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La ¿imparcialidad? de los jueces

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“El juez ideal no existe. Existe, en cambio, el juez humano, inevitablemente atravesado por sus vivencias, su tiempo y sus creencias.” Esta afirmación, lejos de desacreditar la función judicial, nos obliga a mirarla desde una perspectiva más realista, más humana y, por tanto, más compleja.

La imparcialidad judicial es uno de los pilares fundamentales de cualquier Estado de derecho. Así lo establecen las constituciones, los códigos procesales y las declaraciones internacionales de derechos humanos. Se espera —se exige— que los jueces sean neutrales, objetivos, ajenos a todo prejuicio, inmunes a la influencia externa y capaces de juzgar exclusivamente con base en los hechos y el derecho. Sin embargo, esta expectativa, aunque noble y necesaria, tropieza con una verdad ineludible: los jueces no son máquinas, son personas.

Cada juez o jueza llega al estrado con una historia a cuestas. Ha vivido, ha sufrido, ha amado, ha crecido en un entorno determinado, ha leído ciertos libros, ha creído en ciertas ideas y ha descartado otras. Su visión del mundo —y de la justicia— se ha moldeado a lo largo del tiempo. ¿Cómo pretender, entonces, que esa mochila vital se quede en la puerta del juzgado cada mañana?

El ideal de imparcialidad exige que el juez suspenda sus propias creencias al momento de dictar sentencia. Pero ¿es esto realmente posible? ¿Podemos separar el derecho de la interpretación del derecho? Y más aún: ¿podemos separar la interpretación del intérprete? En la práctica, la aplicación de la ley no es una operación mecánica. La norma no lo dice todo. Siempre hay márgenes, zonas grises, silencios legales que deben llenarse con criterios, con valoraciones, con decisiones.

En esos intersticios de la norma emerge el juez como ser humano. Y es allí donde su manera de entender lo justo entra en juego.

Por ejemplo, dos jueces enfrentados a un mismo caso pueden llegar a sentencias distintas sin contradecir la ley. Uno puede valorar más la seguridad jurídica, otro puede inclinarse hacia la equidad. Uno puede tener una visión punitivista del derecho penal; otro, una visión más garantista. Ninguno de los dos actúa con mala fe ni “rompe” la imparcialidad. Simplemente, interpretan desde marcos distintos. Y esos marcos están atravesados, inevitablemente, por sus trayectorias vitales.

Esto no significa que debamos aceptar sin crítica las decisiones judiciales o resignarnos ante una justicia subjetiva. Muy por el contrario. Implica reconocer que el control social de la justicia —la crítica, el debate, la transparencia— es necesario precisamente porque la imparcialidad no es absoluta, sino aspiracional. Es un horizonte ético al que los jueces deben tender, sabiendo que nunca podrán alcanzarlo del todo.

Negar esta condición humana de la judicatura es peligroso. Conduce a una visión mitificada de la justicia, como si fuera obra de oráculos y no de personas. Y cuando la justicia se deshumaniza, paradójicamente, se vuelve más arbitraria.

Por eso, más que exigir jueces “neutrales” en sentido absoluto, deberíamos exigir jueces conscientes de sus propios sesgos, responsables de su poder, abiertos al escrutinio público y capacitados para argumentar sus decisiones con rigor y honestidad. Jueces que no pretendan ser infalibles, sino justos en el sentido más humano del término: con dudas, con empatía, con criterio.

Al final, la imparcialidad judicial no radica en negar la humanidad del juez, sino en reconocerla y ponerla al servicio de un ideal: el de una justicia que no sea ciega, sino lúcida; no neutral a toda costa, sino profundamente comprometida con la verdad, la dignidad y la equidad.

Llamado a la reflexión:

En tiempos donde la justicia está en el centro del debate social y político, vale la pena preguntarnos: ¿qué clase de jueces queremos? ¿Los que simulan no tener alma ni historia, o los que, conscientes de su humanidad, se esfuerzan cada día por ser más justos que ayer? La respuesta no es sencilla, pero es urgente.

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