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Plataformas digitales: huida de la laboralidad 4.0

Un 'rider'

Carlos Gutiérrez

Hace unas semanas, Adigital, la Asociación Española de la Economía Digital, junto a sus miembros asociados Glovo, Deliveroo, Uber Eats y Stuart, presentaron una propuesta normativa para la regulación del trabajo en plataformas digitales. El documento comienza con una exhibición, que raya la obscenidad, de los múltiples beneficios que irradian estas plataformas digitales de reparto (económicos, para los consumidores, para los repartidores, para el comercio y los negocios)  y finaliza con la propuesta de modificar la regulación del trabajo autónomo económicamente dependiente (TRADE) para adaptarlo a lo que consideran “nuevas relaciones de trabajo” surgidas del contexto digital: el “trade digital”. Sin entrar al detalle, lo que pretenden es asegurarse que la relación que mantienen las plataformas con los repartidores se enmarca en el régimen de autónomos, concretamente en el TRADE, a cambio de una serie de coberturas adicionales para los trabajadores. Huida de la laboralidad 4.0.

La huida de la laboralidad no es una dinámica reciente. No nace con la digitalización y el surgimiento de estos nuevos modelos de negocio. Es una pugna que desde hace décadas enfrenta a empresas y trabajadores. Aquellas buscan deshacerse de toda responsabilidad exigida por nuestro ordenamiento laboral y nuestro sistema de protección social. Bajo la figura de autónomos las empresas no tienen que pagar un salario ni respetar las jornadas laborales máximas, las vacaciones, los descansos o los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos. Tampoco tienen que pagar las cuotas que marca el régimen general de la Seguridad Social. Ni tienen que preocuparse por el hecho de que los trabajadores se organicen, elijan a sus representantes para negociar mejoras en sus condiciones laborales o convoquen una huelga. Es la externalización de los riesgos a los trabajadores y al conjunto de la sociedad a través de la mercantilización de la fuerza de trabajo. Es el interés por disciplinar y controlar a los trabajadores. Mientras, los trabajadores presionamos para que el ordenamiento laboral y nuestro sistema de protección social se respeten porque de ello dependen nuestras condiciones laborales y de vida, así como nuestra capacidad de organizarnos colectivamente para poder reequilibrar las desiguales relaciones de poder entre capital y trabajo.

Esta pugna por la laboralidad se despliega en todas las esferas. Son claves la dimensión jurídica y regulatoria. En relación a la primera, hasta ahora se han efectuado sentencias diversas. Unas han considerado autónomos a los trabajadores de plataformas. Otras los han considerado laborales. Cabe destacar que los procedimientos más numerosos y cualitativamente más relevantes se han decantado por la laboralidad de los trabajadores. Es el caso de los macrojuicios de Valencia y Madrid con más de 90 y 500 repartidores afectados respectivamente. Ambos fallos han fundamentado de forma sólida y rigurosa la existencia de ajenidad y dependencia en la relación de estas plataformas con los conocidos como “riders”. Hasta el punto de que la sentencia de Madrid señala que “los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa, incluso en sus más pequeños detalles”. Los procedimientos judiciales siguen su curso y habrá que seguir trabajando en este ámbito. 

En relación a la esfera regulatoria, las plataformas digitales están desplegando una intensa labor de lobbista sobre los poderes públicos. En ella se enmarca la propuesta para la regulación ad hoc del denominado “trade digital”. En las manos del nuevo Gobierno está viabilizar los deseos de estos nuevos modelos de negocio y abrir la puerta a una creciente deslaboralización del trabajo como consecuencia de la expansión de estas plataformas digitales a todo tipo de sectores y actividades (su presencia es ya muy amplia y diversa), o, por el contrario, cerrar la puerta a este proceso tomando las decisiones necesarias para asegurar que las plataformas digitales cumplen con nuestro ordenamiento laboral y nuestro sistema de protección social. La madre de todas las batallas se dará en esta próxima legislatura.

El fenómeno de la plataformización del trabajo pone en riesgo el Derecho del trabajo tal y como lo conocemos, así como nuestro sistema de protección social. La regularización de una figura como la denominada “trade digital” sería la materialización regulatoria de la huida de la laboralidad 4.0 que provocaría que numerosas empresas de múltiples sectores de actividad encuentren acomodo en este marco para desprenderse de toda responsabilidad con nuestros derechos laborales y sociales. Nos dicen que es el trabajo del futuro, pero en realidad lo que sucede es que estamos regresando al pasado. Frente a ello, como siempre, es necesario continuar desarrollando la respuesta colectiva de los trabajadores en todos los ámbitos para hacer respetar nuestros derechos. En ello estamos.

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