La guerra de las chumberas
Juan Pérez Cuesta, un agricultor de Jumilla recibió hace unas semanas una orden de la Comunidad Autónoma de Murcia: le obligan a arrancar antes del 2 de mayo su plantación de chumberas, cuidadas durante años.
Nos cuenta conmocionado lo que para él es una pesadilla: “No sé qué ha podido pasar… la orden dice que las chumberas son una planta invasora pero aquí las chumberas se cultivan desde siempre. Mis abuelos ya tenían su huerto. Los higos los comía la familia, las pencas se las echaban al ganado y el sobrante se vendía… Pero de unos años para acá la cosa no está clara: lo mismo unos dicen que hay ayudas de la Unión Europea, que la administración deniega el cambio de cultivo o, como a mí, nos obligan a arrancar el huerto. Luego vas al Mercadona y ves higos chumbos envasados que vienen de Andalucía y del Perú. Con todo esto, al final, la gente se siente insegura y tiene miedo de invertir y luego perderlo todo, y prefieren dejar la tierra de secano muerta… sin nada”.
Su caso de no es una excepción: en Andalucía, Extremadura y Levante se repiten decisiones similares con denegaciones de cambio de cultivo y órdenes de eliminación. Mientras la FAO con el respaldo científico internacional señala la chumbera como planta clave frente a la sequía y la desertificación, en España su cultivo se bloquea en la práctica por una errónea aplicación de la normativa sobre especies invasoras.
¿Qué está pasando? ¿Cómo es posible que mientras el mundo se prepara para la escasez de agua, aquí se arranca una de las pocas plantas capaces de resistirla y generar recursos y valor?
Para entender esta contradicción hay que retroceder cinco siglos. La chumbera, originaria de México, fue de las primeras plantas que vinieron a España desde América en el siglo XVI. Desde entonces se ha expandido y arraigado en el territorio hasta formar parte del paisaje, del patrimonio cultural y de la memoria rural de amplias zonas de España.
Durante siglos ha convivido en dos formas: como arbusto silvestre, creciendo en bordes de caminos, laderas y bancales abandonados, y como cultivo vinculado a la economía local tradicional. Apenas requería cuidados. Crecía sin riego, se utilizaba como linde natural, refugio de animales y forraje para el ganado. Sus frutos, los higos chumbos, se destinaban al autoconsumo y al comercio local.
Así fue durante quinientos años en España y en buena parte del Mediterráneo hasta finales de los 90 del siglo pasado cuando la FAO (organismo de las Naciones Unidas encargado de la agricultura y la alimentación) ante el avance de la sequía, la desertificación y la degradación de los suelos, comenzó a preguntarse qué cultivos podrían sostener la alimentación y la economía en el futuro. En esa búsqueda, su mirada se posó sobre una planta a la que, salvo en México, donde forma parte de la dieta tradicional, apenas se le había prestado atención. Esta planta es la chumbera (Opuntia Ficus Indica).
¿Qué había en esa planta que la hacia tan especial? La respuesta está en su biología. La chumbera posee un metabolismo fotosintético singular (CAM) que le permite captar CO₂ por la noche, cuando la temperatura es más baja y la humedad mayor. Durante el día mantiene sus estomas cerrados, reduciendo al mínimo la pérdida de agua. A ello se suma una morfología altamente eficiente: tallos transformados en pencas que almacenan agua, hojas reducidas a espinas que limitan la transpiración y un sistema de raíces superficiales y extendidas que aprovecha al máximo cada lluvia. Es, en términos prácticos, un organismo diseñado para sobrevivir donde otros fracasan, un auténtico “pozo botánico”.
Pero el extraordinario valor de la chumbera no está únicamente en su resistencia.
A partir de ese momento, la comunidad científica y académica internacional intensificó su estudio. La FAO impulsó la red CACTUSNET, dedicada a la investigación y desarrollo de los cactus como recurso estratégico en zonas áridas. En 2017, la organización dio un paso más y señaló a la chumbera como “la planta del futuro”.
No era una declaración retórica. De la chumbera se aprovecha todo: pencas, frutos, pieles y semillas. Sus aplicaciones abarcan desde la alimentación humana y animal hasta la industria farmacéutica, nutracéutica y cosmética. Se investiga su uso en la producción de biogás, bioplásticos, nuevos materiales textiles o sistemas de potabilización de agua. Pero su valor va más allá: en las zonas áridas, que ya ocupan cerca del 40% de la superficie terrestre y donde viven más de 2.000 millones de personas, la chumbera se perfila como un auténtico motor de desarrollo, un potente recurso contra la pobreza de muchas poblaciones. Además de generar alimento y recursos, contribuye a regenerar suelos degradados y a capturar carbono de la atmósfera. El potencial de la chumbera no deja de expandirse.
