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El Supremo pregunta al Constitucional si las radios deben pagar por retransmitir partidos de fútbol

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AGENCIAS

El Tribunal Supremo ha preguntado al Constitucional si la norma que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de fútbol es constitucional o si va en contra de la libertad de empresa.

En concreto, lo que el Supremo le pregunta al Constitucional es si el precepto de la Ley General de Comunicación Audiovisual que priva a los clubes de fútbol de la posibilidad de explotación comercial de los partidos con las radios, al igual que sucede con las cadenas de televisión, es contrario a la libertad constitucional de empresa.

La decisión del tribunal obedece a la iniciativa de la Liga de Fútbol Profesional, que persigue poder explotar los partidos con las emisoras de radio en condiciones similares a las que desarrolla con las televisiones.

Según ha informado el alto tribunal, se accede así a una solicitud de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), que defendió que el artículo cuestionado “elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización”.

La Audiencia Nacional rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley, donde se establece que debe fijarse una compensación económica, pero elevó esta última a 100 euros. En este contexto, ahora, el Supremo expone que alberga dudas sobre la constitucionalidad del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, al entender que puede ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en su vertiente referida a la libertad de contratación.

“Al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios 'para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos', limitando la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y por el uso de las cabinas instaladas al efecto, está excluyendo la posibilidad de que la Liga de Fútbol Profesional y/o los clubs que la integran puedan comercializar y explotar los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva de los acontecimientos deportivos en cuestión”, indica.

Además, la Sala agrega que “la previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento, priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y, por ende del contenido patrimonial de este derecho y de su posibilidad de contratar los derechos de retransmisión en favor de una o varias emisoras”.

“Sin embargo, las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos”, subraya.

De este modo, el Supremo indica que el hecho de que en el pasado no se hayan comercializado los derechos de retransmisión radiofónica no constituye un argumento que excluya la disponibilidad de los derechos de comercialización en la actualidad, pues los usos sociales y jurídicos han cambiado.

Así, recuerda que la explotación de los derechos de retransmisión radiofónica no solo se comercializan en la actualidad en diversos acontecimientos deportivos internacionales, como las olimpiadas, sino también en las competiciones internacionales organizadas por FIFA y UEFA y en diferentes países de la Unión Europea, como Alemania, Reino Unido e Italia.

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