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Operación Kitchen (y otras), presunción de inocencia y derecho a la información

El ministro del Interior Jorge Fernández Díaz y el secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez en una imagen de 2016

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Llevamos días leyendo informaciones varias sobre la conocida como “Operación Kitchen”, en referencia a una operación policial en el marco de una instrucción judicial en la que se investiga en parte, básicamente, si el Gobierno de Rajoy – alguno de sus ministros/as y otros cargos - habrían pagado con fondos reservados del Ministerio del Interior seguimientos realizados al extesorero del PP, Luis Bárcenas, y a su esposa, en una operación parapolicial que habría tenido lugar entre 2013 y 2015, en la que habría sido pieza clave Sergio Ríos –el chófer de Bárcenas–, apodado “el cocinero”, que ha dado nombre a esta operación. Y todo ello, con la intención, supuestamente, de evitar que la Justicia pudiera acceder a documentación que pudiera resultar comprometedora para el PP en relación con posibles graves delitos de corrupción cuya investigación judicial fue en su día archivada y sobre la que ahora podría haber más elementos de conocimiento.

Instrucción judicial en la que hay ya directamente implicados varios altos cargos –entre ellos Francisco Martínez, que fuera Secretario de Estado de Seguridad– y en el que podrían verse también investigados el exministro Jorge Fernández Díaz, la exministra de Defensa y exsecretaria General del PP María Dolores de Cospedal y su marido y, quién sabe, quien tenía la máxima responsabilidad sobre todos ellos, el expresidente del Gobierno y expresidente del PP, Mariano Rajoy.

Tengo que reconocer que por formación (o deformación) profesional, no acostumbro a creer a pies juntillas ni a tener por cierta toda la información que leo sobre el contenido de investigaciones judiciales. De un lado, porque mayormente muchas están filtradas por los distintos medios informativos, que tienen sus lógicos intereses y, de otro lado, porque entiendo que la verdad de lo ocurrido solo puede conocerse –y ello de un modo muy relativo, desde luego– cuando sea definitivamente fijada judicialmente.

Lo mismo me ocurre en este concreto caso, como en tantos otros anteriores, en los que no tengo capacidad de hacer un seguimiento exhaustivo de todas las noticias que se publican. Pese a lo cual debo, por supuesto, recordar que la libertad de información es un derecho fundamental consagrado en el artículo 20. 1. de la Constitución y que, en cuanto “libertad”, es también un valor superior del ordenamiento jurídico según su artículo 1.1 que comprende el derecho de expresión y opinión, el de comunicar información y recibirla, el acceso a las fuentes de la noticia y el de libertad de crítica, según palabras del Tribunal Constitucional. En este sentido hay que subrayar, una vez más –y nunca es bastante–, que la libertad de información constituye uno de los pilares de toda sociedad democrática y que es la base de la formación de una opinión pública libre cuando la información es veraz o, al menos, contrastada y ha sido rectamente obtenida y difundida, lo que agradezco vivamente cuando así es.

Y el ejercicio responsable de esa libertad de información tiene, además, otra virtualidad muy relevante, cual la de contribuir al esclarecimiento de un buen número de hechos –muchos de ellos delictivos– o, al menos, de servir como acicate a su investigación, sin que sea necesario dar ahora ejemplos bien relevantes de ello en nuestro país.

Ocurre, sin embargo, que este derecho choca o, al menos interfiere, en la opinión pública con otros derechos, como el también fundamental derecho a la presunción de inocencia –repárese que incluso se utiliza mal esta presunción, pues normalmente se señala a una persona como “presunta” culpable de algún delito, cuando lo recto sería considerarla o presumirla “inocente” y solo hacer referencia a que “podría” haber cometido algún delito o que se le persigue por ello–, sin presumir su culpabilidad.

Y es que, pese a que ha sido cuestión muy discutida, la presunción de inocencia tiene, según el Tribunal Constitucional, una doble proyección: una, hacia el Estado a través del artículo 24.2 de la Constitución, esto es, en el marco interno de un proceso judicial, normalmente penal; la otra, hacia el exterior, hacia los particulares, de manera que “tiene también una dimensión extraprocesal y comprende el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo”.

Ahora bien, que todas las personas –también las que se dedican o han dedicado a la actividad política– gocemos de la presunción de inocencia hasta el momento de, en su caso, ser condenadas judicialmente, ello no significa en modo alguno que la misma sea también de aplicación en el juego de las responsabilidades políticas. Y es que nos hallamos en terrenos bien distintos, terrenos en los que han de aplicarse códigos de conducta y niveles de exigencia también diversos.

Créanme si reconozco sin duda que todas las personas mencionadas en este texto son, hoy por hoy, inocentes, y así lo defiendo. Pero al mismo tiempo, en otra coordenada, serían ya responsables políticas de unos determinados hechos que se investigan y que aún no se conoce a ciencia cierta si se produjeron o no ni cómo. Pero la responsabilidad política ha de ser exigida siempre sin que quepa ampararse en la presunción de inocencia. Y esto es lo que la ciudadanía hemos de exigir: investigación judicial hasta el final, termine el proceso como termine, y responsabilidad en el terreno político, que no solo se salva con la respuesta electoral futura, sino que ha de ser inmediata.

Si leen o escuchan ustedes medios de información distintos y en distintos momentos, en relación con distintas personas de distinta procedencia política –lo que no dudo hacen a diario-, sufrirán el mismo pasmo que yo al comprobar que, sin excepción, todos los partidos y sus dirigentes apelan a la presunción de inocencia para su gente –y solo para esta- y, por supuesto, con tal coartada, rechazan siquiera hablar de responsabilidades políticas. Cierto que no todos los casos son iguales, pero en todos los casos habría de responderse –políticamente– con el mismo criterio, lo que no sucede nunca –o casi-.

Hoy ha tocado la operación “Kitchen”, pero podría cambiar el nombre y poner otro y no tocaría ni una sola palabra de las escritas.

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