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Condenado el Consejo Consultivo de Castilla y León por despedir a un chófer con una incapacidad para conducir

Sede del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Laura Cornejo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado al Consejo Consultivo de esa comunidad a readmitir a un conductor al que despidió porque una enfermedad le impedía seguir ejerciendo su trabajo de chófer. El organismo público optó por prescindir de este empleado en lugar de recolocarlo en un puesto vacante de su mismo grupo profesional para el que sí era apto.

En una sentencia del pasado 9 de enero, el tribunal considera que el órgano que se encarga de realizar informes jurídicos a petición de las administraciones de la comunidad ha incumplido el Estatuto de los Trabajadores y su propio convenio colectivo. Estima que debió recolocar al afectado en un puesto del mismo grupo profesional que estaba vacante. Pero en lugar de eso, extinguió el contrato indefinido que tenía con un finiquito de 4.705,26 euros.

El demandante, con un contrato indefinido, sufre una enfermedad desde 2016 y en mayo de 2018 la Seguridad Social le abrió un expediente de incapacidad permanente total válido hasta mayo de 2019, donde se revisaría su agravación o mejoría. 

El responsable del despido fue el presidente del Consejo Consultivo, el político leonés Mario Amilivia, recordado porque durante su etapa como alcalde de León cargaba gastos de gomina, puros o bombones al presupuesto municipal. Desde el pasado mes de octubre, Amilivia preside el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Tras recurrir el trabajador una primera sentencia de un juzgado de lo Social, el TSJCyL le ha dado la razón y obliga al Consejo Consultivo a indemnizarlo con 43.314,75 euros o a readmitirlo en una plaza vacante de técnico informático para la que fue declarado apto y que estaba ocupada por un interino.

En su recurso ante el TSJCyL, el conductor subraya que la plantilla de ese órgano está formada por cuatro puestos de conductor ordenanza pertenecientes al Grupo III, uno de ellos el que él tenía; un puesto de ordenanza (Grupo V) y otro de técnico de soporte informático (Grupo III). Este último es el único vacante de la plantilla y está ocupado por un interino, al que el afectado incluye como codemandando, desde 2007.

El conductor, que tiene el título de Bachillerato, fue declarado “apto” para el puesto de técnico informático por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Además, fue el único aspirante que optó a la vacante mediante un concurso-oposición que se convocó en 2015 y que no superó.

La Sala da la razón al chófer cuando argumenta que en la sentencia recurrida se infringen artículos del Estatuto de los Trabajadores. Y también del convenio colectivo que rige para el personal laboral del Consejo Consultivo, que en su artículo 11 establece que “la Administración estará obligada a ocupar al trabajador declarado en esta situación siempre que tuviere vacante de grupo igual o inferior, que no esté reservada a otro empleado ni ofertada en convocatoria de selección de provisión y cuyos cometidos puedan ser realizados por el trabajador”. Es decir, que el trabajador tiene derecho a que no se extinga la relación laboral y a que se le recoloque.

Por otra parte, la Sala recuerda que en el relato de hecho no existen discrepancias, pues el trabajador tiene una incapacidad permanente total, pertenece al Grupo III, la plaza de ese grupo en que se le puede recolocar está ocupada por un interino y es apto para realizar ese trabajo según el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Primera sentencia desfavorable 

Por contra, la primera sentencia de un juzgado de lo Social entendió que para ocupar la plaza de informático debía estar capacitado y no era el caso, por lo que dio la razón al Consejo Consultivo. 

El TSJCyL resuelve ahora lo contrario y lo justifica en varios artículos del convenio colectivo del organismo que apoyan la movilidad funcional por motivos de salud y la formación para el trabajador. Para la plaza requerida sólo se necesitaba la titulación de Bachillerato, que el afectado sí tiene. Que no superase la oposición en 2015 no significa, según la Sala, que sus conocimientos no hayan mejorado pero insiste en que incluso siendo así, la Administración está obligada a formarle profesionalmente.

Por todo ello, el TSJCyL considera que el despido del chófer es improcedente y que sólo cabe la readmisión o la indemnización en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, que puede ser recurrida en casación.

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