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La AEPD multa a Eroski con 150 000 euros por las imágenes de Cifuentes

La expresidenta madrileña Cristina Cifuentes.

EFE

Madrid —

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 150 000 euros a la entidad Cecosa Hipermercados, propiedad de Eroski, supermercado en el que se grabó a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes cometiendo un supuesto hurto.

Se trata de dos multas, una de 100 000 euros y otra de 50 000 euros por contravenir artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos; uno de ellos relacionado con el escaso control de las imágenes y el otro por hacer un uso indebido de las mismas.

Esta resolución de la AEPD llega un año y medio después de que este organismo anunciara la apertura de actuaciones de investigación en relación con la publicación, en diferentes medios, de imágenes procedentes de las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en un establecimiento comercial de la cadena de supermercados Eroski, correspondientes a los hechos acaecidos el 4 de mayo de 2011.

La primera de las sanciones está relacionada con el control de las imágenes del sistema de viodeovigilancia en las que se veía a la expresidenta madrileña en un supermercado.

La AEPD en este caso imputa a Cecosa Hipermercados por ser el responsable del fichero y de tener que adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales almacenados.

La inspección de la Agencia detectó que aunque la empresa de seguridad debería ser el único custodio de esas imágenes había un acceso no autorizado por parte de terceros, como el gerente del centro o el responsable de recursos humanos, entre otros.

La segunda de las multas es por disponer de fotografías de personas sospechosas de hurto -la más antigua de 2005-.

Según establece la ley, los datos de personas relacionadas con la investigación de hurtos pueden ser recogidos y tratados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, con ciertos requisitos, pueden incluir esas imágenes en ficheros policiales.

En ningún caso la ley de protección de datos contempla la cesión o uso de este tipo de imágenes por parte de una entidad privada o terceros.

Es más, imágenes previas del autor de un hurto obtenidas en el mismo supermercado o procedente de otro no deben ser objeto de recopilación almacenamiento o listado para, por ejemplo, evitar que accedan al establecimiento público, apunta el texto de la AEPD.

Hacerlo quiebra no solo la obligación de eliminar las imágenes sino que se recogen datos sin habilitación alguna.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la directora de AEPD en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de esta decisión, o un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Eroski ha emitido un comunicado en el que anuncia que recurrirá esta sanción ya que “cumplió escrupulosamente el protocolo de seguridad conforme al marco legislativo vigente en 2011”.

Asimismo, sostiene que el servicio de videovigilancia estaba subcontratado con un tercero con acceso autorizado a las grabaciones, en virtud del contrato de prestación de servicios que regulaba la relación como encargado de tratamiento de los datos.

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