En este contexto, mientras el mundo impulsa la chumbera como cultivo del futuro, en España bajo la calificación generalista de “especie invasora” algunas administraciones impiden su cultivo y ordenan su eliminación. Incurrimos así en la extraordinaria paradoja de que para proteger el medio ambiente en España se erradica el cultivo que la comunidad internacional de manera global impulsa para conservarlo
De ahí la perplejidad e impotencia que sienten el agricultor Juan López, de Jumilla (Murcia) y otros muchos agricultores cuando la Administración les deniega la posibilidad de plantar chumberas o, si ya las tienen, les obliga a arrancarlas. Una situación que resulta aún más desconcertante porque, al mismo tiempo, saben a ciencia cierta que el cultivo de la chumbera está permitido en España, que forma parte del sistema agrario tradicional y que sus frutos, los higos chumbos, viven un momento de auge, con presencia creciente en supermercados y tiendas delicatessen.
Estamos ante un problema que no es menor ni anecdótico, sino estructural: un atasco jurídico y administrativo que está bloqueando el desarrollo de la chumbera en España.
Lo que está ocurriendo es esto:
Hasta 2013, año en que se crea el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, en España no existía ningún conflicto con la chumbera. Convivían dos realidades sin problema: por un lado, la planta silvestre, integrada en el paisaje; por otro, la chumbera cultivada, presente desde hace siglos como parte del sistema agrario.
Solo en casos puntuales, en entornos especialmente sensibles, como el Parque Nacional de Doñana o pequeñas islas mediterráneas como Tabarca o las Columbretes, se detectó que la chumbera en estado silvestre podía afectar a especies autóctonas. En esos contextos concretos, la administración actuó con criterio, recomendando su control o eliminación.
La situación cambia en 2013, cuando la chumbera se incluye en el Catálogo. Hicimos una pregunta al Ministerio para la Transición Ecológica, para que nos explicaran los criterios de inclusión de esta planta en la lista, sin conseguir respuesta.
A partir de ese momento, algunas administraciones comienzan a aplicar la etiqueta de “invasora” de forma indiscriminada a todas las chumberas, sin distinguir entre realidades completamente distintas. Se está tratando igual a la chumbera que crece de forma espontánea y silvestre en el medio natural, que en determinados puede requerir control, y la chumbera cultivada, plantada y mantenida como explotación agrícola.
Esa falta de distinción es el núcleo del problema.
Porque la propia norma es muy clara: el régimen de especies invasoras no se aplica a los recursos fitogenéticos con valor para la agricultura y la alimentación. Es decir, el propio marco legal reconoce que no todas las chumberas son invasoras. Lo distingue expresamente. Las chumberas de cultivo, en tanto que recursos fitogenéticos, no son invasoras.
El problema, por tanto, no está en la ley, sino en cómo se está aplicando.
Las administraciones actúan como si toda chumbera fuera invasora por definición, sin analizar caso por caso, sin atender a su naturaleza de cultivo, y sin aplicar la excepción prevista en la propia norma. El resultado es una aplicación automática, indiscriminada y jurídicamente improcedente.
Ahí se produce el atasco. Por un lado, una norma que distingue. Por otro, una práctica administrativa que no distingue. Entre ambas los agricultores y proyectos quedan atrapados en una inseguridad jurídica total: no pueden plantar, no pueden mantener sus cultivos y, en muchos casos, se ven obligados a arrancarlos. Todo ello, además, en un escenario incoherente, sin un criterio claro, donde otras plantaciones de chumberas sí se admiten, e incluso se protegen como es el caso de Canarias.
El resultado es desconcierto y miedo. Como explica Juan, agricultor de Jumilla, muchos prefieren no arriesgarse y dejan la tierra de secano sin cultivar antes que exponerse a perder su inversión y años de trabajo.
En definitiva, España se encuentra en una posición contradictoria en la que dispone de un marco legal que permite, apoya e incluso en ocasiones protege normativamente el cultivo de chumberas y al mismo tiempo lo bloquea en la práctica mediante una interpretación errónea o simplificada de la norma que regula las especies invasoras.
Y eso es, precisamente, lo que está impidiendo avanzar.
Afortunadamente, esta situación kafkiana tiene margen de corrección. El Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, como reconoce la propia norma, es un instrumento abierto y revisable. En esa vía trabajan ya un grupo de estudio interdisciplinar formado por juristas y técnicos medioambientales, que analizan cómo reconducir la interpretación actual y poner fin a un escenario desesperante que genera frustración, alimenta la inseguridad jurídica y disuade a los agricultores de invertir por miedo a perderlo todo.
Mientras tanto, en el terreno de Jumilla, las chumberas de Juan López siguen en pie. Son plantas resistentes. Probablemente sobrevivan a las condiciones más extremas. Lo que también esperamos es que sobrevivan a la interpretación de una norma. Muchas otras no han tenido esa suerte.
Porque aquí no se está decidiendo solo el destino de una plantación.
Se está decidiendo algo más profundo: si la chumbera en España va a ser tratada como una amenaza que hay que erradicar o como una herramienta clave para el futuro.
La diferencia no es menor. Mientras a escala internacional la chumbera se consolida como un recurso fitogenético estratégico, en España su ambigua consideración no solo genera incertidumbre e inseguridad jurídica, sino que imposibilita su desarrollo.
La decisión que se adopte marcará algo más que el destino de una especie. Definirá si España se alinea con las soluciones que hoy se impulsan a escala global o si queda atrapada en un escenario caótico de confusión, desigualdad e inseguridad que, lejos de proteger, nos dejará atrás.
El desierto no ha podido con la chumbera. La Administración aún está por ver. La esperanza resiste.
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