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El Supremo rechaza la última petición de libertad de los encarcelados por el 1-O

El exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo ha denegado la última petición de libertad de los encarcelados por el 1-O. La Sala Segunda rechaza los argumentos de las defensas, y desprecia especialmente el que se refiere a la decisión tomada por el tribunal alemán de Schleswig-Holstein sobre la no entrega de Carles Puigdemont por rebelión.

“Todo intento de dibujar una línea jerárquica que someta las resoluciones de esta Sala al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso”, señalan los jueces en un auto en el que niegan la libertad a Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Joaquín Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.

La resolución del tribunal alemán sobre Puigdemont era una de las razones esgrimidas por Forcadell -a la que se sumaron otras defensas- para pedir al Supremo la libertad, pero el alto tribunal se muestra tajante. “El discurso de la señora Forcadell parece convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español”, señala el auto.

Así, insiste en que esa decisión no puede influir en la situación de los presos del procés. La Fiscalía del Supremo ya cargó contra la decisión de los jueces alemanes, a los que acusó de “ignorar” las normas europeas para no entregar a Puigdemont.

En sus recursos, algunos de los procesados aludían a un cambio en las circunstancias del contexto social y político para solicitar un cambio en las medidas cautelares. La Sala responde que el proceso penal no puede explicarse como una realidad cambiante “en función de la atmósfera política que se respire en cada momento”.

“Explicar la privación de libertad de un procesado como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática”, señala la sala.

El tribunal considera procedente mantener la prisión preventiva y se apoya en la proximidad del juicio oral, la firmeza del auto de procesamiento así como la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados.

“Carecería de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga”, expone el auto.

La Sala rechaza también la propuesta de los procesados de aplicar otras medidas cautelares menos graves. Ninguna de esas fórmulas alternativas, indica el auto “alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral”.

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