la Junta General del ICAM del 11 de diciembre de 2018 que Trocadero Comunicación SL no había presentado las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante tres años ni siquiera se pronunció sobre ello, como si careciera de importancia y cuando en la Junta General del ICAM de 25 de marzo de 2019 ALA de nuevo denuncia que esa sociedad tampoco había depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales de 2017 el Decano contesta: “…desconozco y por supuesto espero que Alfonso Merlos me de las explicaciones correspondientes de por qué no están depositadas las cuentas de 2017, cosa que evidentemente tendrían que estar y me estoy enterando ahora, por consiguiente todas las entidades con las que contrate el Colegio tienen que estar perfectamente al corriente de sus obligaciones legales y fiscales”.

El Decano debería dejar de considerar inaceptable la discrepancia y ser el primero en defender y cumplir el Código de conducta y política general de conflicto de intereses del ICAM que dice: “La tradición en el ICAM es el diálogo, el reconocimiento de la diversidad y la aceptación de cualquier debate, con el respeto personal y colectivo como límite. Nadie tiene derecho a descalificar al otro ni negarle el derecho a expresarse de manera pacífica y democrática, ya que esto es una manifestación de intolerancia. Este principio se defenderá y aplicará en todo momento y se tendrá especial cuidado en todas las reuniones y asambleas que tengan lugar en el seno del Colegio”.

9.- “Su contrato fue objeto de examen y votación en dos juntas generales del Colegio de Abogados, 2018 y 2019, es un contrato perfectamente legítimo”.

Falso. Las Juntas Generales del ICAM ni examinan ni votan los contratos realizados por el ICAM, sólo votan los presupuestos y las cuentas anuales. Difícilmente pudo ser examinado el contrato del ICAM con Trocadero Comunicación SL cuando el ICAM lo mantuvo oculto hasta el 3 de mayo de 2020 . Además el propio Alfonso Merlos definió sus funciones en el área de comunicación del ICAM así:

“Es un área del que forman parte siete profesionales y mi función es coordinar y dirigir esa área”.

Es decir, Alfonso Merlos estaba actuando como Director de Comunicación del ICAM, dirigiendo y dando instrucciones a trabajadores/as del ICAM cuando el contrato con Trocadero Comunicación SL obliga a que el desarrollo del contrato se realice por Trocadero Comunicación SL y “…su personal”, estando obligado el ICAM a facilitar tan sólo los “..recursos materiales para el correcto desarrollo de las tareas asignadas…” y reiterando que la prestación de servicios y ejecución de obra “…queda vinculada a la intervención del Sr. Merlos sin perjuicio que éste se auxilie de personal propio de Trocadero…”. Por ello tampoco la ejecución de las prestaciones del contrato es legal pues Alfonso Merlos no está desarrollando los cometidos contratados con el ICAM con trabajadores/as de Trocadero Comunicación SL, sino que el ICAM le evita dicha contratación poniendo a su disposición, a fin de que pueda cumplir el contrato, a trabajadores/as del ICAM asumiendo así el Colegio a su cargo el pago de salarios, seguridad social e impuestos que se ahorra la sociedad de Alfonso Merlos.

José Mª Alonso debe empezar a contestar con rigor a todos los hechos contrastados, basados en documentos oficiales del ICAM, que hemos denunciado en las últimas semanas sobre la contratación de la sociedad de Alfonso Merlos, Trocadero Comunicación SL, por el ICAM. Es el momento de recordar que el 7 de mayo de 2020 ALA solicitó de la Junta de Gobierno:

1. Certificación literal del acuerdo de la Junta de Gobierno que permite la contratación de la sociedad Trocadero Comunicación SL. y fecha de su adopción.

2. Certificación literal del contrato presentado por los Servicios Jurídicos del ICAM al que se hace referencia en el acuerdo adoptado sobre el punto 2.6 del orden del día de la reunión de la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2018.

3. Certificación literal del borrador de contrato elaborado por el Departamento de Servicios Jurídicos del ICAM al que se refiere el Acuerdo Primero del acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva del ICAM de 7 de febrero de 2018 y que, según consta en ella, quedó incorporado como Anexo del Acuerdo.

4. Cartas de objetivos anuales que se hayan establecido para la sociedad “Trocadero Comunicaciones SL” para los años 2019 y 2020, según se establece en la cláusula cuarta del “contrato” suscrito por el ICAM con dicha sociedad y que se hizo público en la web del ICAM; así como la retribución variable establecida para dichos años.

5. Expediente relativo a la contratación de la sociedad Trocadero Comunicación SL.

Más de dos semanas después no tenemos contestación a lo solicitado y las declaraciones falsas de José Mª Alonso y su afirmación de que es inaceptable que ALA reivindique la máxima información y transparencia en este escándalo son incompatibles con su cargo de Decano del ICAM que reivindica constantemente como un Colegio “excelente” y “transparente”.

Lo anterior debe ir unido a la efectividad del cese de Alfonso Merlos acordado por la Junta de Gobierno (según todas las fuentes consultadas) y aún no realizado y cuyo retraso nos cuesta diariamente 497,26 euros, así como a la depuración de las responsabilidades internas en el ICAM por las irregularidades denunciadas.

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